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De los 20 años que John Giler Moreno ha vivido, ocho los ha pasado en las frías calles de Bogotá. Oriundo de Buenaventura, desde donde partió tras la muerte de su madre, ha atravesado por distintos problemas como habitante de calle, por los cuales recibió un disparo que le afectó la movilidad de su cuerpo y le generó un déficit en sus esfínteres. La EPS Capital Salud lo ha atendido durante años, sin embargo, según un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, la atención ha sido parcial y merece una mejor protección de sus derechos a la salud, vida digna e integridad personal.
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Actualmente John Giler Moreno tiene una ulcera en una de sus piernas, no puede caminar por sus propios medios, tampoco puede contener su orina y cuenta con diagnósticos de trastornos mentales, pues se ha refugiado en las drogas durante el tiempo que ha pasado en las calles. La EPS Capital Salud, bajo el régimen subsidiario, se ha preocupado por su rehabilitación física, e incluso le ha brindado pañales como lo indica el Plan Decenal de Salud Pública. A pesar de esto, tras estudiar una acción de tutela, la Corte Constitucional consideró que el trabajo de la entidad pudo ser mucho mejor, pues ha omitido valorar integralmente a una persona que merece una especial protección.
“La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional ordenará a Capital Salud E.P.S. que garantice el tratamiento integral en favor de John Geiler Moreno Valero, respecto a su diagnóstico ‘trauma raquimedular, paraplejia y úlcera glútea trocantérica’. Lo anterior, en procura de que sean prestados los servicios que disponga el médico tratante en consideración a los mencionados diagnósticos y continúe el suministro de los pañales desechables de forma oportuna y eficaz con el fin de lograr la recuperación o estabilización integral de la salud del agenciado”.
El abogado Francisco Javier Rincón ha buscado, desde el 18 de noviembre de 2019, cuando instaló la acción de tutela, lograr una completa protección de los derechos del habitante de calle, pues no ha habido centro de rehabilitación en el que se sienta completamente cómodo, a raíz de sus enfermedades mentales, y tampoco tiene familia que lo pueda ayudar. Se sabe, como lo aportó el ICBF al debate, que la víctima tiene una hermana en Buenaventura, quien vive en una casa de madera “en precarias condiciones, que no cuenta con ventilación o iluminación, y en la que no se realizan los respectivos procesos de higiene”.
El representante de John Geiler Moreno ha pedido tres elementos fundamentales: una silla de ruedas, el medicamento colagenasa/Iruxol para el tratamiento de la ulcera y la continuación en la entrega de pañales, que ha sido un compromiso innegable de la EPS Capital Salud durante el proceso de atención. Durante dos instancias despachos judiciales le negaron las primas dos tecnologías al habitante de calle, sin embargo, la Corte Constitucional no solo ordenó a la empresa cumplir con tales peticiones, sino valorar integralmente la situación física y mental del joven de 20 años, ante posibles nuevas afecciones que aún no se hayan advertido.
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“En síntesis, la Sala concluye que la omisión en la determinación del tratamiento para atender los diagnósticos del accionante de paraplejia, trauma raquimedular y diversos trastornos mentales y de la personalidad comprometen la faceta diagnóstica de su rehabilitación integral y su salud mental. Por lo anterior, la Sala concederá el amparo definitivo de los derechos fundamentales del demandante y, en consecuencia, ordenará a Capital Salud E.P.S que, por medio de los profesionales médicos adscritos a su red de servicios, valore de forma integral las condiciones de salud del accionante, establezca el tratamiento adecuado para su rehabilitación física y sus trastornos mentales y de comportamiento”, agregó la Corte Constitucional.
Durante el proceso, los abogados de la EPS Capital Salud demostraron que durante los últimos años la empresa ha atendido al habitante de calle, entregándole apoyos ortopédicos para su rodilla, tobillo y pie, así como un caminador con rodachines y diferentes consultas de psiquiatría. Sin embargo, explicaron que la silla de ruedas y el medicamento para la ulcera no le fueron concedidos, pues no tienen soporte en una prescripción médica registrada en sus sistemas de información. La EPS aseguró que la acción de tutela no es procedente, pues no ha vulnerado ni amenaza los derechos invocados por el abogado Francisco Javier Rincón.
En primera instancia, el 3 de noviembre de 2019, el Juzgado 51 Penal de Garantías de Bogotá consideró lo contrario a la EPS Capital Salud y ordenó la entrega de la silla de ruedas y el medicamento. A esa misma conclusión llegó, en segunda instancia, el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, el 5 de febrero de 2020. Sin embargo, el despacho precisó que el pasado 29 de enero John Geiler Moreno fue dado de alta del Hospital de Kennedy y que fue llevado al Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes en Bogotá, sin contar con la silla de ruedas que necesita para movilizarse. “No cuenta con un lugar en el cual se le brinde la atención especial que su estado de salud requiere”, agregó el Juzgado 43 Penal de Circuito.
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El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (Idipron), por su parte, allegó a la Corte Constitucional que recientemente ha ayudado al habitante de calle, pero que desconoce su situación actual de salud. Además, la entidad indicó que desde 2015 el joven ha ingresado en 14 oportunidades al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), por diferentes delitos relacionados con robos y porte de armas. De acuerdo con los registros del Idipron, en 2017 se fugó del Centro de Atención Especial para adolescentes con privación de la libertad en Bogotá. Luego de eso, protagonizó un robo y, durante el crimen, recibió el impacto de bala que hoy le impide caminar.