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Corte Constitucional dice que no se debe aplicar fallo sobre San Andrés

El presidente Santos manifestó que la tesis del alto tribunal es la misma del Gobierno: “Que los límites de Colombia sólo pueden ser modificados por medio de un tratado celebrado por el Gobierno, aprobado por el Congreso y luego revisado por la Corte Constitucional”.

Redacción Judicial
03 de mayo de 2014 - 04:13 a. m.
El presidente Juan Manuel Santos, el 9 de septiembre de 2013, día en que presentó la estrategia para enfrentar las consecuencias del fallo de La Haya. / Presidencia
El presidente Juan Manuel Santos, el 9 de septiembre de 2013, día en que presentó la estrategia para enfrentar las consecuencias del fallo de La Haya. / Presidencia
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Cinco de los nueve magistrados que componen la Corte Constitucional le dieron el visto bueno a la ponencia presentada por su colega Mauricio González Cuervo, quien argumentó que las determinaciones del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), sobre el litigio contra Nicaragua por el que Colombia perdió 75 mil kilómetros cuadrados de mar con ese país centroamericano, no tienen efecto, ya que la decisión es contraria a lo que establece la Constitución Política colombiana.

Toda la discusión se da en el marco de una serie de demandas —entre ellas una del presidente Juan Manuel Santos— que buscaban declarar inconstitucional el Pacto de Bogotá, que avaló la competencia de la CIJ para conocer de conflictos entre los Estados latinoamericanos.

En pocas palabras, el alto tribunal dejó en firme el Pacto de Bogotá, pero advirtió que la única forma de modificar los límites geográficos y las fronteras colombianas se puede aprobar después de que el Congreso de la República, la Corte Constitucional y el presidente hayan ratificado y firmado un tratado con el país que demanda la porción de tierra en litigio. Por tal motivo, dice el fallo de la corporación, la decisión de la CIJ es inaplicable, ya que Colombia no tiene ningún tratado firmado con Nicaragua. Y este es el argumento principal de la ponencia que presentó el magistrado González Cuervo.

El pasado 28 de abril, El Espectador reveló los puntos claves que hoy llevaron a tomar una decisión a la Corte Constitucional. La tesis principal era que el territorio colombiano no podía modificarse sin un tratado que se aprobara previamente por el Congreso y la Corte Constitucional, y ratificado por el presidente. Sin embargo, esto no implicaba que el Pacto de Bogotá debía ser declarado inexequible, como lo solicitaron en sus demandas el presidente Santos y el abogado Juan Carlos Moncada. En la ponencia de González Cuervo se leía que “el Pacto de Bogotá es constitucional siempre y cuando se entienda que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en las materias a las que alude, no puede comprender la decisión de asuntos que puedan implicar la variación de la situación general del territorio o afectar la integración del mismo”.

Otro de los argumentos principales esgrimidos por González Cuervo y aceptados por la Corte es que los artículos de la Constitución colombiana no pueden enfrentarse con determinaciones de organismos internacionales. Puntualmente sobre el tema, la corporación estableció que el artículo 101 de la Constitución advierte que “los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República”.

Razón por la cual, según ela sentencia, reconocer la competencia de la CIJ para fallar sobre temas relativos al territorio “enfrentaría al Estado colombiano al dilema de respetar su Constitución y asumir una eventual responsabilidad internacional o de atender la obligación internacional y vulnerar su Carta”. A pesar de que el presidente Juan Manuel Santos fue duramente criticado el día que tomó la decisión de salirse del Pacto de Bogotá la Corte determinó que el Estado colombiano está en la obligación de abstenerse de aceptar el mecanismo que suponga una dificultad de carácter constitucional.

El presidente manifestó ayer en la tarde que el fallo de la Corte es la misma “tesis que hemos venido sosteniendo desde el mismo día en que salió el fallo de La Haya, en noviembre de 2012, y que ratificamos en septiembre del año pasado, cuando demandé el Pacto de Bogotá. (El fallo) Sostuvo que, de conformidad con la Constitución, los límites de Colombia sólo pueden ser modificados o establecidos por medio de un tratado celebrado por el Gobierno, aprobado por el Congreso y luego revisado por la Corte Constitucional. Por lo tanto, el fallo de la Corte de La Haya sólo se puede aplicar después de un nuevo tratado”.
Santos agregó que “esa fue la tesis acogida por la Corte Constitucional en un fallo histórico, que aplica de manera clara lo ordenado por la Constitución.

En consecuencia, para nuestro país —mientras no sea celebrado un nuevo tratado—, los límites de Colombia con Nicaragua continúan siendo los establecidos en el tratado Esguerra-Bárcenas”. Es decir, los límites anteriores al fallo de la Corte Internacional de Justicia. Cabe recordar que el magistrado González Cuervo invitó al Gobierno a que buscaran otros mecanismos, “como los previstos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el derecho internacional consuetudinario” para solucionar el problema. Finalmente se estableció que se debe buscar un punto intermedio o modificar el vínculo internacional, no sin antes advertir que cualquiera de los caminos que elija Colombia les corresponde a las autoridades políticas competentes determinar el procedimiento a seguir y no a la Corte Constitucional.

Por Redacción Judicial

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