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La Sala Plena de la Corte Constitucional negó una tutela con la que los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado buscaban que se anulara la sentencia con la que la propia Corte Constitucional reintegró a Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). Según el Consejo de Estado, había habido vulneraciones al debido proceso.
La Corte Constitucional en esta ocasión estudió la petición de la otra alta Corte y determinó que no se comprobó que hubiera violación al debido proceso, porque el Consejo de Estado "estuvo vinculado al trámite de la tutela y pudo participar en las actuaciones y en el debate del proceso". Por otra parte, se revisó la sentencia de la Corte Constitucional que reintegró a Baquero, y con la que no estaba de acuerdo el Consejo de Estado.
En ese aspecto, la Constitucional determinó que en su momento "no decidió una cuestión fáctica ni jurídica no planteada en el expediente, que implique una discordancia entre la parte motiva y la resolutiva, pues la Corte no resolvió sobre la sentencia que declaró la nulidad del acto de elección del accionante, sino sobre el auto que ordenó la suspensión de los efectos de aquel". Pala la Corte, la orden que se dio en ese momento por su parte buscaba el “amparo transitorio, por la obligación del juez constitucional en cuanto amparar los derechos fundamentales y evitar un perjuicio irremediable”.
Asimismo, la Corte Constitucional se refirió a la supuesta falta de competencia que alegaba el Consejo de Estado. Para la Sala Plena de la Constitucional, se "actuó con sustento en lo dispuesto por el artículo 241.9 superior y por lo regulado en el Decreto 2591 de 1991″. Su decisión de ese momento, dijo la Corte, “fijó una interpretación constitucional sobre el alcance de las normas superiores y el derecho a ejercer cargos públicos (...) sin que ello significara exceder sus atribuciones".
Para resolver el caso, la Corte requirió de la participación de la conjueza Clara María González Zabala y el conjuez Iván Darío Gómez Lee. Asimismo, dentro de la decisión, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger salvaron su voto, es decir, se apartaron de lo votado por la mayoría.
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