Copa menstrual no tendrá IVA, decide la Corte Constitucional
En una decisión unánime, el alto tribunal determinó que la copa menstrual quedará en la misma condición que las toallas higiénicas y los tampones: exenta de IVA. La determinación tiene efectos inmediatos.
La copa menstrual, que ha sido catalogada como una de las alternativas más costo-eficientes para suplir la necesidad biológica de la menstruación, quedó exenta de IVA. Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional este miércoles 21 de abril en medio de un debate sobre este tema que resultó en una votación 8-0 a favor de que se incluyera a la copa menstrual entre los artículos exentos del impuesto. (En contexto: Corte Constitucional estudia si deja sin IVA la copa menstrual)
Ya en 2018 las mujeres habían ganado una batalla para que se tumbara completamente el IVA de las toallas higiénicas y los tampones. Ese año la Corte Constitucional declaró inexequible el gravamen especial del 5% que para ese momento tenían las toallas higiénicas y los tampones y, en ese sentido, estos productos quedaron exentos del gravamen.
Pero ¿dónde quedó la copa menstrual? En esa decisión de 2018 el alto tribunal se refirió a la copa menstrual señalando que “esas alternativas (refiriéndose a la copa y otros), al ser más costosas a corto plazo requieren de una alta capacidad adquisitiva (…) Por ello, el acceso a los mismos no resulta equivalente para las mujeres en edad fértil con alta capacidad adquisitiva, en ciudades con fácil acceso a internet, tarjetas de crédito para su compra y distribución del correo internacional, por contraposición a aquellas sin esas ventajas”.
Pero la lucha de las mujeres continuó y este miércoles la Sala Plena de la Corte Constitucional debatió el tema gracias a una demanda que fue admitida en febrero de 2020 por el magistrado José Fernando Reyes en la que se pedía que, además de las toallas higiénicas y los tampones, se incluyeran los demás productos similares como las copas menstruales (que estaban gravadas con un IVA del 19%), dentro de los bienes exentos del IVA que están previstos en el artículo 188 de la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819).
La demanda indicaba que la omisión de la copa menstrual dentro de la sentencia en la que se eliminó el IVA para tampones y toallas higiénicas desconoció el principio de igualdad, no discriminación, equidad, protección al medio ambiente y a la salud, y otras obligaciones consagradas en la Constitución Política. Respecto a la igualdad, aseguraba la demanda que “solo el grupo poblacional de mujeres deberá pagar un impuesto sobre todos aquellos métodos similares, entre ellos la copa menstrual, para suplir la necesidad biológica de la menstruación que solo les es aplicable a ellas”.
La Corte admitió la demanda y pidió una serie de conceptos de organizaciones y entidades competentes y especializadas en este tema. El Instituto Nacional de Salud (INS), por ejemplo, indicó que “las copas menstruales y otras nuevas tecnologías tienen iguales o mejores resultados que las toallas higiénicas y tampones, proyectándose como alternativas más saludables y sustentables tanto ambiental como económicamente”.(Le puede interesar: El derecho a la salud menstrual: una deuda del Estado con las mujeres)
La Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (FCOG) argumentó que “los productos dirigidos a esta población deben ser libres de tasas impositivas que generan barreras de acceso. Para poblaciones vulnerables el valor puede ser alto en principio, pero en el mediano y largo plazo permiten mayores ahorros frente a las toallas higiénicas”. En esa misma línea, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Fundación Oriéntame señalaron que las copas menstruales son un producto que reúne todas las características para incluirse dentro de las excepciones del IVA.
“La higiene menstrual es un tema de equidad de las mujeres que impacta su plena participación en la sociedad y su ejercicio de la libertad (…) Las copas son reusables, más saludables y económicas, así como amigables con el medio ambiente. No se debe entender junto con los demás productos como elementos de lujo, pues son bienes de primera necesidad determinantes para el ejercicio de derechos como la salud sexual y reproductiva, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y educación de las niñas y mujeres”.
La Defensoría de Pueblo también consideró que gravar los productos menstruales constituye una medida “discriminatoria, violatoria del mínimo vital, regresiva y no acorde con las obligaciones internacionales en la promoción y protección de los derechos de las niñas y las mujeres”. Para la entidad, imponer impuestos a elementos que atienden el flujo menstrual implica incrementar su costo y reducir el acceso. Incluso, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario señaló que “existe una omisión legislativa relativa por violación de la igualdad y equidad de género al mantenerse gravados los demás productos a una tarifa máxima del IVA, perjudicando a las mujeres que optan por otros productos que cumplen la misma función”.
Sin embargo, la Presidencia de la República, a través del Ministerio de Hacienda emitió un concepto diferente. Para la cartera ministerial no existe una omisión legislativa parcial (como lo planteaba la demanda), ni desconocimiento de los principios de igualdad y equidad tributaria, y los derechos a un ambiente sano. Según explicó el Ministerio, dicha omisión se subsanó cuando las toallas higiénicas y los tampones quedaron exentos del impuesto, por lo que las copas menstruales son un bien sustituible por otras opciones. Además, indicó que las ventajas medioambientales de esta alternativa “no conllevan a un mandato de inclusión por el legislador tributario”.
