Corte Constitucional declara estado de cosas inconstitucional derechos de menores Wayúu

El alto tribunal determinó que existe un incumplimiento por parte del Gobierno y de varias autoridades para atender la vulneración de los derechos fundamentales a la alimentación, salud y agua potable de esta población.

Redacción Judicial
07 de junio de 2018 - 03:11 p. m.
Con las medidas adoptadas por la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo cada seis meses deberá evaluar su cumplimiento e informar la situación a la Procuraduría.  / Óscar Pérez - El Espectador
Con las medidas adoptadas por la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo cada seis meses deberá evaluar su cumplimiento e informar la situación a la Procuraduría. / Óscar Pérez - El Espectador

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Para la Corte Constitucional, la situación que enfrentan los menores Wayúu por cuenta de la alimentación, la salud y el agua potable es realmente crítica, por lo declaró un estado de cosas inconstitucional la vulneración de estos derechos fundamentales. La Sala Séptima de Revisión, tras una amplia inspección, determinó que existe un incumplimiento por parte del Gobierno y de varias autoridades para atender esta problemática que no es nueva en el departamento de La Guajira.

Existe un incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios”, precisó en un fallo la Corte Constitucional que confirmó una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema sobre este proceso. (Le podría interesar: Procuraduría pide declarar estado de cosas inconstitucional para los indígenas wayuu)

Para superar el estado de cosas inconstitucional, la corporación adoptó otras órdenes adicionales –y mínimas, pero de suma importancia–, como que los indicadores de la tasa de mortalidad por desnutrición en menores de cinco años en La Guajira alcance la meta establecida dentro del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o por lo menos alcance el nivel promedio del país.

La Corte igualmente estableció que se deben superar los indicadores de desnutrición crónica, aguda y global que viven estos menores. En la sentencia, de 358 páginas y cuyo ponente es el magistrado Aquiles Arrieta Gómez –quien emitió la sentencia el 8 de mayo de 2017, pero solo fue dada a conocer hasta hoy–, también confirmó la petición del Tribunal Superior de Riohacha, en el sentido de que se deben adoptar medidas inmediatas para que estas comunidades indígenas tengan acceso al agua potable. “No es suficiente que las comunidades tengan a su disposición pozos o jagüeyes, si el agua que se obtiene de ellos no es apta para el consumo humano”, se lee en la sentencia.

La Sala Séptima de Revisión tuvo en cuenta los indicadores emitidos en un estudio del Ministerio de Salud en los que se refleja la afectación de los derechos de los menores en La Guajira. De acuerdo con el informe, para el año 2013, la tasa de mortalidad por causas asociadas a desnutrición en menores de cinco años fue de 32,54% por cada 1.000 niños en el departamento, y el promedio nacional fue de 6.76. (Le sugerimos: “Al narrar la historia de ese clan wayuu, contamos la historia de violencia en Colombia”)

Asimismo, la Corte Constitucional citó estudios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que evidencian que en 2010 la desnutrición crónica en ese departamento fue de 13.2% y en La Guajira el registro llegó a 27.98%. Con estas medidas, la Defensoría del Pueblo cada seis meses deberá evaluar su cumplimiento e informar la situación a la Procuraduría General.

Por Redacción Judicial

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