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Mientras se define la solicitud de preclusión del fiscal Gabriel James, quien hace unos meses sustentó por qué, en su consideración, el proceso penal de Álvaro Uribe Vélez debe ser precluido, en la Corte Constitucional había una duda por resolver relacionada con el caso: ¿La indagatoria del exmandatario en la Corte Suprema de Justicia, que terminó en la privación de su libertad antes de su renuncia al Congreso, es equiparable a una imputación de cargos realizada por la Fiscalía? El alto tribunal acaba de decir que sí.
“La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia del fuero procesal durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado”, dijo el magistrado ponente del caso, Alejandro Linares, al leer el resumen de la decisión. La votación en Sala Plena estuvo reñida y la ponencia de Linares contó con el respaldo de cinco magistrados, contra otros cuatro que estaban en la orilla contraria: Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses, Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo.
Vea aquí la declaración del magistrado Linares:
(En contexto: Caso Uribe: Corte Constitucional decidirá si indagatoria es igual a imputación)
“Primero, la Corte partió de la base de que este es un vacío normativo en el cual tuvimos que acudir a principios y reglas del derecho procesal por la dificultad de adecuar una situación bajo la Ley 600 del año 2000 a la Ley 906 de 2004. La pregunta que estaba planteada era si la diligencia de indagatoria equivale a la imputación. La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia o por adquisición del fuero procesal, por ejemplo, cuando un ciudadano es elegido congresista, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado y se parte de la base de que, prima facie, hay una equivalencia entre la indagatoria y la imputación”, dijo Linares.
Es decir, para la Corte, la diligencia que rindió Uribe ante la Sala de Instrucción sí es equiparable a una imputación de cargos y, en ese sentido, el proceso contra el expresidente puede continuar su curso en los juzgados penales de Bogotá, donde una jueza estudia la solicitud de preclusión que presentó la Fiscalía. El magistrado Linares, además, aclaró: “No obstante, la Corte encontró y señaló en la parte resolutiva que cualquiera de las partes del proceso penal en el sistema penal acusatorio (Ley 906) puede solicitar una audiencia innominada para efectos de analizar si hubo o no alguna vulneración de las garantías fundamentales del procesado”.
El pasado 19 de julio, una Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional escogió para revisión el recurso judicial con el cual Uribe solicitó que su proceso penal iniciara desde ceros, luego de que la Corte Suprema perdiera la potestad de investigarlo y el expediente le cayera a la Fiscalía. Es decir, que no se tuviera en cuenta lo que hizo el alto tribunal que llegó hasta dictarle medida de aseguramiento en agosto del año pasado. En ese momento, el exmandatario quedó formalmente investigado por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, pero cuando renunció a su curul en el Senado, se abrió un boquete del que la jurisprudencia nacional no tenía antecedentes claros para proceder.
Por una razón sencilla: la defensa alegó que nada de lo actuado tenía sustento en el proceso que debía iniciar la Fiscalía (son investigadores, funcionarios, jefes y entidades diferentes), fundamentalmente porque en las reglas que usa la Corte para investigar (Ley 600 de 2000) no existe la imputación de cargos, en cambio las que utiliza el ente investigador sí (Ley 906 de 2004). Con la indagatoria terminada en el alto tribunal, Uribe fue capturado y se le consideró entonces como un hombre con un proceso judicial en pie. No obstante, cuando el caso aterrizó en la Fiscalía, no fue evidente qué debía pasar con lo hecho por la Corte, incluyendo su medida de aseguramiento.
Antecedentes: El caso Álvaro Uribe se mueve en la Corte Constitucional
En primera instancia, una juez le dio la razón a Uribe y a su defensa y determinó que la indagatoria no era lo mismo que la imputación, por lo que el caso en su contra debía empezar desde ceros y el exsenador quedó libre. Sin embargo, en segunda instancia, el juez que revisó la situación no estuvo de acuerdo y aclaró que esas dos figuras jurídicas (indagatoria e imputación) sí eran equiparables o similares, por lo que el expresidente debía encarar el proceso judicial en su contra como si la Fiscalía le hubiera imputado cargo. Esa determinación fue la que alegó la defensa de Uribe en una tutela que, aunque desistió de ella tiempo después, hoy resolvió la Corte Constitucional.
El debate en Sala Plena fue uno tenso y que tuvo más de uno al borde de la silla. Una filtración de lo que ocurría en el recinto durante la sesión de la mañana molestó a varios magistrados quienes, hacia las tres de la tarde, cuando retomaron la discusión, pidieron que todos apagaran sus celulares. Así sucedió. Durante horas no se supo ni una coma de lo que argumentaron los magistrados. Sobre la mesa estuvo la ponencia del jurista Alejandro Linares, quien planteó la tesis de que la indagatoria sí se podía asimilar a la imputación de cargos porque ambas cumplen dos tareas fundamentales: informarle a una persona por qué está siendo investigada y dejar claro que está vinculada a un expediente.
Audiencia de solicitud de preclusión: Caso Uribe: Fiscalía continúa exponiendo la preclusión contra el exsenador
Por eso, explicó la Corte, a Uribe no se le violaron ninguno de los derechos fundamentales que alegó en su tutela. Aunque la decisión de la Corte está directamente relacionada con el caso del expresidente, la postura del alto tribunal será clave para otros casos de Congresistas que, al sentir la soga al cuello en investigaciones de la Corte Suprema, han renunciado a sus curules para buscar un trato más favorable en la Fiscalía, o simplemente dilatar los tiempos. Es el caso, por ejemplo, del exsenador y exgobernador de Santander, Richard Aguilar, a quien el alto tribunal ordenó su captura en julio de este año en medio de una investigación por corrupción en el departamento, pero justamente ese día renunció a su curul en el Senado.
Su caso aterrizó en la Fiscalía que ya lo acusó formalmente, manteniendo en firme toda la investigación que desarrolló la Corte Suprema. Con esta nueva decisión de la Corte Constitucional, ahora es claro lo que debe suceder con los aforados que renuncian a sus investiduras. Y, sobre el caso Uribe, esta postura del alto tribunal termina por esclarecer su camino ante la justicia. Ahora, el frente de batalla que le queda está en los juzgados de Paloquemao, en donde la Fiscalía, en cabeza de Gabriel Jaimes, mano derecha del fiscal Francisco Barbosa, ya pidió la preclusión del caso. Lo que le resta al caso es que las víctimas terminen de presentar sus argumentos de por qué no se debe cerrar.
Luego, será el turno de la Procuraduría y, con todo los argumentos listos el juez del caso definirá si acoge la petición de la Fiscalía o, por el contrario, encuentra que hay méritos para seguir adelante con la investigación en contra del expresidente Uribe para así aclara si él y su abogado Diego Cadena trataron de hacer que un testigo que ha declarado contra el expresidente (un hombre llamado Juan Guillermo Monsalve) se retractara; así como que habrían ofrecido pagos y otras prebendas a exparamilitares para que hablaran en su favor. La decisión de fondo de si sigue el caso o no, según fuentes cercanas al proceso, solo se sabrá hasta abril del próximo año.
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