Coronel (r) Mejía no aceptó rol en falsos positivos y tendrá juicio en la JEP
El coronel (r) Publio Hernán Mejía no aceptó responsabilidad sobre el macrocaso de falsos positivos. La JEP envió su caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en la cual se abre la puerta a un juicio adversarial. Está imputado por más de 70 ejecuciones extrajudiciales.
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) ordenó que el expediente del coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, imputado por el macrocaso 03 (ejecuciones extrajudiciales), sea trasladado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esa misma jurisdicción. Según la JEP, la decisión se tomó porque el militar no reconoció responsabilidad alguna en el caso.
En contexto: La imputación de la JEP por falsos positivos atribuidos al batallón La Popa
El expediente de Mejía es estudiado por la JEP dentro del subcaso Costa Cribe, que abarca lo ocurrido entre 2002 y 2005 en el norte de Cesar y sur de La Guajira, donde se atribuye a algunos integrantes del Batallón ‘La Popa’ , comandado por Mejía, presentar como bajas en combate a civiles. La Sala de Reconocimiento de la JEP determinó que el coronel (r) Mejía lideró y contribuyó en un plan macrocriminal para cometer asesinatos de y desapariciones.
El coronel (r) Mejía fue imputado en la JEP en julio de este año. Él y otros 14 exmilitares fueron señalados como miembros de una “organización criminal”, que en búsqueda de resultados habrían cometido más de 126 asesinatos y 120 desapariciones forzadas como miembros del batallón La Popa. En el expediente se habla de premios a cambio de bajas en combate y una fuerte agresión a los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, y la alianza con el Bloque Norte de las Auc, a cargo de Rodrigo Tovar Pupo -Jorge 40-.
En contexto: Falsos positivos del Batallón La Popa: ¿quiénes son los 15 imputados en la JEP?
En junio de 2020, el coronel (r) Publio Hernán Mejía anunció que entre sus aspiraciones estaba la presidencia de Colombia en 2022. Aseguró que los “colombianos de bien” necesitan armarse. Sobre sus hombros pesa una condena de 14 años de prisión por, como comandante del Batallón La Popa, entre el 9 de enero de 2002 y el 8 de enero de 2004, aliarse con las Auc para cometer “falsos positivos”. Se demostró que patrulló de manera conjunta con los “paras” y les suministró de armas y uniformes de guerra, a cambio de víctimas, como si se tratara de mercancía.
Según la JEP, tanto Mejía como su sucesor en el batallón, el coronel (r) Juan Carlos Figueroa, comandante desde 2004 hasta mediados de 2005, habrían usado a los militares bajo sus órdenes para ejecutar un plan criminal. “Se sirvieron de su mando y de su control en una estructura altamente jerarquizada para emitir órdenes dirigidas a presentar asesinatos fuera de combate como resultados operacionales legítimos. La Sala entiende que el poder de mando de estos autores mediatos era precisamente lo que garantiza el cumplimiento automático de sus órdenes que son una expresión de su autoridad y de su control”, explicó la JEP.
Lea también: JEP anula provisionalmente una de las condenas del coronel (r) Hernán Mejía
Sobre Mejía, la JEP asegura que ordenó, participó y encubrió la muerte de 75 inocentes, entre ellos 72 hombres -tres indígenas Kankuamos-, un adolescente y tres mujeres. Todos habrían sido presentados como guerrilleros o personas que les prestaban apoyo. Según otros comparecientes, quienes ventilaron información en su contra, Mejía tenía el carisma propio de las fuerzas militares, sin embargo, se aprovechó de la credibilidad con la que gozaba para convencer a sus hombres de cometer falsos positivos. Con el Bloque Norte de las Auc, al parecer, coordinó la entrega de víctimas, vivas y muertas, que luego eran referenciadas como criminales en documentos falsos.
Sumado a ello, bajo su comandancia entraron en funcionamiento los grupos especiales Zarpazo y Trueno, los cuales operaban bajo las órdenes directas de Mejía y cuya labor casi que exclusiva sería la de presentar ejecuciones extrajudiciales a partir de 2002. Sirvieron de referentes para otros pelotones, dados los números de “positivos”, que en realidad no serían tal cosa. En su defensa, Mejía asegura que la Fiscalía “desapareció” del batallón la documentación operacional “secreta original” y además montó una “horrible mentira” pagándole a criminales para declarar contra él.
