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                                                                                                                                  Corte Constitucional amparó a víctimas del conflicto que venden comida en la calle

                                                                                                                                  Tras una orden policial que exigía a tres víctimas de desplazamiento forzado a desalojar el espacio público en Sucre, el Tribunal Supremo consideró que al ser el único sustento y tener hijos menores de edad a su cargo, podían permanecer mientras se emite la orden final.

                                                                                                                                  Foto de referencia
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                                                                                                                                  La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos a la dignidad humana y a la protección de las personas víctimas del conflicto armado y madres cabeza de familia con hijos menores de edad de las tres mujeres en el departamento del Cesar que, bajo una orden policial les exigía desalojar el espacio público y retirar un caney utilizado para vender alimentos preparados en la calle.

                                                                                                                                  La Corte estableció que las mujeres hacen parte de un grupo familiar que fue víctima de desplazamiento forzado, son madres cabeza de hogar y tienen menores de edad a su cargo. Durante un poco más de 10 años han ocupado, de forma discontinua, un terreno en el departamento de Sucre para vender almuerzos. Sin embargo, un residente de la zona denunció que no podían ocupar ese espacio público por situaciones de salubridad y ambientales.

                                                                                                                                  Corte Constitucional

                                                                                                                                  El Alto Tribunal consideró razonables los argumentos que justificaban, dentro del proceso administrativo adelantado en contra de las mujeres, que incumplían con los requisitos sanitarios para la optimización e higiene que requiere la venta de alimentos. Además, que al ser vendidos en la calle, la comida y el ambiente en sí, estaba expuesta al humo, producto de los fogones de leña con los que cocinan.

                                                                                                                                  Ante la orden de retirar el caney ubicado en el espacio público, la Corte reflexionó que “no solo se dirigió a atender una queja orientada a recuperar el terreno público, sino que también existió un llamado a las mujeres para adoptar buenas prácticas en la comercialización de sus alimentos. Sin embargo, lo que reprochó la Sala es que no se contemplaron medidas de reubicación a favor de ellas.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  “La Sala le ordenó a la Inspección de Policía accionada y a la Alcaldía de Corozal adelantar un proceso de concertación inmediato dirigido a brindarles una opción de reubicación que no exceda los tres meses”, expresó la Corte Constitucional; es decir, que Mientras la orden se concreta, las mujeres podrán seguir en el mismo espacio que han estado ubicadas vendiendo alimentos, sin embargo, deberán acatar las normas mínimas de higiene y cuidado al medio ambiente.

                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                  Foto de referencia
                                                                                                                                  Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                                  La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos a la dignidad humana y a la protección de las personas víctimas del conflicto armado y madres cabeza de familia con hijos menores de edad de las tres mujeres en el departamento del Cesar que, bajo una orden policial les exigía desalojar el espacio público y retirar un caney utilizado para vender alimentos preparados en la calle.

                                                                                                                                  La Corte estableció que las mujeres hacen parte de un grupo familiar que fue víctima de desplazamiento forzado, son madres cabeza de hogar y tienen menores de edad a su cargo. Durante un poco más de 10 años han ocupado, de forma discontinua, un terreno en el departamento de Sucre para vender almuerzos. Sin embargo, un residente de la zona denunció que no podían ocupar ese espacio público por situaciones de salubridad y ambientales.

                                                                                                                                  Corte Constitucional

                                                                                                                                  El Alto Tribunal consideró razonables los argumentos que justificaban, dentro del proceso administrativo adelantado en contra de las mujeres, que incumplían con los requisitos sanitarios para la optimización e higiene que requiere la venta de alimentos. Además, que al ser vendidos en la calle, la comida y el ambiente en sí, estaba expuesta al humo, producto de los fogones de leña con los que cocinan.

                                                                                                                                  Ante la orden de retirar el caney ubicado en el espacio público, la Corte reflexionó que “no solo se dirigió a atender una queja orientada a recuperar el terreno público, sino que también existió un llamado a las mujeres para adoptar buenas prácticas en la comercialización de sus alimentos. Sin embargo, lo que reprochó la Sala es que no se contemplaron medidas de reubicación a favor de ellas.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  “La Sala le ordenó a la Inspección de Policía accionada y a la Alcaldía de Corozal adelantar un proceso de concertación inmediato dirigido a brindarles una opción de reubicación que no exceda los tres meses”, expresó la Corte Constitucional; es decir, que Mientras la orden se concreta, las mujeres podrán seguir en el mismo espacio que han estado ubicadas vendiendo alimentos, sin embargo, deberán acatar las normas mínimas de higiene y cuidado al medio ambiente.

                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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