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La Corte Constitucional admitió la primera demanda en contra de la reforma pensional presentada por el gobierno de Gustavo Petro, la cual fue aprobada el pasado 14 de junio. Desde que el articulado vio luz verde en la Cámara de Representantes, los fantasmas del vicio de trámite comenzaron a rondar sobre el proyecto. La demanda, presentada por la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, señala que se eludió el debate en la cámara baja “al acoger el texto aprobado por el Senado de la República, sin que hubiese deliberación ni explicación”.
De acuerdo con la legisladora de la oposición, hay tres eventos que determinarían la inconstitucionalidad de la reforma pensional. En primer lugar, argumentó Valencia, la Cámara de Representantes acogió el texto aprobado por el Senado de la República sin que hubiese aceptado opiniones o propuestas, ni explicación de los ponentes para un segundo debate.
Según la senadora, ningún proyecto debería ser ley sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso y pasar por un primer y segundo debate, porque aseguró que entre el momento en que se leyó la proposición y el momento en que se llevó a cabo la votación, solo fue una hora y que en ese lapso de tiempo, “en ningún momento la coordinadora ponente del proyecto, Martha Alfonso, el ministro del Interior, la ministra del Trabajo o el ministro de Hacienda, le explicaron a la Plenaria el contenido del texto aprobado por el Senado de la República y las diferencias que este [tenía] con el texto propuesto para segundo debate en la Cámara de Representantes.”
Entre otro de sus argumentos, la senadora se refiere al punto que tiene que ver con el régimen pensional para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos, uno de los puntos más polémicos del articulado y cuestionado por la oposición. Para ella, “el artículo 48 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, estableció la prohibición expresa de establecer regímenes pensionales especiales o de excepción, sin perjuicio de lo aplicable a la Fuerza Pública y al Presidente de la República”.
Así mismo, consideró que al desconocer el artículo 48 de la Carta Magna, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tendría la potestad de determinar, sin control superior, los requisitos de semanas y edad de seis grupos poblacionales y que dicho “trato especial”, está prohibido por la Constitución.
Otro de los puntos clave para la demanda aceptada por la corporación tiene que ver con las pensiones de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior. De acuerdo con Valencia, “todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda más de 1.000 UVT (Unidades de Valor Tributario)”.
“La redacción aprobada por la Plenaria del Senado de la República, y que fue posteriormente acogida por la Plenaria de la Cámara de Representantes, eliminó la palabra mensual, dejando así abierta la posibilidad que la exención referida de 1.000 UVT aplique de manera anual”, argumentó la legisladora.
La aceptación de la demanda, asignada al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, estuvo acompañada de una orden directa por parte del despacho a los secretarios generales del Congreso para que remitan a la Corte las gacetas de publicación del proyecto, los informes de ponencia en primer y segundo debate (tanto en Senado como en Cámara) y la conciliación en caso de haberla. Además, la Corte solicitó copias de las grabaciones en video y audio de dichas sesiones y la desgravación de las mismas.
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