A través del auto 128, emitido el 7 de julio de 2021, la JEP declaró como máximos responsables a 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.
La sentencia anulada
El 28 de octubre pasado, el coronel en retiro se salvó de manera provisional, de una condena a 39 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, comúnmente imputada a perpetradores de ejecuciones extrajudiciales. La decisión fue tomada por la Sección de Revisión de Tutelas del Tribunal para la Paz de la JEP, la cual encontró equivocaciones procesales clave durante ese expediente de quien ahora estará procesado en la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
Mejía fue acusado por el homicidio de 20 personas en la justicia ordinaria, en calidad de comandante de batallón (2002-2004), en octubre de 2010. Durante ese proceso llevado a cabo por la Fiscalía, el expresidente Juan Manuel Santos firmó el Acuerdo de Paz con las extintas Farc, lo que conllevó a la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Mejía solicitó entrar a la justicia transicional en 2017 y, ese mismo año, le fue otorgado el beneficio de libertad transitoria, pues estaba preso desde hace años por aliarse con paramilitares.
A pesar de que Mejía ya había sido admitido a la JEP, y por ende todos sus procesos judiciales quedaban en manos de la justicia transicional, el 31 de mayo de 2019 el Juzgado 4° del Circuito de Bogotá lo condenó por el delito de homicidio en persona protegida agravado. Y, mientras el excomandante del Batallón La Popa declaraba ante la JEP, el Tribunal Superior de Bogotá, en enero pasado, confirmó esa condena de 39 años de prisión. Vía tutela Mejía tumbó ambas sentencias, pues el proceso estaba desfasado de la competencia de la justicia ordinaria.
El caso de Mejía es el segundo que la JEP envía a la UIA y es el primero de un militar. El primer caso en llegar a la UIA fue el del excongresista Luis Almario, a quien se le investiga por el magnicidio de la familia Turbay Cote en el 2000. La decisión, tomada a inicios de octubre por la JEP, se dio también por el no reconocimiento de culpa dentro del caso. Almario es señalado como presunto responsable por los asesinatos del presidente de la Comisión de Paz de la Cámara, Diego Turbay Cote; su madre, Inés Cote; tres escoltas, un conductor y un amigo de la familia, el 29 de diciembre de 2000. Adicional a estos hechos, el excongresista también está siendo investigado por su presunta participación en el secuestro de Benjamín Herrera Londoño en 2002. En ambos casos Almario se ha declarado inocente.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) ordenó que el expediente del coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, imputado por el macrocaso 03 (ejecuciones extrajudiciales), sea trasladado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esa misma jurisdicción. Según la JEP, la decisión se tomó porque el militar no reconoció responsabilidad alguna en el caso.
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El expediente de Mejía es estudiado por la JEP dentro del subcaso Costa Cribe, que abarca lo ocurrido entre 2002 y 2005 en el norte de Cesar y sur de La Guajira, donde se atribuye a algunos integrantes del Batallón ‘La Popa’ , comandado por Mejía, presentar como bajas en combate a civiles. La Sala de Reconocimiento de la JEP determinó que el coronel (r) Mejía lideró y contribuyó en un plan macrocriminal para cometer asesinatos de y desapariciones.
El coronel (r) Mejía fue imputado en la JEP en julio de este año. Él y otros 14 exmilitares fueron señalados como miembros de una “organización criminal”, que en búsqueda de resultados habrían cometido más de 126 asesinatos y 120 desapariciones forzadas como miembros del batallón La Popa. En el expediente se habla de premios a cambio de bajas en combate y una fuerte agresión a los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, y la alianza con el Bloque Norte de las Auc, a cargo de Rodrigo Tovar Pupo -Jorge 40-.
En contexto: Falsos positivos del Batallón La Popa: ¿quiénes son los 15 imputados en la JEP?
En junio de 2020, el coronel (r) Publio Hernán Mejía anunció que entre sus aspiraciones estaba la presidencia de Colombia en 2022. Aseguró que los “colombianos de bien” necesitan armarse. Sobre sus hombros pesa una condena de 14 años de prisión por, como comandante del Batallón La Popa, entre el 9 de enero de 2002 y el 8 de enero de 2004, aliarse con las Auc para cometer “falsos positivos”. Se demostró que patrulló de manera conjunta con los “paras” y les suministró de armas y uniformes de guerra, a cambio de víctimas, como si se tratara de mercancía.
