Corte Constitucional da vía libre a la adopción por parte de parejas del mismo sexo
"Impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual de una pareja representa una restricción inaceptable a sus derechos", precisó el alto tribunal.
Redacción Judicial
En una decisión histórica, con una votación de seis a dos, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio el sí a la posibilidad que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo. Para el alto tribunal la orientación sexual de una persona o de una pareja no es un indicador de falta de idoneidad, moral, física o mental para realizar el trámite de adopción.
En la discusión jurídica, en la cual se avaló la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, se manifiestó que se debe garantizar el interés superior del niño. "La ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman".
El alto tribunal determinó que no existe impedimento para que estas parejas adelanten el mismo trámite de adopción que realizan las parejas heterosexuales. Esto con base en documentos presentados por el ICBF y el Ministerio de Salud que desde un primer momento dijeron que no había afectación alguna para los niños criados por personas del mismo sexo.
En el debate jurídico la Corte indica que la identidad sexual del solicitante no puede ser criterio válido para definir si una persona puede o no adoptar a un menor de edad. La Corporación declaró constitucionales las normas del Código de Infancia y Adolescencia que rigen el trámite de adopción en el país, así como los organismos y entidades encargados del mismo.
Es decir, la oritentación sexual o de género no puede ser considerado como una obstrucción para adelantar este proceso. Se aclara que las parejas que quieran adelantar este trámite deben cumplir una serie de requisitos establecidos: la condición sexual de los padres nada tiene que ver con el desarrollo, el bienestar y la salud física y mental de los menores.
"La Sala Plena resaltó que, según la Consttiución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la orientación sexual de una persona o su sexo, no son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad, moral, física o mental para adoptar", señaló la presidenta del alto tribunal en una rueda de prensa.
Para la Corte, "impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual de una persona o una pareja representa una restricción inacpetable de los derechos a los niños, y es contrario a su interés superior, protegido por la Constitución".
(Vea el comunicado completo de la Corte)
El debate
Por más de cinco meses la Corte Constitucional debatió uno de los temas más complejos en toda su historia. La adopción por parejas del mismo sexo requirió estudiar varios conceptos y analizar diversos puntos de vista sobre los alcances de esta decisión. Este miércoles, el alto tribunal avaló la posibilidad que las parejas homosexuales puedan hacer el trámite sin restricción alguna.
“Así lo indican las experiencias recogidas del derecho comparado, entre las que se destacan decisiones legislativas y fallos de tribunales internacionales donde siempre se ha tenido en cuenta la primacía de los derechos de los menores y la evidencia probatoria debidamente acopiada”, precisaba uno de los apartes de la ponencia publicada en exclusiva por El Espectador.
“En caso de existir alguna afectación, la misma proviene de otros factores como la situación económica, las relaciones dentro del grupo familiar, el inadecuado rol parental, la violencia intrafamiliar, los estereotipos discriminatorios”. Para el magistrado Palacio los procesos de adopción deben basarse en asegurar la adecuada estabilidad de los solicitantes, “sin que para ello deba ser evaluada la orientación sexual de los padres, en tanto ello constituiría un criterio sospechoso de discriminación”.
En su ponencia, el magistrado Palacio argumentó que decisiones tan trascendentales como esta muchas veces han sido objeto de agrias discusiones políticas, ya que muchos aseguran que los jueces no están facultados para legislar o darles determinada interpretación a las leyes.
No obstante, Palacio desestima esta acusación al advertir que una de las funciones de los tribunales constitucionales es la de proteger los derechos de los grupos vulnerables, especialmente si se trata de los niños abandonados. Por tal razón, la Corte no puede renunciar a esa facultad ni mucho menos esperar ilimitadamente a que el Congreso intervenga para ponerle punto final a esta álgida discusión.
“No existe evidencia de que el Congreso de la República tenga voluntad de remediar la situación. No hay constancia de iniciativas legislativas encaminadas a superar el déficit de protección que ha constatado esta Corte. Todo lo contrario. Además, una reciente encuesta elaborada por la Misión de Observación Electoral indica que el 71% de los congresistas se opone a la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo y, por contera, a aquella medida que serviría al propósito de enmendar el desmedro al interés superior del menor”, indica.
Este hecho permite inferir que una votación favorable es improbable. Igualmente se tuvieron en cuenta los conceptos presentados por entidades del Gobierno, organizaciones no gubernamentales, universidades, institutos de salud, entre otros que consideraban que la adopción de parejas del mismo sexo no tienen ningún impedimento para adelantar este trámite.
La Corte Constitucional ya había avalado a principios de este año la adopción consentida al fallar la acción de tutela presentada por una pareja de lesbianas de Medellín; es decir que se les permita a uno de los miembros de la pareja adoptar al hijo biológico de la otra persona.
