Corte Constitucional da vía libre al cobro de impuesto a bebidas azucaradas
La totalidad de la Sala Plena del alto tribunal dejó con vida el artículo de la reforma tributaria de Gustavo Petro. El impuesto entraría en vigencia el próximo 1 de noviembre.
El artículo de la reforma tributaria de Gustavo Petro que busca cobrar impuestos a las bebidas azucaradas, fue protegido por la Corte Constitucional. En una votación de 8-0, la Sala Plena del alto tribunal dio luz verde para que desde el 1 de noviembre de este año, entre en vigor el cobro.
La ponencia votada fue del saliente magistrado Alejandro Linares, en la cual señalaban que el nuevo impuesto es constitucional. El alto tribunal estudió dos demandas presentadas en contra del artículo que daba vida al cobro: la del abogado Juan Manuel Charry y la de Miryam Anaya, quienes decían que la medida era “irrazonable”.
La Corte concluyó que “si bien la medida analizada podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado –en tanto eleva el precio de las bebidas azucaradas ultraprocesadas y desestimula su compra por parte del consumidor-, resultaba claro que la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo”.
De acuerdo con la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), las bebidas azucaradas sobre las que se cobrará el impuesto son: bebidas gaseosas y carbonatadas; a base de malta; tipo té y café; a base frutas; refrescos, zumos y néctares de fruta; energizantes; deportivas; refrescos; aguas saborizadas y mezclas en polvo.
Noticia en desarrollo...
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El artículo de la reforma tributaria de Gustavo Petro que busca cobrar impuestos a las bebidas azucaradas, fue protegido por la Corte Constitucional. En una votación de 8-0, la Sala Plena del alto tribunal dio luz verde para que desde el 1 de noviembre de este año, entre en vigor el cobro.
La ponencia votada fue del saliente magistrado Alejandro Linares, en la cual señalaban que el nuevo impuesto es constitucional. El alto tribunal estudió dos demandas presentadas en contra del artículo que daba vida al cobro: la del abogado Juan Manuel Charry y la de Miryam Anaya, quienes decían que la medida era “irrazonable”.
La Corte concluyó que “si bien la medida analizada podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado –en tanto eleva el precio de las bebidas azucaradas ultraprocesadas y desestimula su compra por parte del consumidor-, resultaba claro que la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo”.
De acuerdo con la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), las bebidas azucaradas sobre las que se cobrará el impuesto son: bebidas gaseosas y carbonatadas; a base de malta; tipo té y café; a base frutas; refrescos, zumos y néctares de fruta; energizantes; deportivas; refrescos; aguas saborizadas y mezclas en polvo.
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