Según la JEP, tanto Mejía como su sucesor en el batallón, el coronel (r) Juan Carlos Figueroa, comandante desde 2004 hasta mediados de 2005, habrían usado a los militares bajo sus órdenes para ejecutar un plan criminal. “Se sirvieron de su mando y de su control en una estructura altamente jerarquizada para emitir órdenes dirigidas a presentar asesinatos fuera de combate como resultados operacionales legítimos. La Sala entiende que el poder de mando de estos autores mediatos era precisamente lo que garantiza el cumplimiento automático de sus órdenes que son una expresión de su autoridad y de su control”, explicó la JEP.
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Sobre Mejía, la JEP asegura que ordenó, participó y encubrió la muerte de 75 inocentes, entre ellos 72 hombres -tres indígenas Kankuamos-, un adolescente y tres mujeres. Todos habrían sido presentados como guerrilleros o personas que les prestaban apoyo. Según otros comparecientes, quienes ventilaron información en su contra, Mejía tenía el carisma propio de las fuerzas militares, sin embargo, se aprovechó de la credibilidad con la que gozaba para convencer a sus hombres de cometer falsos positivos. Con el Bloque Norte de las Auc, al parecer, coordinó la entrega de víctimas, vivas y muertas, que luego eran referenciadas como criminales en documentos falsos.
Sumado a ello, bajo su comandancia entraron en funcionamiento los grupos especiales Zarpazo y Trueno, los cuales operaban bajo las órdenes directas de Mejía y cuya labor casi que exclusiva sería la de presentar ejecuciones extrajudiciales a partir de 2002. Sirvieron de referentes para otros pelotones, dados los números de “positivos”, que en realidad no serían tal cosa. En su defensa, Mejía asegura que la Fiscalía “desapareció” del batallón la documentación operacional “secreta original” y además montó una “horrible mentira” pagándole a criminales para declarar contra él.
A través del auto 128, emitido el 7 de julio de 2021, la JEP declaró como máximos responsables a 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.
La sentencia anulada
El 28 de octubre pasado, el coronel en retiro se salvó de manera provisional, de una condena a 39 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, comúnmente imputada a perpetradores de ejecuciones extrajudiciales. La decisión fue tomada por la Sección de Revisión de Tutelas del Tribunal para la Paz de la JEP, la cual encontró equivocaciones procesales clave durante ese expediente de quien ahora estará procesado en la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
Mejía fue acusado por el homicidio de 20 personas en la justicia ordinaria, en calidad de comandante de batallón (2002-2004), en octubre de 2010. Durante ese proceso llevado a cabo por la Fiscalía, el expresidente Juan Manuel Santos firmó el Acuerdo de Paz con las extintas Farc, lo que conllevó a la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Mejía solicitó entrar a la justicia transicional en 2017 y, ese mismo año, le fue otorgado el beneficio de libertad transitoria, pues estaba preso desde hace años por aliarse con paramilitares.
A pesar de que Mejía ya había sido admitido a la JEP, y por ende todos sus procesos judiciales quedaban en manos de la justicia transicional, el 31 de mayo de 2019 el Juzgado 4° del Circuito de Bogotá lo condenó por el delito de homicidio en persona protegida agravado. Y, mientras el excomandante del Batallón La Popa declaraba ante la JEP, el Tribunal Superior de Bogotá, en enero pasado, confirmó esa condena de 39 años de prisión. Vía tutela Mejía tumbó ambas sentencias, pues el proceso estaba desfasado de la competencia de la justicia ordinaria.
El caso de Mejía es el segundo que la JEP envía a la UIA y es el primero de un militar. El primer caso en llegar a la UIA fue el del excongresista Luis Almario, a quien se le investiga por el magnicidio de la familia Turbay Cote en el 2000. La decisión, tomada a inicios de octubre por la JEP, se dio también por el no reconocimiento de culpa dentro del caso. Almario es señalado como presunto responsable por los asesinatos del presidente de la Comisión de Paz de la Cámara, Diego Turbay Cote; su madre, Inés Cote; tres escoltas, un conductor y un amigo de la familia, el 29 de diciembre de 2000. Adicional a estos hechos, el excongresista también está siendo investigado por su presunta participación en el secuestro de Benjamín Herrera Londoño en 2002. En ambos casos Almario se ha declarado inocente.
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