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Corte Constitucional determinó que animales de compañía no pueden ser embargados

Se trata de un caso en el que el alto tribunal estudiaba si podían ser embargables en disputas judiciales como, por ejemplo, los divorcios. Esto dijo la Corte.

25 de septiembre de 2024 - 11:37 p. m.
La decisión fue tomada dentro de una demanda que pedía incluir a estos animales como inembargables dentro de lo contemplado en el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
La decisión fue tomada dentro de una demanda que pedía incluir a estos animales como inembargables dentro de lo contemplado en el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
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La Corte Constitucional acaba de determinar que los perros, gatos y demás animales de compañía no son un bien embargable, dentro de disputas judiciales. La decisión fue tomada dentro de una demanda que pedía incluir a estos animales como inembargables dentro de lo contemplado en el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.

En contexto: Procuraduría solicitó incluir a las mascotas como bienes inembargables

Desde Manizales (Caldas), donde este miércoles sesionó la Sala Plena de la Corte, se votó y aprobó por unanimidad la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, con la que se decidió que los animales no pueden ser bienes embargables. Según el estudio del alto tribunal, al momento de la expedición de esta ley, el Congreso desconoció la protección animal.

La Corte, con su decisión, incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse con los propósitos de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. También, con el fin de garantizar el principio de la dignidad humana, del cual, en palabras de la Sala Plena, “se deriva un deber de protección animal”.

Dentro del caso, la Procuraduría había pedido desde febrero de este año incluir a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, con el objetivo de preservar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de aquellos que mantienen vínculos afectivos con sus mascotas.

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Para el Ministerio Público, resultaba desproporcionado permitir la separación de las mascotas de sus dueños para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras, como el pago de un crédito bancario. Esta medida podría afectar el bienestar psicológico de las personas de manera significativa.

En su momento, el ente de control también resaltó “si bien las mascotas son bienes, muebles, según la legislación civil, también lo es el hecho de que se trata de seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución”.

¿Cuáles son los bienes inembargables en Colombia?

De acuerdo con el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, los bienes que no pueden ser embargados en Colombia son:

1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.

2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.

3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.

Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.

4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.

5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.

6. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.

7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.

8. Los uniformes y equipos de los militares.

9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.

10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.

11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor.

12. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.

13. Los derechos personalísimos e intransferibles.

14. Los derechos de uso y habitación.

15. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.

16. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.

Y ahora, los animales de compañía.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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