Corte Constitucional deja con vida la ley de Paz Total, pero le pone límites
La ley le permite al gobierno de Gustavo Petro negociar con bandas criminales, disidencias y guerrillas. El alto tribunal dejó claro que el gobierno no puede nombrar, según su criterio, a voceros de paz a personas que se encuentren privadas de la libertad ni tampoco puede negociar un sometimiento a la justicia sin consultar con las otras ramas del poder.
La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó con vida la llamada ley de paz total (2272 de 2022), que le permite al gobierno del presidente Gustavo Petro negociar con bandas criminales, disidencias y guerrillas. El alto tribunal consideró que la intención de paz del Gobierno está bajo los parámetros de la ley casi en su totalidad. Sin embargo, consideró que el Gobierno no puede nombrar como voceros de paz, a personas que se encuentren privadas de la libertad, ni tampoco puede negociar un sometimiento a la justicia sin consultar con las otras ramas del poder, bajo su criterio.
En su decisión, la Corte concluyó también que la suspensión de las órdenes de captura también deben ser consultadas con las otras ramas del poder. Pero también se pronunció sobre la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto.
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Es de resaltar también que en gran parte de la decisión, el alto tribunal hizo énfasis en la importancia de la separación de poderes para que no se tomen decisiones arbitrarias. “Recordó que hacer una distribución clara de las funciones entre las ramas del poder público, y garantizar que quien ejerce un determinado poder es controlado por las otras ramas del Estado, minimiza el riesgo de abuso del poder o extralimitación de funciones”.
La génesis de esta decisión se remonta a la demanda que presentaron los congresistas del Centro Democrático, José Jaime Uscátegui y María Fernanda Cabal, quienes alegaban que la iniciativa no tuvo concepto del Consejo de Política Criminal y cuestionaban que se podían levantar las órdenes de captura de personas procesadas para que fueran gestores de paz.
Estas demandas llevaron a que la Corte Constitucional realizara el pasado 22 de agosto una audiencia pública en la que escuchó argumentos a favor y en contra de la ley. Uscátegui explicó en su intervención que en ningún momento hubo concepto del Consejo Superior de Política Criminal, conformado por “los presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el fiscal general, la procuradora general, el defensor del pueblo, ente otras personas”.
Lea: Las cifras buenas y no tan buenas de la paz total, según la Fiscalía de la JEP
El demandante también dijo que cuando el trámite de la ley ya había terminado en el Congreso y el presidente estaba a punto de poner su firma, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, estaba pidiendo al Consejo Superior de Política Criminal que emitiera un concepto positivo. “Trató de falsificar un concepto Consejo Superior de Política Criminal”, manifestó el congresista del Centro Democrático.
Por su parte, la senadora María Fernanda Cabal sostuvo que la ley 2272 de 2022, durante su trámite por el Congreso, tuvo irregularidades, pues a pesar de que en comisiones constitucionales se eliminaron algunos artículos del proyecto original, comisiones accidentales los revivieron “sorpresivamente”. Adicionalmente, manifestó que una parte del artículo quinto de la ley de paz total “es un disfraz de una amnistía y un indulto, para conceder libertades a procesados y condenados”.
En ese momento, el Gobierno en cabeza del entonces comisionado para la paz, Danilo Rueda; y el ministro de Justicia, Néstor Osuna, defendieron la ley, Rueda señaló que la ley de paz total “no nace de un capricho político. Nace como consecuencia de los aprendizajes que nos han dejado los últimos procesos de paz”. Osuna, por su parte, dijo que esta ley es simplemente la prórroga de la llamada ley de orden público que se ha ido renovando cada cuatrienio para tener acercamientos con grupos armados.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó con vida la llamada ley de paz total (2272 de 2022), que le permite al gobierno del presidente Gustavo Petro negociar con bandas criminales, disidencias y guerrillas. El alto tribunal consideró que la intención de paz del Gobierno está bajo los parámetros de la ley casi en su totalidad. Sin embargo, consideró que el Gobierno no puede nombrar como voceros de paz, a personas que se encuentren privadas de la libertad, ni tampoco puede negociar un sometimiento a la justicia sin consultar con las otras ramas del poder, bajo su criterio.
En su decisión, la Corte concluyó también que la suspensión de las órdenes de captura también deben ser consultadas con las otras ramas del poder. Pero también se pronunció sobre la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto.
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Es de resaltar también que en gran parte de la decisión, el alto tribunal hizo énfasis en la importancia de la separación de poderes para que no se tomen decisiones arbitrarias. “Recordó que hacer una distribución clara de las funciones entre las ramas del poder público, y garantizar que quien ejerce un determinado poder es controlado por las otras ramas del Estado, minimiza el riesgo de abuso del poder o extralimitación de funciones”.
La génesis de esta decisión se remonta a la demanda que presentaron los congresistas del Centro Democrático, José Jaime Uscátegui y María Fernanda Cabal, quienes alegaban que la iniciativa no tuvo concepto del Consejo de Política Criminal y cuestionaban que se podían levantar las órdenes de captura de personas procesadas para que fueran gestores de paz.
Estas demandas llevaron a que la Corte Constitucional realizara el pasado 22 de agosto una audiencia pública en la que escuchó argumentos a favor y en contra de la ley. Uscátegui explicó en su intervención que en ningún momento hubo concepto del Consejo Superior de Política Criminal, conformado por “los presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el fiscal general, la procuradora general, el defensor del pueblo, ente otras personas”.
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El demandante también dijo que cuando el trámite de la ley ya había terminado en el Congreso y el presidente estaba a punto de poner su firma, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, estaba pidiendo al Consejo Superior de Política Criminal que emitiera un concepto positivo. “Trató de falsificar un concepto Consejo Superior de Política Criminal”, manifestó el congresista del Centro Democrático.
Por su parte, la senadora María Fernanda Cabal sostuvo que la ley 2272 de 2022, durante su trámite por el Congreso, tuvo irregularidades, pues a pesar de que en comisiones constitucionales se eliminaron algunos artículos del proyecto original, comisiones accidentales los revivieron “sorpresivamente”. Adicionalmente, manifestó que una parte del artículo quinto de la ley de paz total “es un disfraz de una amnistía y un indulto, para conceder libertades a procesados y condenados”.
En ese momento, el Gobierno en cabeza del entonces comisionado para la paz, Danilo Rueda; y el ministro de Justicia, Néstor Osuna, defendieron la ley, Rueda señaló que la ley de paz total “no nace de un capricho político. Nace como consecuencia de los aprendizajes que nos han dejado los últimos procesos de paz”. Osuna, por su parte, dijo que esta ley es simplemente la prórroga de la llamada ley de orden público que se ha ido renovando cada cuatrienio para tener acercamientos con grupos armados.
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