Consumo de drogas en espacio público vuelve a ser debate en Corte Constitucional
La Corte Constitucional estudia una demanda que podría definir el consumo y la comercialización de drogas en Colombia. Aunque ha habido un reciente tire y afloje por si ambas deberían ser permitidas en espacios públicos, a la fecha, gracias a una ley de Duque, el consumo es perseguido y es causal de multa. Sin embargo, todo podría cambiar este año.
La lucha por combatir las drogas en el territorio se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza para los gobiernos, más aún cuando ocurre en espacios donde hay niños. El expresidente Juan Manuel Santos pudo elaborar un Código de Policía, en el cual nadie podía consumir, portar o comercializar sustancias psicoactivas en espacios públicos, sin importar que fuese, incluso, la dosis mínima. La Corte Constitucional, en 2019, tumbó parcialmente esa prohibición y explicó que solo no podía comercializarse en parques o zonas escolares. Pero ese no es el final de la historia y el nuevo debate tiene su origen en una iniciativa del expresidente Iván Duque.
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La lucha por combatir las drogas en el territorio se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza para los gobiernos, más aún cuando ocurre en espacios donde hay niños. El expresidente Juan Manuel Santos pudo elaborar un Código de Policía, en el cual nadie podía consumir, portar o comercializar sustancias psicoactivas en espacios públicos, sin importar que fuese, incluso, la dosis mínima. La Corte Constitucional, en 2019, tumbó parcialmente esa prohibición y explicó que solo no podía comercializarse en parques o zonas escolares. Pero ese no es el final de la historia y el nuevo debate tiene su origen en una iniciativa del expresidente Iván Duque.
Duque creó la Ley 2000 de 2019, la cual avaló la imposición de sanciones, pedagógicas y económicas, contra las personas que consuman drogas, incluso, la dosis mínima, en espacio público. Es decir, desde entonces, cualquier consumidor que sea sorprendido en parques y zonas escolares será multado. El abogado Jesús Castiblanco, quien demandó la norma de Duque, pide a la Corte que se tumben algunos apartes de esta. Además, que se le ordene a la Policía diseñar un protocolo para que, cuando sus funcionarios impongan sanciones, lo hagan con el respeto de los derechos de las personas que portan su dosis personal. El recurso reposa en el despacho del magistrado Juan Carlos Cortés y será uno de los primeros debates que zanje la Corte este año.
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En pocas palabras, la Corte volverá a estudiar las sanciones que se imponen sobre las personas que consumen sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta, por su puesto, si lo hacen en espacios donde concurren menores de edad. Para el demandante, “autorizar la persecución de la autoridad a ciudadanos que porten la dosis personal, así no afecten derechos de terceros, sería imponer un estilo de vida”. Explicó que este tipo de situaciones vulneraría el derecho al libre desarrollo a la personalidad. “Llevar consigo una dosis mínima y despenalizada no trasciende de la esfera privada y, por lo tanto, no hay una perturbación para otras personas”, dice el abogado.
Castiblanco también reprochó que la norma de Duque no es clara y se vuelve “ambigua” porque deja un amplio rango para que la Policía imponga medidas correctivas, por el simple porte de sustancias en espacio público al momento de realizar un registro. Del mismo modo, cuestiona que la norma no expone cuáles son las áreas de espacio público que pretende proteger. La ley habla no solo de perseguir a quienes porten sustancias, sino también se refiere a quienes tienen un inmueble destinado para ello. Las multas van desde pagar un salario mínimo hasta la destrucción del bien. Ese mecanismo, a juicio del abogado, es desproporcionado y excesivo.
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En conclusión, para el demandante, los artículos 13 y 14 del Código de Policía, si bien persiguen mantener el cuidado y la integridad del espacio público, no usan el mecanismo “idóneo” para lograrlo. “Aunque existen eventuales consecuencias y riesgos del consumo de sustancias psicoactivas; en cuanto al porte de dosis mínima, no existe ni se presenta evidencia alguna, que dentro de tales riesgos se encuentre el afectar el cuidado y la integridad del espacio público”, explicó. Asimismo, da a entender que dentro del sistema jurídico existen otro tipo de normas que permiten el cuidado del espacio público.
La propuesta será tenida en cuenta en la Sala Plena, con ponencia del magistrado Cortés, que también analizó los conceptos de la Procuraduría y los ministerios de Defensa y del Interior. El Ministerio Público, por su parte, le dijo a la Corte que la norma de Duque tiene como fin, además de proteger el espacio público, proteger los niños y adolescentes. “Las autoridades no pueden limitar el porte y consumo en todos los espacios públicos, sino solo en lugares establecidos como centros educativos y deportivos, parques y zonas históricas y culturales, así como en espacios en los que los menores suelen desarrollar sus actividades”, dijo la Procuraduría.
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El órgano de control resaltó que la norma es idónea, ya que cuenta con los “medios policivos” y con instrumentos jurídicos para prevenir situaciones que puedan poner en riesgo a menores de edad. “No se ofrece otro mecanismo que sea igual de eficaz para prevenir que los menores de edad se vean expuestos en los entornos donde desarrollan sus actividades habituales y, a su vez, menos lesivos para las personas que optan por consumir dichas sustancias”, explicó la Procuraduría, al pedirle a la Corte que deje en firme la norma. A esa petición se sumó el Ministerio del Interior.
El concepto que fue enviado por parte del Gobierno anterior dice que las medidas prohibidas de la norma son necesarias para “mantener y conservar el orden”. “Si bien esa conducta en principio corresponde al libre y autónomo ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, no puede perderse de vista que el porte de la dosis mínima vinculado al consumo en esas áreas puede entrar en conflicto y afectar los intereses generales y el bien común de la ciudadanía”, se lee en la respuesta. El Gobierno señaló que actividades o situaciones que promocionen la utilización de sustancias es un perjuicio para los terceros que se enfrentan a esos escenarios.
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El Gobierno anterior argumentó que está velando para que en los espacios escolares o parques no se fomente el consumo, dado que puede generar una incitación indirecta en los menores de edad. Por su parte, el Ministerio de Defensa de Duque le dijo a la Corte que debe declararse inhibida para tomar una decisión de fondo. Sin embargo, explicó que la norma intenta brindar una solución a la problemática de seguridad que trae el consumo y distribución de sustancias en niños, para lo cual, a su juicio, es necesario proponer un incremento en las medidas correctivas. “Son necesarias las disposiciones referidas, para evitar que nuestros jóvenes caigan en el consumo de sustancias psicoactivas y que, con ello, puedan entrar al mundo del crimen”, dijo la cartera que estuvo dirigida por el exministro Diego Molano.
Las cartas ya están sobre la mesa y la discusión no es nueva para la Corte, la cual años atrás ya ha tomado decisiones en esa materia. Además, este no será el único debate que se cierna sobre ese tema durante 2023. En el despacho de la magistrada Diana Fajardo también reposa una demanda que explica que, aunque una persona puede acceder a la dosis mínima, quien la vende o distribuye se le debería castigar con cárcel. Esa situación, a juicio del recurso, pone en riesgo la vida e integridad de los consumidores, y por eso le pidieron al alto tribunal que defina nuevas reglas para obtenerla. En ambos casos, la Corte ya tiene un recorrido respecto de ese tipo de discusiones que no resultan novedosas y que prometen llevarse a cabo durante el primer semestre del año.
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