Ciro Guerra pierde ante medio “Volcánicas”: Corte Constitucional le niega tutela
El cineasta Guerra perdió la tutela con la cual pedía proteger su derecho al buen nombre, intentando tumbar una publicación del medio feminista Volcánicas, en la cual fue denunciado públicamente por ocho mujeres de acoso y abuso sexual.
La Corte Constitucional dio la última palabra en materia derechos protegidos en la Constitución, en medio de la batalla judicial que libran, en distintos frentes, el reconocido cineasta Ciro Guerra y las periodistas Matilde de los Milagros Londoño y Catalina Ruiz-Navarro, representantes de Volcánicas. La alta corte le negó la tutela al director de El Abrazo de la Serpiente, quien pedía proteger su buen nombre y tumbar una publicación, de 2020, en la cual quedó señalado públicamente por el acoso y abuso de hasta ocho mujeres.
En contexto: Corte estudiará tutela de Ciro Guerra contra periodistas por publicar denuncias
La decisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, señala que para resolver la petición de Guerra se debía encontrar un balance entre el derecho al buen nombre del cineasta y a la libertad de expresión de las periodistas con énfasis en feminismo. Todo porque Guerra señaló falta de rigurosidad en la investigación de Volcánicas, ante lo cual quedó expuesto públicamente y rechazado en el mercado cinematográfico. El cineasta fue señalado de acosar e incluso acceder a mujeres, entre 2013 y 2019, en contextos públicos y privados.
Para la Corte, no obstante, las periodistas siempre diferenciaron entre los relatos de las víctimas y su propia opinión, respetando los derechos fundamentales de Ciro Guerra. El reportaje dio a conocer denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, un discurso que está protegido por la Constitución. Asimismo, la Corte consideró que las periodistas Londoño y Ruiz-Navarro adelantaron un trabajo de investigación acorde con el estándar de veracidad, que “reflejó la decisión ética del periodismo feminista” de trabajar por los derechos de las mujeres.
En contexto: Periodistas que denunciaron a Ciro Guerra de acoso sexual deberán ajustar su artículo
“La opinión de las periodistas no partió del vacío sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito. Por tanto, la Sala no encontró elementos para determinar que el reportaje tenía el propósito de dañar al accionante (desde el concepto de la real malicia), sino el de contribuir al debate público”, consideró la Corte Constitucional. Asimismo, valoraron el hecho de que Guerra tuvo un espacio para responder ante los señalamientos, el cual está en un acápite de la publicación.
En otra parte de la sentencia, la Corte se refirió al fenómeno de “acoso judicial” y advirtió que se produce cuando una persona acude a la justicia con el propósito de silenciar la libre expresión, en temas que son de interés público. Asimismo, cuando el denunciante cuenta con notables recursos que le permiten contratar servicios de abogados y sostener los costos que supone el acceso a la justicia. Incluso, cuando se formulan pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en este caso, Volcánicas.
Al final, la Corte remitió copia de la sentencia al juzgado de Bogotá que tramita la demanda iniciada por Ciro Guerra contra las periodistas, en la cual exige casi un millón de dólares como compensación por la supuesta vulneración a su buen nombre. Según el cineasta, esa cantidad es lo que ha dejado de percibir tras finalizar jugosos contratos en el mercado nacional e internacional. También fue remitida la sentencia a la Fiscalía, donde cursa una denuncia penal presentada por el director de cine en contra de las periodistas, para que tenga en cuenta los lineamientos sobre “el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración de justicia”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional dio la última palabra en materia derechos protegidos en la Constitución, en medio de la batalla judicial que libran, en distintos frentes, el reconocido cineasta Ciro Guerra y las periodistas Matilde de los Milagros Londoño y Catalina Ruiz-Navarro, representantes de Volcánicas. La alta corte le negó la tutela al director de El Abrazo de la Serpiente, quien pedía proteger su buen nombre y tumbar una publicación, de 2020, en la cual quedó señalado públicamente por el acoso y abuso de hasta ocho mujeres.
En contexto: Corte estudiará tutela de Ciro Guerra contra periodistas por publicar denuncias
La decisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, señala que para resolver la petición de Guerra se debía encontrar un balance entre el derecho al buen nombre del cineasta y a la libertad de expresión de las periodistas con énfasis en feminismo. Todo porque Guerra señaló falta de rigurosidad en la investigación de Volcánicas, ante lo cual quedó expuesto públicamente y rechazado en el mercado cinematográfico. El cineasta fue señalado de acosar e incluso acceder a mujeres, entre 2013 y 2019, en contextos públicos y privados.
Para la Corte, no obstante, las periodistas siempre diferenciaron entre los relatos de las víctimas y su propia opinión, respetando los derechos fundamentales de Ciro Guerra. El reportaje dio a conocer denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, un discurso que está protegido por la Constitución. Asimismo, la Corte consideró que las periodistas Londoño y Ruiz-Navarro adelantaron un trabajo de investigación acorde con el estándar de veracidad, que “reflejó la decisión ética del periodismo feminista” de trabajar por los derechos de las mujeres.
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“La opinión de las periodistas no partió del vacío sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito. Por tanto, la Sala no encontró elementos para determinar que el reportaje tenía el propósito de dañar al accionante (desde el concepto de la real malicia), sino el de contribuir al debate público”, consideró la Corte Constitucional. Asimismo, valoraron el hecho de que Guerra tuvo un espacio para responder ante los señalamientos, el cual está en un acápite de la publicación.
En otra parte de la sentencia, la Corte se refirió al fenómeno de “acoso judicial” y advirtió que se produce cuando una persona acude a la justicia con el propósito de silenciar la libre expresión, en temas que son de interés público. Asimismo, cuando el denunciante cuenta con notables recursos que le permiten contratar servicios de abogados y sostener los costos que supone el acceso a la justicia. Incluso, cuando se formulan pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en este caso, Volcánicas.
Al final, la Corte remitió copia de la sentencia al juzgado de Bogotá que tramita la demanda iniciada por Ciro Guerra contra las periodistas, en la cual exige casi un millón de dólares como compensación por la supuesta vulneración a su buen nombre. Según el cineasta, esa cantidad es lo que ha dejado de percibir tras finalizar jugosos contratos en el mercado nacional e internacional. También fue remitida la sentencia a la Fiscalía, donde cursa una denuncia penal presentada por el director de cine en contra de las periodistas, para que tenga en cuenta los lineamientos sobre “el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración de justicia”.
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