En todo caso, la Corte Constitucional le puso punto final a este asunto que resulta trascendental para la población femenina del país que ve en la copa menstrual una alternativa eficiente para suplir la necesidad biológica de la menstruación.
La copa menstrual, que ha sido catalogada como una de las alternativas más costo-eficientes para suplir la necesidad biológica de la menstruación, quedó exenta de IVA. Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional este miércoles 21 de abril en medio de un debate sobre este tema que resultó en una votación 8-0 a favor de que se incluyera a la copa menstrual entre los artículos exentos del impuesto. (En contexto: Corte Constitucional estudia si deja sin IVA la copa menstrual)
Ya en 2018 las mujeres habían ganado una batalla para que se tumbara completamente el IVA de las toallas higiénicas y los tampones. Ese año la Corte Constitucional declaró inexequible el gravamen especial del 5% que para ese momento tenían las toallas higiénicas y los tampones y, en ese sentido, estos productos quedaron exentos del gravamen.
Pero ¿dónde quedó la copa menstrual? En esa decisión de 2018 el alto tribunal se refirió a la copa menstrual señalando que “esas alternativas (refiriéndose a la copa y otros), al ser más costosas a corto plazo requieren de una alta capacidad adquisitiva (…) Por ello, el acceso a los mismos no resulta equivalente para las mujeres en edad fértil con alta capacidad adquisitiva, en ciudades con fácil acceso a internet, tarjetas de crédito para su compra y distribución del correo internacional, por contraposición a aquellas sin esas ventajas”.
Pero la lucha de las mujeres continuó y este miércoles la Sala Plena de la Corte Constitucional debatió el tema gracias a una demanda que fue admitida en febrero de 2020 por el magistrado José Fernando Reyes en la que se pedía que, además de las toallas higiénicas y los tampones, se incluyeran los demás productos similares como las copas menstruales (que estaban gravadas con un IVA del 19%), dentro de los bienes exentos del IVA que están previstos en el artículo 188 de la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819).
La demanda indicaba que la omisión de la copa menstrual dentro de la sentencia en la que se eliminó el IVA para tampones y toallas higiénicas desconoció el principio de igualdad, no discriminación, equidad, protección al medio ambiente y a la salud, y otras obligaciones consagradas en la Constitución Política. Respecto a la igualdad, aseguraba la demanda que “solo el grupo poblacional de mujeres deberá pagar un impuesto sobre todos aquellos métodos similares, entre ellos la copa menstrual, para suplir la necesidad biológica de la menstruación que solo les es aplicable a ellas”.
La Corte admitió la demanda y pidió una serie de conceptos de organizaciones y entidades competentes y especializadas en este tema. El Instituto Nacional de Salud (INS), por ejemplo, indicó que “las copas menstruales y otras nuevas tecnologías tienen iguales o mejores resultados que las toallas higiénicas y tampones, proyectándose como alternativas más saludables y sustentables tanto ambiental como económicamente”.(Le puede interesar: El derecho a la salud menstrual: una deuda del Estado con las mujeres)
La Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (FCOG) argumentó que “los productos dirigidos a esta población deben ser libres de tasas impositivas que generan barreras de acceso. Para poblaciones vulnerables el valor puede ser alto en principio, pero en el mediano y largo plazo permiten mayores ahorros frente a las toallas higiénicas”. En esa misma línea, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Fundación Oriéntame señalaron que las copas menstruales son un producto que reúne todas las características para incluirse dentro de las excepciones del IVA.
“La higiene menstrual es un tema de equidad de las mujeres que impacta su plena participación en la sociedad y su ejercicio de la libertad (…) Las copas son reusables, más saludables y económicas, así como amigables con el medio ambiente. No se debe entender junto con los demás productos como elementos de lujo, pues son bienes de primera necesidad determinantes para el ejercicio de derechos como la salud sexual y reproductiva, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y educación de las niñas y mujeres”.
La Defensoría de Pueblo también consideró que gravar los productos menstruales constituye una medida “discriminatoria, violatoria del mínimo vital, regresiva y no acorde con las obligaciones internacionales en la promoción y protección de los derechos de las niñas y las mujeres”. Para la entidad, imponer impuestos a elementos que atienden el flujo menstrual implica incrementar su costo y reducir el acceso. Incluso, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario señaló que “existe una omisión legislativa relativa por violación de la igualdad y equidad de género al mantenerse gravados los demás productos a una tarifa máxima del IVA, perjudicando a las mujeres que optan por otros productos que cumplen la misma función”.
Sin embargo, la Presidencia de la República, a través del Ministerio de Hacienda emitió un concepto diferente. Para la cartera ministerial no existe una omisión legislativa parcial (como lo planteaba la demanda), ni desconocimiento de los principios de igualdad y equidad tributaria, y los derechos a un ambiente sano. Según explicó el Ministerio, dicha omisión se subsanó cuando las toallas higiénicas y los tampones quedaron exentos del impuesto, por lo que las copas menstruales son un bien sustituible por otras opciones. Además, indicó que las ventajas medioambientales de esta alternativa “no conllevan a un mandato de inclusión por el legislador tributario”.
En todo caso, la Corte Constitucional le puso punto final a este asunto que resulta trascendental para la población femenina del país que ve en la copa menstrual una alternativa eficiente para suplir la necesidad biológica de la menstruación.