Corte acepta objeción de conciencia para no prestar servicio militar
Por una votación de cinco a cuatro en contra la corporación decidió mantener las objeciones a la obligatoriedad constitucional.
El Espectador
La Corte Constitucional reiteró la exequibilidad de las normas que evitan que indígenas y personas con limitaciones fìsicas presten el servicio militar, al tiempo que observó la falta de normas que hagan extensivo este derecho a quienes por convicciones religiosas, morales o filosóficas se nieguen a prestar sus oficios a las Fuerzas Militares.
Por una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra la corporación decidió mantener las objeciones frente a la obligación de todos los ciudadanos hombres de prestar el servicio y tuvo en cuenta las salvedades de quienes advirtieron las falencias de la norma.
De esta manera, la Corte Constitucional ratificó la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de esta obligación a quienes pertenezcan a determinados grupos étnicos o carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias para cumplir con esta tarea.
El alto tribunal consideró que la norma salvaguardaba los derechos que la Constitución avizora para ese tipo de población, por cuanto no había lugar a la inscripción de un parágrafo relacionado con las objeciones de conciencia, pues advirtió que estos eran reivindicables vía tutela.
No obstante, la magistratura tuvo en cuenta la postura de la minoría, que observó la necesidad de apelar a la generación de todo un acondicionamiento normativo que haga posible que las personas que no compartan en su imaginario la prestación del servicio militar por cuanto raya con sus convicciones personales, no estén obligados a hacerlo.
En consecuencia, determinó que en el Congreso de la República se deben hacer esfuerzos para mantener esta garantía a toda la ciudadanía.
La Corte Constitucional reiteró la exequibilidad de las normas que evitan que indígenas y personas con limitaciones fìsicas presten el servicio militar, al tiempo que observó la falta de normas que hagan extensivo este derecho a quienes por convicciones religiosas, morales o filosóficas se nieguen a prestar sus oficios a las Fuerzas Militares.
Por una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra la corporación decidió mantener las objeciones frente a la obligación de todos los ciudadanos hombres de prestar el servicio y tuvo en cuenta las salvedades de quienes advirtieron las falencias de la norma.
De esta manera, la Corte Constitucional ratificó la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de esta obligación a quienes pertenezcan a determinados grupos étnicos o carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias para cumplir con esta tarea.
El alto tribunal consideró que la norma salvaguardaba los derechos que la Constitución avizora para ese tipo de población, por cuanto no había lugar a la inscripción de un parágrafo relacionado con las objeciones de conciencia, pues advirtió que estos eran reivindicables vía tutela.
No obstante, la magistratura tuvo en cuenta la postura de la minoría, que observó la necesidad de apelar a la generación de todo un acondicionamiento normativo que haga posible que las personas que no compartan en su imaginario la prestación del servicio militar por cuanto raya con sus convicciones personales, no estén obligados a hacerlo.
En consecuencia, determinó que en el Congreso de la República se deben hacer esfuerzos para mantener esta garantía a toda la ciudadanía.