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                                                                                                                                  Consumo de drogas en parques debe ser regulado por concejos: Corte Constitucional

                                                                                                                                  Tras estudiar una demanda, la Corte Constitucional mantuvo viva la restricción que existe sobre el consumo de drogas en Colombia en espacios públicos, pero aclaró que deben ser los concejos distritales y municipales los que deberán regular las condiciones en que opera esta medida.

                                                                                                                                  Alrededor de 107.000 personas murieron en EE. UU. durante 2021 por el consumo de drogas sintéticas, en su mayoría por fentanilo.
                                                                                                                                  Foto: Bill Oxford
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Lea aquí: Consumo de drogas en espacio público vuelve a ser debate en Corte Constitucional

                                                                                                                                  En su decisión, la Corte avaló un artículo de la Ley 2000 de 2019, que fue creada durante el mandato del expresidente Iván Duque, que tiene como fin establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público. Esto como garantía de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Lea aquí: Corte Constitucional, en defensa de la dosis mínima

                                                                                                                                  La Corte también concluyó que el porte de la dosis mínima se puede mantener más no consumir en estos espacios. En este punto, la Sala Plena reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona. Reiteró en que deben ser autónomos al momento de elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás. Del mismo modo, fue enfático en afirmar que el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal.

                                                                                                                                  El origen de esta decisión está relacionado con una demanda que presentaron los abogados Jesús Castiblanco y Alejandro Matta contra la norma de Duque, en la que pidió a la Corte que se tumben algunos apartes de esta. Además, que se le ordene a la Policía diseñar un protocolo para que, cuando sus funcionarios impongan sanciones, lo hagan con el respeto de los derechos de las personas que portan su dosis personal.

                                                                                                                                  Lea aquí: Corte estudia demanda para que el Estado controle el mercado de las drogas

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Alrededor de 107.000 personas murieron en EE. UU. durante 2021 por el consumo de drogas sintéticas, en su mayoría por fentanilo.
                                                                                                                                  Foto: Bill Oxford
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Lea aquí: Consumo de drogas en espacio público vuelve a ser debate en Corte Constitucional

                                                                                                                                  En su decisión, la Corte avaló un artículo de la Ley 2000 de 2019, que fue creada durante el mandato del expresidente Iván Duque, que tiene como fin establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público. Esto como garantía de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Lea aquí: Corte Constitucional, en defensa de la dosis mínima

                                                                                                                                  La Corte también concluyó que el porte de la dosis mínima se puede mantener más no consumir en estos espacios. En este punto, la Sala Plena reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona. Reiteró en que deben ser autónomos al momento de elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás. Del mismo modo, fue enfático en afirmar que el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal.

                                                                                                                                  El origen de esta decisión está relacionado con una demanda que presentaron los abogados Jesús Castiblanco y Alejandro Matta contra la norma de Duque, en la que pidió a la Corte que se tumben algunos apartes de esta. Además, que se le ordene a la Policía diseñar un protocolo para que, cuando sus funcionarios impongan sanciones, lo hagan con el respeto de los derechos de las personas que portan su dosis personal.

                                                                                                                                  Lea aquí: Corte estudia demanda para que el Estado controle el mercado de las drogas

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  No ad for you

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