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                                                                                                                                Consulta previa no solo aplica para proyectos que requieran licencia ambiental

                                                                                                                                Así lo señaló la Corte Constitucional en un fallo de tutela relacionado con la obra vial que avanza en Putumayo y afectó un resguardo indígena. El alto tribunal ordenó a las autoridades locales iniciar proceso de consulta previa y convocar a la comunidad indígena.

                                                                                                                                La Asociación Nacional de Alcaldes de Municipios con Población Afrodescendiente (AMUNAFRO) es una de las organizaciones que ha solicitado la consulta previa por proyectos que podrían afectar sus territorios.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El proyecto vial consta la pavimentación de un camino contiguo al resguardo mencionado. “Mientras que para la comunidad era necesaria la consulta previa, debido a que consideraba que el proyecto causa afectaciones sociales, culturales, ambientales y espirituales a su organización indígena, las entidades involucradas consideraron que este derecho no era exigible en este caso concreto, por cuanto las mejoras viales, como la pavimentación de los caminos ya trazados, no precisan de licenciamiento ambiental”, resume la Corte Constitucional.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, aseguró que, aunque el Decreto Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible califica la pavimentación de vías como una actividad de desarrollo de la infraestructura que no requiere de licencia ambiental para su ejecución, “esto no exime a las autoridades y a los particulares de realizar una consulta previa ante la inminencia de la afectación directa que pueda causar el desarrollo de cualquier tipo de proyecto sobre una comunidad étnica determinada”, dice el fallo.

                                                                                                                                A renglón seguido el alto tribunal señaló que: “La consulta previa no se reduce a un requisito ligado con el licenciamiento ambiental, al que las autoridades simplemente le hacen un chequeo de verificación formal para comprobar su viabilidad, sino que se trata de un derecho fundamental que trasciende el campo puramente ambiental, y se consolida como un mecanismo que asegura la interacción cultural, la expresión del pluralismo y de la diversidad étnica”.

                                                                                                                                La Corte Constitucional señaló que se violó el derecho a la consulta previa de la comunidad al no permitir su participación en el proyecto ya que no se le brindó información para que pudiera identificar las afectaciones de la obra.Además, dice la Sala, se constató una afectación sobre el resguardo, sus esquemas espirituales y de acción, fuentes hídricas y sitios sagrados a causa de la proximidad de la obra vial.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Asociación Nacional de Alcaldes de Municipios con Población Afrodescendiente (AMUNAFRO) es una de las organizaciones que ha solicitado la consulta previa por proyectos que podrían afectar sus territorios.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, aseguró que, aunque el Decreto Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible califica la pavimentación de vías como una actividad de desarrollo de la infraestructura que no requiere de licencia ambiental para su ejecución, “esto no exime a las autoridades y a los particulares de realizar una consulta previa ante la inminencia de la afectación directa que pueda causar el desarrollo de cualquier tipo de proyecto sobre una comunidad étnica determinada”, dice el fallo.

                                                                                                                                A renglón seguido el alto tribunal señaló que: “La consulta previa no se reduce a un requisito ligado con el licenciamiento ambiental, al que las autoridades simplemente le hacen un chequeo de verificación formal para comprobar su viabilidad, sino que se trata de un derecho fundamental que trasciende el campo puramente ambiental, y se consolida como un mecanismo que asegura la interacción cultural, la expresión del pluralismo y de la diversidad étnica”.

                                                                                                                                La Corte Constitucional señaló que se violó el derecho a la consulta previa de la comunidad al no permitir su participación en el proyecto ya que no se le brindó información para que pudiera identificar las afectaciones de la obra.Además, dice la Sala, se constató una afectación sobre el resguardo, sus esquemas espirituales y de acción, fuentes hídricas y sitios sagrados a causa de la proximidad de la obra vial.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Temas recomendados:

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