En contra de esta decisión se puede presentar un incidente de nulidad tres días después de la notificación de este fallo. Se ha podido establecer que la Procuraduría General presentará este recurso cuando conozca el fallo en su totalidad.
En una decisión histórica, con una votación de seis a dos, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio el sí a la posibilidad que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo. Para el alto tribunal la orientación sexual de una persona o de una pareja no es un indicador de falta de idoneidad, moral, física o mental para realizar el trámite de adopción.
En la discusión jurídica, en la cual se avaló la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, se manifiestó que se debe garantizar el interés superior del niño. "La ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman".
El alto tribunal determinó que no existe impedimento para que estas parejas adelanten el mismo trámite de adopción que realizan las parejas heterosexuales. Esto con base en documentos presentados por el ICBF y el Ministerio de Salud que desde un primer momento dijeron que no había afectación alguna para los niños criados por personas del mismo sexo.
En el debate jurídico la Corte indica que la identidad sexual del solicitante no puede ser criterio válido para definir si una persona puede o no adoptar a un menor de edad. La Corporación declaró constitucionales las normas del Código de Infancia y Adolescencia que rigen el trámite de adopción en el país, así como los organismos y entidades encargados del mismo.
Es decir, la oritentación sexual o de género no puede ser considerado como una obstrucción para adelantar este proceso. Se aclara que las parejas que quieran adelantar este trámite deben cumplir una serie de requisitos establecidos: la condición sexual de los padres nada tiene que ver con el desarrollo, el bienestar y la salud física y mental de los menores.
"La Sala Plena resaltó que, según la Consttiución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la orientación sexual de una persona o su sexo, no son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad, moral, física o mental para adoptar", señaló la presidenta del alto tribunal en una rueda de prensa.
Para la Corte, "impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual de una persona o una pareja representa una restricción inacpetable de los derechos a los niños, y es contrario a su interés superior, protegido por la Constitución".
(Vea el comunicado completo de la Corte)
El debate
Por más de cinco meses la Corte Constitucional debatió uno de los temas más complejos en toda su historia. La adopción por parejas del mismo sexo requirió estudiar varios conceptos y analizar diversos puntos de vista sobre los alcances de esta decisión. Este miércoles, el alto tribunal avaló la posibilidad que las parejas homosexuales puedan hacer el trámite sin restricción alguna.
“Así lo indican las experiencias recogidas del derecho comparado, entre las que se destacan decisiones legislativas y fallos de tribunales internacionales donde siempre se ha tenido en cuenta la primacía de los derechos de los menores y la evidencia probatoria debidamente acopiada”, precisaba uno de los apartes de la ponencia publicada en exclusiva por El Espectador.
“En caso de existir alguna afectación, la misma proviene de otros factores como la situación económica, las relaciones dentro del grupo familiar, el inadecuado rol parental, la violencia intrafamiliar, los estereotipos discriminatorios”. Para el magistrado Palacio los procesos de adopción deben basarse en asegurar la adecuada estabilidad de los solicitantes, “sin que para ello deba ser evaluada la orientación sexual de los padres, en tanto ello constituiría un criterio sospechoso de discriminación”.
En su ponencia, el magistrado Palacio argumentó que decisiones tan trascendentales como esta muchas veces han sido objeto de agrias discusiones políticas, ya que muchos aseguran que los jueces no están facultados para legislar o darles determinada interpretación a las leyes.
No obstante, Palacio desestima esta acusación al advertir que una de las funciones de los tribunales constitucionales es la de proteger los derechos de los grupos vulnerables, especialmente si se trata de los niños abandonados. Por tal razón, la Corte no puede renunciar a esa facultad ni mucho menos esperar ilimitadamente a que el Congreso intervenga para ponerle punto final a esta álgida discusión.
“No existe evidencia de que el Congreso de la República tenga voluntad de remediar la situación. No hay constancia de iniciativas legislativas encaminadas a superar el déficit de protección que ha constatado esta Corte. Todo lo contrario. Además, una reciente encuesta elaborada por la Misión de Observación Electoral indica que el 71% de los congresistas se opone a la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo y, por contera, a aquella medida que serviría al propósito de enmendar el desmedro al interés superior del menor”, indica.
Este hecho permite inferir que una votación favorable es improbable. Igualmente se tuvieron en cuenta los conceptos presentados por entidades del Gobierno, organizaciones no gubernamentales, universidades, institutos de salud, entre otros que consideraban que la adopción de parejas del mismo sexo no tienen ningún impedimento para adelantar este trámite.
La Corte Constitucional ya había avalado a principios de este año la adopción consentida al fallar la acción de tutela presentada por una pareja de lesbianas de Medellín; es decir que se les permita a uno de los miembros de la pareja adoptar al hijo biológico de la otra persona.
En contra de esta decisión se puede presentar un incidente de nulidad tres días después de la notificación de este fallo. Se ha podido establecer que la Procuraduría General presentará este recurso cuando conozca el fallo en su totalidad.