Corte Constitucional avaló liquidación de la EPS indígena Manexka

La decisión había sido tomada por la Superintendencia de Salud el año pasado. Y, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, el alto tribunal determinó que no desconoció el derecho a la consulta previa de la comunidad indígena Zenú.  

Redacción Judicial
24 de abril de 2018 - 01:54 p. m.
Las medidas tomadas por la Superintendencia ocasionaron protestas de indígenas alegando que las medidas del Gobierno eran arbitrarias.  / Archivo particular.
Las medidas tomadas por la Superintendencia ocasionaron protestas de indígenas alegando que las medidas del Gobierno eran arbitrarias. / Archivo particular.
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La Corte Constitucional, por medio de un fallo de tutela, respaldó y avaló la decisión tomada por la Superintendencia Nacional de Salud que había dispuesto la toma de posesión de los bienes, créditos y liquidación de la Empresa Promotora de Salud (EPS) indígena Manexka. (Le podría interesar: Protestas por intervención de EPS indígena Manexka)

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, determinó que no se había desconocido el derecho a la consulta previa de la comunidad indígena Zenú. Por eso, dejó en firme las resoluciones tomadas por la Supersalud el 9 de junio de 2017 que ordenaban adelantar dichos trámites a la EPS.

La Corte manifestó la perdida de vigencia de las decisiones y sanciones en los incidentes de desacato abiertos contra la Superintendencia de Salud, originadas por el supuesto incumplimiento de las sentencias tomadas anteriormente. “Al revocarse los fallos en ese aspecto, tales medidas y trámites quedaron sin sustento jurídico”, precisó el alto tribunal. (Lea también: Plantón indígena a favor de su EPS)

El alto tribunal también avaló como razonable que la Superintendencia hubiese trasladado provisionalmente los pacientes a otras entidades ante la liquidación de esa EPS sin que previamente se haya realizado un diálogo con la comunidad. “Es una medida que garantizaba la continuidad del servicio de salud de los usuarios y evitar consecuencias catastróficas en dicho servicio para los indígenas”, agregó el alto tribunal.

Sin embargo, la corporación amparó el derecho a la consulta previa de la comunidad Zenú porque, en su criterio, se había vulnerado ante la falta de concertación con esa colectividad luego de la remisión de los pacientes indígenas afiliados a esa EPS a otras entidades para tal fin. La Corte ordenó concertar con la comunidad, especialmente para seleccionar la EPS que desearían ser trasferidos. (Le sugerimos: Fiscalía pide investigar a las congresistas Yamina Pestana y Tatiana Cabello)

Las medidas tomadas por la Superintendencia ocasionaron protestas de indígenas alegando que las medidas del Gobierno eran arbitrarias por no haber realizado una consulta previa con las comunidades ancestrales afiliadas a la EPS. Manifestaron, en su momento, que se les violaron los derechos como minoría étnica y reclama la consulta previa para esta decisión.

Por Redacción Judicial

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