Consumo de drogas en parques debe ser regulado por concejos: Corte Constitucional
Tras estudiar una demanda, la Corte Constitucional mantuvo viva la restricción que existe sobre el consumo de drogas en Colombia en espacios públicos, pero aclaró que deben ser los concejos distritales y municipales los que deberán regular las condiciones en que opera esta medida.
La Corte Constitucional mantiene la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques. Advierte que las autoridades locales deberán regular para que se garanticen los derechos de niños, niñas, adolescentes y consumidores. Concluyó que el porte de la dosis se puede mantener más no consumir en estos espacios. Así lo definió el alto tribunal tras estudiar una demanda que presentó el abogado Alejandro Matta.
Lea aquí: Consumo de drogas en espacio público vuelve a ser debate en Corte Constitucional
En su decisión, la Corte avaló un artículo de la Ley 2000 de 2019, que fue creada durante el mandato del expresidente Iván Duque, que tiene como fin establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público. Esto como garantía de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
No obstante, la Corte definió que los concejos distritales y municipales deberán regular las condiciones en la que opera esta medida, porque son los que conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades. Además, el alto tribunal resaltó que el Gobierno debe expedir un protocolo en el que se enfatice en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los derechos de los consumidores, la actuación de la Policía para sancionar el porte y el consumo propio o con fines médicos en los parques.
Lea aquí: Corte Constitucional, en defensa de la dosis mínima
La Corte también concluyó que el porte de la dosis mínima se puede mantener más no consumir en estos espacios. En este punto, la Sala Plena reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona. Reiteró en que deben ser autónomos al momento de elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás. Del mismo modo, fue enfático en afirmar que el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal.
El origen de esta decisión está relacionado con una demanda que presentaron los abogados Jesús Castiblanco y Alejandro Matta contra la norma de Duque, en la que pidió a la Corte que se tumben algunos apartes de esta. Además, que se le ordene a la Policía diseñar un protocolo para que, cuando sus funcionarios impongan sanciones, lo hagan con el respeto de los derechos de las personas que portan su dosis personal.
Lea aquí: Corte estudia demanda para que el Estado controle el mercado de las drogas
Esto porque para el demandante, “autorizar la persecución de la autoridad a ciudadanos que porten la dosis personal, así no afecten derechos de terceros, sería imponer un estilo de vida”. Explicó que este tipo de situaciones vulneraría el derecho al libre desarrollo a la personalidad. “Llevar consigo una dosis mínima y despenalizada no trasciende de la esfera privada y, por lo tanto, no hay una perturbación para otras personas”, dice el abogado.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional mantiene la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques. Advierte que las autoridades locales deberán regular para que se garanticen los derechos de niños, niñas, adolescentes y consumidores. Concluyó que el porte de la dosis se puede mantener más no consumir en estos espacios. Así lo definió el alto tribunal tras estudiar una demanda que presentó el abogado Alejandro Matta.
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En su decisión, la Corte avaló un artículo de la Ley 2000 de 2019, que fue creada durante el mandato del expresidente Iván Duque, que tiene como fin establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público. Esto como garantía de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
No obstante, la Corte definió que los concejos distritales y municipales deberán regular las condiciones en la que opera esta medida, porque son los que conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades. Además, el alto tribunal resaltó que el Gobierno debe expedir un protocolo en el que se enfatice en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los derechos de los consumidores, la actuación de la Policía para sancionar el porte y el consumo propio o con fines médicos en los parques.
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El origen de esta decisión está relacionado con una demanda que presentaron los abogados Jesús Castiblanco y Alejandro Matta contra la norma de Duque, en la que pidió a la Corte que se tumben algunos apartes de esta. Además, que se le ordene a la Policía diseñar un protocolo para que, cuando sus funcionarios impongan sanciones, lo hagan con el respeto de los derechos de las personas que portan su dosis personal.
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Esto porque para el demandante, “autorizar la persecución de la autoridad a ciudadanos que porten la dosis personal, así no afecten derechos de terceros, sería imponer un estilo de vida”. Explicó que este tipo de situaciones vulneraría el derecho al libre desarrollo a la personalidad. “Llevar consigo una dosis mínima y despenalizada no trasciende de la esfera privada y, por lo tanto, no hay una perturbación para otras personas”, dice el abogado.
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