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                                                                                                                                Corte Constitucional da vía libre a la adopción por parte de parejas del mismo sexo

                                                                                                                                "Impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual de una pareja representa una restricción inaceptable a sus derechos", precisó el alto tribunal.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En la discusión jurídica, en la cual se avaló la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, se manifiestó que se debe garantizar el interés superior del niño. "La ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman". 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Es decir, la oritentación sexual o de género no puede ser considerado como una obstrucción para adelantar este proceso. Se aclara que las parejas que quieran adelantar este trámite deben cumplir una serie de requisitos establecidos: la condición sexual de los padres nada tiene que ver con el desarrollo, el bienestar y la salud física y mental de los menores.

                                                                                                                                "La Sala Plena resaltó que, según la Consttiución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la orientación sexual de una persona o su sexo, no son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad, moral, física o mental para adoptar", señaló la presidenta del alto tribunal en una rueda de prensa.

                                                                                                                                Para la Corte, "impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual de una persona o una pareja representa una restricción inacpetable de los derechos a los niños, y es contrario a su interés superior, protegido por la Constitución".  

                                                                                                                                (Vea el comunicado completo de la Corte)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En su ponencia, el magistrado Palacio argumentó que decisiones tan trascendentales como esta muchas veces han sido objeto de agrias discusiones políticas, ya que muchos aseguran que los jueces no están facultados para legislar o darles determinada interpretación a las leyes.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “No existe evidencia de que el Congreso de la República tenga voluntad de remediar la situación. No hay constancia de iniciativas legislativas encaminadas a superar el déficit de protección que ha constatado esta Corte. Todo lo contrario. Además, una reciente encuesta elaborada por la Misión de Observación Electoral indica que el 71% de los congresistas se opone a la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo y, por contera, a aquella medida que serviría al propósito de enmendar el desmedro al interés superior del menor”, indica.

                                                                                                                                Este hecho permite inferir que una votación favorable es improbable. Igualmente se tuvieron en cuenta los conceptos presentados por entidades del Gobierno, organizaciones no gubernamentales, universidades, institutos de salud, entre otros que consideraban que la adopción de parejas del mismo sexo no tienen ningún impedimento para adelantar este trámite.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte Constitucional ya había avalado a principios de este año la adopción consentida al fallar la acción de tutela presentada por una pareja de lesbianas de Medellín; es decir que se les permita a uno de los miembros de la pareja adoptar al hijo biológico de la otra persona.

                                                                                                                                En contra de esta decisión se puede presentar un incidente de nulidad tres días después de la notificación de este fallo. Se ha podido establecer que la Procuraduría General presentará este recurso cuando conozca el fallo en su totalidad. 

                                                                                                                                 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En la discusión jurídica, en la cual se avaló la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, se manifiestó que se debe garantizar el interés superior del niño. "La ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman". 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Es decir, la oritentación sexual o de género no puede ser considerado como una obstrucción para adelantar este proceso. Se aclara que las parejas que quieran adelantar este trámite deben cumplir una serie de requisitos establecidos: la condición sexual de los padres nada tiene que ver con el desarrollo, el bienestar y la salud física y mental de los menores.

                                                                                                                                "La Sala Plena resaltó que, según la Consttiución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la orientación sexual de una persona o su sexo, no son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad, moral, física o mental para adoptar", señaló la presidenta del alto tribunal en una rueda de prensa.

                                                                                                                                Para la Corte, "impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual de una persona o una pareja representa una restricción inacpetable de los derechos a los niños, y es contrario a su interés superior, protegido por la Constitución".  

                                                                                                                                (Vea el comunicado completo de la Corte)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En su ponencia, el magistrado Palacio argumentó que decisiones tan trascendentales como esta muchas veces han sido objeto de agrias discusiones políticas, ya que muchos aseguran que los jueces no están facultados para legislar o darles determinada interpretación a las leyes.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Este hecho permite inferir que una votación favorable es improbable. Igualmente se tuvieron en cuenta los conceptos presentados por entidades del Gobierno, organizaciones no gubernamentales, universidades, institutos de salud, entre otros que consideraban que la adopción de parejas del mismo sexo no tienen ningún impedimento para adelantar este trámite.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte Constitucional ya había avalado a principios de este año la adopción consentida al fallar la acción de tutela presentada por una pareja de lesbianas de Medellín; es decir que se les permita a uno de los miembros de la pareja adoptar al hijo biológico de la otra persona.

                                                                                                                                En contra de esta decisión se puede presentar un incidente de nulidad tres días después de la notificación de este fallo. Se ha podido establecer que la Procuraduría General presentará este recurso cuando conozca el fallo en su totalidad. 

                                                                                                                                 

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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