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La Sala Plena de la Corte Constitucional, que tuvo lugar este jueves 2 de mayo, contó con un asunto de vital importancia para las víctimas del conflicto. El alto tribunal anuló la sentencia SU163 de 2023, proferida por esa misma Corte, la cual generaba un cambio drástico en la restitución de tierras, pues había ordenado una compensación económica a una compañía que compró terrenos que estuvieron inmersos en el conflicto y se encontraban en proceso de restitución. Esa sentencia del 2023 fue de unificación, es decir que entró a nuestras leyes casi como una regla a seguir.
La ponencia de nulidad de esa sentencia del año pasado estuvo a cargo del magistrado Vladimir Fernández, quien se desempeñó como secretario jurídico de la Presidencia de la República. De acuerdo con organizaciones que han seguido de cerca el caso, como Dejusticia, la sentencia SU163 pudo generar retrasos en los procesos de restitución, pues abría el camino para que la tutela fuera una vía para que las empresas recibieran compensaciones y saltarse las instancias del proceso de restitución. Además, la decisión le abría la puerta a las empresas para que aportaran menos pruebas sobre la compra de predios al momento de argumentar que esas compras fueron de buena fe.
Esta reciente anulación se basa a raíz de un caso que, por la decisión del alto tribunal, cambió las reglas de juego en la restitución de tierras. El asunto se remonta hasta finales de la década de los 80, cuando Heriberto Ayala, el hijo del campesino y militante de la Unión Patriótica Saúl Ayala, fue acribillado por sicarios en Barrancabermeja (Santander) y su familia fue objeto de una seguidilla de acontecimientos violentos. El caso llegó al alto tribunal luego de que, en 2019, el Tribunal Superior de Cúcuta ordenó la restitución de Saúl Ayala, quien en los años 90 tuvo que vender el predio Venecia, por la persecución de la Fuerza Pública en alianza con paramilitares a seguidores de la UP.
⚠️| La restitución de tierras vuelve a estar en peligro. Junto a @FacJuridicasPUJ explicamos las razones por las que la @CConstitucional, al ordenar compensar a la empresa Agroindustrias Villa Claudia, ha generado preocupaciones frente a la restitución de tierras. 👇🏼 pic.twitter.com/vIEi25VwU3
— Dejusticia (@Dejusticia) February 23, 2024
Luego de que la violencia se apoderara del municipio, a Ayala y su familia no les quedó otra opción que salir de Venecia y, para 2008, Agroindustrias Villa Claudia adquirió ese predio. La empresa, dueña de un gran proyecto de palma y caucho, argumentó que compró de buena fe. Que no tenía cómo saber que, 17 años antes, una familia campesina vendió al sentir que la muerte les respiraba en la nuca. Sin embargo, el Tribunal ordenó la restitución del predio a los Ayala. La compañía, entonces, interpuso una tutela alegando una violación a su derecho al debido proceso, pero perdió en dos Salas de la Corte Suprema de Justicia. Pero, en mayo de 2021, la Corte Constitucional seleccionó el caso.
La Corte señaló que, efectivamente, Ayala es una víctima del conflicto y merece la restitución; no obstante, añadió que no se valoraron las pruebas que expuso Agroindustrias Villa Claudia para argumentar la compra de buena fe. La Corte, entonces, le dio la razón a la compañía y puntualizó que sí hubo una compra de buena fe. ¿El resultado? La Corte Constitucional ordenó la compensación económica a la que tienen derecho los opositores que actúan de buena fe. En este contexto es que la URT presentó un recurso de nulidad para dar vuelta atrás a la sentencia.
El meollo del asunto está en que dicha compensación se paga con dinero del fondo para reparar a las víctimas del conflicto armado. Además, otra de las preocupaciones, es que la tutela podría ser el mecanismo para que las empresas no adjuntaran todas las pruebas necesarias para comprobar las compras de buena fe, como señaló Dejusticia. Con todos estos elementos en mano, la Unidad de Restitución de Tierras solicitó la nulidad de ese fallo a favor de la empresa en 2023, un hecho que se acaba de hacer efectivo este jueves 2 de mayo y que deja, de forma inmediata, sin efectos la sentencia SU163.
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