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                                                                                                                                  Corridas de toros, a salvo

                                                                                                                                  Con una votación de 6 - 3, la Corte rechazó las pretensiones de los demandantes, que buscaban su prohibición.

                                                                                                                                  El Espectador

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                                                                                                                                  Los accionantes pretendían que estos espectáculos dejaran de estar cobijados por la excepción dictaminada a través del artículo séptimo de la Ley 84 de 1989, que prevé que esas prácticas estarán fuera del alcance del Estatuto Nacional de Protección Animal, norma cuya exequibilidad fue ratificada.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Agregó que no se podrán incluir en  el Estatuto de Protección Animal nuevas excepcionalidades que salvaguarden el desarrollo de actividades que impliquen el maltrato para los especímenes y que su celebración se limitará a las regiones en las que se acostumbra verlas en escena, únicamente en las fechas estipuladas en el calendario normalmente.

                                                                                                                                  En 2009, luego de que la Corte se abstuviera de estudiar el tema de fondo por inconsistencias en la presentación de la demanda, ambientalistas y defensores de animales interpusieron una nueva acción, que no pasó el primero de sus exámenes, tras la ponencia negativa que presentó el sustanciador ante la Sala Plena.

                                                                                                                                  Más de un mes después de conocida la naturaleza de la postura expresada por el magistrado ponente, favorable a la realización de corridas de toros y otras prácticas similares, seis de los magistrados de la Sala Plena apoyaron la posición, en tanto que los tres restantes la objetaron.

                                                                                                                                  El sustanciador coincidió con la postura del procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, quien pidió que se ratificara la exequibilidad de la norma, a favor de los intereses de los amantes de la tauromaquia, por considerar que se trataba de celebraciones arraigadas en la cultura de los pueblos.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Los accionantes pretendían que estos espectáculos dejaran de estar cobijados por la excepción dictaminada a través del artículo séptimo de la Ley 84 de 1989, que prevé que esas prácticas estarán fuera del alcance del Estatuto Nacional de Protección Animal, norma cuya exequibilidad fue ratificada.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Agregó que no se podrán incluir en  el Estatuto de Protección Animal nuevas excepcionalidades que salvaguarden el desarrollo de actividades que impliquen el maltrato para los especímenes y que su celebración se limitará a las regiones en las que se acostumbra verlas en escena, únicamente en las fechas estipuladas en el calendario normalmente.

                                                                                                                                  En 2009, luego de que la Corte se abstuviera de estudiar el tema de fondo por inconsistencias en la presentación de la demanda, ambientalistas y defensores de animales interpusieron una nueva acción, que no pasó el primero de sus exámenes, tras la ponencia negativa que presentó el sustanciador ante la Sala Plena.

                                                                                                                                  Más de un mes después de conocida la naturaleza de la postura expresada por el magistrado ponente, favorable a la realización de corridas de toros y otras prácticas similares, seis de los magistrados de la Sala Plena apoyaron la posición, en tanto que los tres restantes la objetaron.

                                                                                                                                  El sustanciador coincidió con la postura del procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, quien pidió que se ratificara la exequibilidad de la norma, a favor de los intereses de los amantes de la tauromaquia, por considerar que se trataba de celebraciones arraigadas en la cultura de los pueblos.

                                                                                                                                  Por El Espectador

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