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                                                                                                                                Corte Constitucional dice que no se debe aplicar fallo sobre San Andrés

                                                                                                                                El presidente Santos manifestó que la tesis del alto tribunal es la misma del Gobierno: “Que los límites de Colombia sólo pueden ser modificados por medio de un tratado celebrado por el Gobierno, aprobado por el Congreso y luego revisado por la Corte Constitucional”.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                El presidente Juan Manuel Santos, el 9 de septiembre de 2013, día en que presentó la estrategia para enfrentar las consecuencias del fallo de La Haya. / Presidencia
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Toda la discusión se da en el marco de una serie de demandas —entre ellas una del presidente Juan Manuel Santos— que buscaban declarar inconstitucional el Pacto de Bogotá, que avaló la competencia de la CIJ para conocer de conflictos entre los Estados latinoamericanos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Otro de los argumentos principales esgrimidos por González Cuervo y aceptados por la Corte es que los artículos de la Constitución colombiana no pueden enfrentarse con determinaciones de organismos internacionales. Puntualmente sobre el tema, la corporación estableció que el artículo 101 de la Constitución advierte que “los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Santos agregó que “esa fue la tesis acogida por la Corte Constitucional en un fallo histórico, que aplica de manera clara lo ordenado por la Constitución.

                                                                                                                                En consecuencia, para nuestro país —mientras no sea celebrado un nuevo tratado—, los límites de Colombia con Nicaragua continúan siendo los establecidos en el tratado Esguerra-Bárcenas”. Es decir, los límites anteriores al fallo de la Corte Internacional de Justicia. Cabe recordar que el magistrado González Cuervo invitó al Gobierno a que buscaran otros mecanismos, “como los previstos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el derecho internacional consuetudinario” para solucionar el problema. Finalmente se estableció que se debe buscar un punto intermedio o modificar el vínculo internacional, no sin antes advertir que cualquiera de los caminos que elija Colombia les corresponde a las autoridades políticas competentes determinar el procedimiento a seguir y no a la Corte Constitucional.

                                                                                                                                El presidente Juan Manuel Santos, el 9 de septiembre de 2013, día en que presentó la estrategia para enfrentar las consecuencias del fallo de La Haya. / Presidencia
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Toda la discusión se da en el marco de una serie de demandas —entre ellas una del presidente Juan Manuel Santos— que buscaban declarar inconstitucional el Pacto de Bogotá, que avaló la competencia de la CIJ para conocer de conflictos entre los Estados latinoamericanos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Otro de los argumentos principales esgrimidos por González Cuervo y aceptados por la Corte es que los artículos de la Constitución colombiana no pueden enfrentarse con determinaciones de organismos internacionales. Puntualmente sobre el tema, la corporación estableció que el artículo 101 de la Constitución advierte que “los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Santos agregó que “esa fue la tesis acogida por la Corte Constitucional en un fallo histórico, que aplica de manera clara lo ordenado por la Constitución.

                                                                                                                                En consecuencia, para nuestro país —mientras no sea celebrado un nuevo tratado—, los límites de Colombia con Nicaragua continúan siendo los establecidos en el tratado Esguerra-Bárcenas”. Es decir, los límites anteriores al fallo de la Corte Internacional de Justicia. Cabe recordar que el magistrado González Cuervo invitó al Gobierno a que buscaran otros mecanismos, “como los previstos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el derecho internacional consuetudinario” para solucionar el problema. Finalmente se estableció que se debe buscar un punto intermedio o modificar el vínculo internacional, no sin antes advertir que cualquiera de los caminos que elija Colombia les corresponde a las autoridades políticas competentes determinar el procedimiento a seguir y no a la Corte Constitucional.

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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