El suicidio médicamente asistido es legal: Corte Constitucional
A través de una demanda, el laboratorio DescLab logró que una práctica médica similar y alternativa a la eutanasia sea un derecho a partir de hoy en Colombia ¿Cuál es la diferencia? Aquí le explicamos.
Es un hecho: El suicidio médicamente asistido (SMA) fue despenalizado por la Corte Constitucional. La Sala Plena, con una votación de 6 contra 3, sacó del Código de Penal la prohibición que pesaba sobre los médicos para asistir a personas cuyo deseo es morir, ante graves condiciones de salud contrarias a su idea de dignidad. Hace unos meses, el alto tribunal ya había sentado un precedente ampliando el acceso a la eutanasia. En esta ocasión, la Corte le dio el espaldarazo a las personas que buscan ser quienes, por su cuenta, pero asistidos por profesionales, ejecuten la decisión final.
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Es un hecho: El suicidio médicamente asistido (SMA) fue despenalizado por la Corte Constitucional. La Sala Plena, con una votación de 6 contra 3, sacó del Código de Penal la prohibición que pesaba sobre los médicos para asistir a personas cuyo deseo es morir, ante graves condiciones de salud contrarias a su idea de dignidad. Hace unos meses, el alto tribunal ya había sentado un precedente ampliando el acceso a la eutanasia. En esta ocasión, la Corte le dio el espaldarazo a las personas que buscan ser quienes, por su cuenta, pero asistidos por profesionales, ejecuten la decisión final.
¿Cuál es la diferencia entre la SMA y la eutanasia? En términos generales, mientras en el primer método el paciente causa su propia muerte, en la segunda el médico es quien ejecuta la acción. La Sala Plena acogió la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo quien analizó una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab). La organización buscó despenalizar el SMA porque, entre otras razones, consideraron que no es posible castigar a los prestadores de salud que acompañan un procedimiento de ese tipo. En el país una práctica de esas le acarreaba a un médico una pena entre los 16 y 36 meses
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La Corte Constitucional decidió que el suicidio médicamente asistido será legal en Colombia cuando el paciente esté debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable. Asimismo, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta del padecimiento, los cuales además sean incompatibles con su idea de una vida digna. Por otro lado, como en la eutanasia, el paciente deberá contar el respectivo consentimiento informado y la asistencia de un médico profesional.
Entre quienes estuvieron a favor de la demanda de DescLab, quienes representan pacientes que buscan acceder a su derecho a la eutanasia y realizan trabajo pedagógico sobre la materia, estuvieron los magistrados Alejandro Linares, José Fernando Reyes, Gloria Ortiz, Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo y la Natalia Ángel. Quienes se apartaron de la decisión mayoritaria fueron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Andrea Meneses y Cristina Pardo.
En su momento, Camila Jaramillo, una de las firmantes de la demanda que llegó al despacho de Lizarazo, le manifestó a El Espectador que “queremos que la Corte diga que es inconstitucional castigar a los profesionales de la medicina que prestan una ayuda para que la persona cause su propia muerte. No tiene sentido que en el ordenamiento jurídico sea legal causar la muerte (eutanasia) pero no prestar la ayuda (SMA)”. Lucas Correa, quien acompañó la iniciativa, resaltó que no despenalizar el SMA, “significaría un retroceso para los derechos fundamentales de los colombianos, no solo de derecho a morir dignamente, sino también de la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía”.
Una de las iniciativas que promovieron los demandantes es que, así como la eutanasia tiene unos parámetros para que se lleve a cabo, el suicidio médicamente asistido también debe tener esos mecanismos. Jaramillo y los que acompañaron el recurso le solicitaron al alto tribunal que a la hora de acceder a ese beneficio se tuviera en cuenta tres puntos claros: que la persona entregue el consentimiento, que tenga una lesión corporal o enfermedad grave e incurable y que la condición le genere dolores incompatibles con su idea de dignidad.
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En esos tres casos, a juicio de los demandantes, los colombianos podrían acceder al suicidio médicamente asistido, parámetros que ya fueron avalados por la Corte Constitucional para el acceso a la eutanasia. No obstante, las pretensiones son fueron bien recibidas por el Ministerio de Salud, el cual envío un concepto negativo durante el estudio de la demanda. No solo explicó que el acto médico podría ser condicionado hacía el propósito de la muerte y que ningún profesional debería ser obligado a ser parte de la voluntad del paciente, por incompatibilidad moral o diferencias sobre la condición de salud.
“En Colombia, la inclusión de otra opción de muerte médicamente asistida en el país, requiere una discusión a profundidad, cuya competencia recae en el Legislador (Congreso), con un desarrollo por vía estatutaria, en especial, teniendo en cuenta la complejidad que supondría la inclusión del SMA como proceso asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La ausencia de la opción SMA no impide prestar la asistencia cuando se cumple con condiciones para acceder a tal opción y se han agotado las alternativas de cuidado debido”, señaló el ministerio de Salud.
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A la misma conclusión llegó la Procuraduría, la cual no desconoce que el SMA pueda ser una alternativa para garantizar el derecho a morir dignamente. No obstante, según su criterio, bajo el principio de separación de poderes, el Congreso es el encargado de autorizar que el procedimiento sea reconocido como válido. El Ministerio de Justicia fue la primera cartea del gobierno en negarse a la novedosa práctica, enviando concepto negativo el pasado 16 de noviembre.
Así las cosas, Colombia llega a ser el primer país de América en despenalizar tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido. Los países del mundo que tienen garantizadas ambas prácticas médicas son Canadá, España, Luxemburgo, Países Bajos y los estados de Victoria y Western Australia, en Australia y Suiza.
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