Corte Constitucional dejó en firme abortos legales sin límite de tiempo
Con ocho votos contra uno, la Sala Plena del alto tribunal se declaró inhibida contra la demanda que pretendía poner límite de tiempo para el aborto en los tres casos permitidos por la ley 599 de 2000.
Redacción Judicial
La Corte Constitucional se declaró inhibida para tomar una decisión de fondo sobre los límites de tiempo para el aborto legal. Con ocho votos contra uno, el alto tribunal manifestó que la demanda presentada contra el artículo 122 de la ley 599 de 2000, no cumplía con la suficiente argumentación sobre si se debía o no acceder a un determinado tiempo para interrumpir voluntariamente la gestación en los casos que la norma establece.
La demanda fue presentada por el abogado Andrés Eduardo Dewdney Montero, quien manifestó que en la norma existía una omisión legislativa al no determinar hasta qué mes debería ser permitido el aborto en las tres circunstancias que la ley expresa; cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
“La norma aquí demandada, excluye una definición del tiempo en el que se puede realizar el aborto en los casos en que es procedente sin sanción penal, esta exclusión en contraria a la Constitución Política, en la medida en que no tienen certeza o claridad tanto para el gestante como el profesional de la salud que realiza el aborto si existe o no un límite en la edad gestacional del nacituro para practicar legalmente el aborto, violando el derecho a la vida del que está por nacer, que aún sin ser persona tiene derecho a la protección de la vida”, señaló Dewdney Montero en la demanda.
Aunque la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos apoyaba la tesis de no imponer un límite de tiempo para practicar abortos legales, la Sala Plena se declaró inhibida, por lo que finalmente no habrá un límite temporal para practicar este procedimiento como lo solicitaba el demandante. Hace más de un mes, la Corte le hizo un llamado al Congreso por las demoras que se han presentado para regular el tema del aborto en el país. Considera que, después de 11 años de la expedición de la sentencia que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos, el legislativo no ha tomado una decisión de fondo.
La Corte Constitucional se declaró inhibida para tomar una decisión de fondo sobre los límites de tiempo para el aborto legal. Con ocho votos contra uno, el alto tribunal manifestó que la demanda presentada contra el artículo 122 de la ley 599 de 2000, no cumplía con la suficiente argumentación sobre si se debía o no acceder a un determinado tiempo para interrumpir voluntariamente la gestación en los casos que la norma establece.
La demanda fue presentada por el abogado Andrés Eduardo Dewdney Montero, quien manifestó que en la norma existía una omisión legislativa al no determinar hasta qué mes debería ser permitido el aborto en las tres circunstancias que la ley expresa; cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
“La norma aquí demandada, excluye una definición del tiempo en el que se puede realizar el aborto en los casos en que es procedente sin sanción penal, esta exclusión en contraria a la Constitución Política, en la medida en que no tienen certeza o claridad tanto para el gestante como el profesional de la salud que realiza el aborto si existe o no un límite en la edad gestacional del nacituro para practicar legalmente el aborto, violando el derecho a la vida del que está por nacer, que aún sin ser persona tiene derecho a la protección de la vida”, señaló Dewdney Montero en la demanda.
Aunque la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos apoyaba la tesis de no imponer un límite de tiempo para practicar abortos legales, la Sala Plena se declaró inhibida, por lo que finalmente no habrá un límite temporal para practicar este procedimiento como lo solicitaba el demandante. Hace más de un mes, la Corte le hizo un llamado al Congreso por las demoras que se han presentado para regular el tema del aborto en el país. Considera que, después de 11 años de la expedición de la sentencia que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos, el legislativo no ha tomado una decisión de fondo.