¿Qué exige la Corte Constitucional para frenar violación de DDHH en cárceles?
La Corte Constitucional ratifica la urgencia de modificar el Sistema Penitenciario y Carcelario que, desde 1998, ha declarado que es contrario a los derechos que protege la Constitución Política. Además, exige al Ministerio de Justicia, Policía, Contraloría y Fiscalía a tomar acción. Corte Constitucional: en las cárceles y CDT siguen violando masivamente derechos
Carolina Gómez
La Corte Constitucional reiteró que debe ser modificado de manera urgente el Sistema Penitenciario y Carcelario del país atendiendo a que se les ha hecho la misma solicitud a las autoridades nacionales por más de 10 años, pues el sistema se considera contrario a la Constitución Política. Esto debido a la masiva violación de derechos humanos en las prisiones, que se ha extendido también a los Centros de Detención Transitoria (CDT), como estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata.
El reciente llamado a la acción por parte de la Corte Constitucional se enfoca en justamente en los CDT, por la crisis en estos lugares que se supone que son para sindicados y capturados, y que presenta sobrepoblación desbordada en todo el país. Dentro del llamado judicial se dejó constancia sobre el poco compromiso del Gobierno Nacional y ordenó a la Policía Nacional, INPEC, Contraloría General, Fiscalía e incluso a otros actores institucionales a asumir la obligación para el mejoramiento y cumplimiento del sistema que hoy tiene el 146% de hacinamiento en Unidades Policiales y el 16% en URI.
La Corte Constitucional, desde hace 10 años en la Sentencia T-388 del 2013, declaró que el Sistema Penitenciario y Carcelario está en un estado de cosas contrario a la Constitución Política de 1991. A pesar de que en este periodo la Corporación en el marco de sus funciones ha diseñado planes y ordenado múltiples actuaciones a los actores vinculados al sistema, el escenario de vulneración masiva y generalizada de los derechos y garantías de las personas privadas de la libertad aún persiste sin que presente mejoría, incluso, la situación de los centros de detención transitoria presenta mayor vulneración a los derechos humanos de los privados de la libertad, lo cual obligó a la Corte a extender el ECI a dichos centros.
Corte Constitucional
¿Qué le exigió la Corte Constitucional al INPEC?
Estos son algunos puntos que la Corte le ordenó al INPEC cumplir en apoyo con la Policía Nacional y la Fiscalía:
- Trasladar de inmediato a las personas privadas de la libertad que aún permanecen en los centros de detención transitoria en calidad de condenados, a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, hacia el lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. Así mismo, se deben materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica.
- Priorizar los centros de detención transitoria con mayores índices de hacinamiento.
- Abstenerse de impedir o generar obstáculos administrativos que puedan impidan procesos como hacer efectiva la libertad de aquellas personas que ya cumplieron sus penas, el traslado de todas las personas privadas de la libertad al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento incluso si es domiciliaria. Así mismo, el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios.
- Divulgar y dar directrices a todas las regionales sobre la prohibición de impedir el traslado de las personas condenadas en primera instancia que permanecen en los centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios.
¿Qué le exigió la Corte Constitucional al Ministerio de Justicia y del Derecho?
- Coordinar con el INPEC y la USPEC, en el término máximo de seis meses, la elaboración y ejecución del plan que pretendería acabar con el hacinamiento de los centros de detención transitoria en todo el territorio nacional.
- Incluir la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios y/o la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, el cual deberá respetar la autonomía territorial.
- Garantizar que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria en cumplimiento de las órdenes sexta y séptima de la Sentencia SU-122 de 2022.
- Coordinar, elaborar y ejecutar un plan de intervención sobre la infraestructura y las condiciones de habitabilidad en los centros de detención transitoria a nivel nacional. De esta manera buscaría la Corte Constitucional garantizar que los reclusos tengan servicios de alimentación, kits de aseo, colchonetas, cobijas que cuenten con botiquines de salud, medicamentos de primera necesidad, acceso a baños, ventilación, mantener la separación entre hombres y mujeres y permitir que la luz solar sea suficiente en los establecimientos.
- En el término de un mes, el ministerio deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022, en la que se dispuso promover la aprobación de un documento CONPES para garantizar la financiación de las obligaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993, que están a cargo de las entidades territoriales, con el objeto preciso de definir las fuentes y los recursos para el financiamiento de sus obligaciones legales.
Contraloría y otras entidades también estarán bajo la decisión de la Corte para velar por el mejoramiento del sistema carcelario del país.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional reiteró que debe ser modificado de manera urgente el Sistema Penitenciario y Carcelario del país atendiendo a que se les ha hecho la misma solicitud a las autoridades nacionales por más de 10 años, pues el sistema se considera contrario a la Constitución Política. Esto debido a la masiva violación de derechos humanos en las prisiones, que se ha extendido también a los Centros de Detención Transitoria (CDT), como estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata.
El reciente llamado a la acción por parte de la Corte Constitucional se enfoca en justamente en los CDT, por la crisis en estos lugares que se supone que son para sindicados y capturados, y que presenta sobrepoblación desbordada en todo el país. Dentro del llamado judicial se dejó constancia sobre el poco compromiso del Gobierno Nacional y ordenó a la Policía Nacional, INPEC, Contraloría General, Fiscalía e incluso a otros actores institucionales a asumir la obligación para el mejoramiento y cumplimiento del sistema que hoy tiene el 146% de hacinamiento en Unidades Policiales y el 16% en URI.
La Corte Constitucional, desde hace 10 años en la Sentencia T-388 del 2013, declaró que el Sistema Penitenciario y Carcelario está en un estado de cosas contrario a la Constitución Política de 1991. A pesar de que en este periodo la Corporación en el marco de sus funciones ha diseñado planes y ordenado múltiples actuaciones a los actores vinculados al sistema, el escenario de vulneración masiva y generalizada de los derechos y garantías de las personas privadas de la libertad aún persiste sin que presente mejoría, incluso, la situación de los centros de detención transitoria presenta mayor vulneración a los derechos humanos de los privados de la libertad, lo cual obligó a la Corte a extender el ECI a dichos centros.
Corte Constitucional
¿Qué le exigió la Corte Constitucional al INPEC?
Estos son algunos puntos que la Corte le ordenó al INPEC cumplir en apoyo con la Policía Nacional y la Fiscalía:
- Trasladar de inmediato a las personas privadas de la libertad que aún permanecen en los centros de detención transitoria en calidad de condenados, a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, hacia el lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. Así mismo, se deben materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica.
- Priorizar los centros de detención transitoria con mayores índices de hacinamiento.
- Abstenerse de impedir o generar obstáculos administrativos que puedan impidan procesos como hacer efectiva la libertad de aquellas personas que ya cumplieron sus penas, el traslado de todas las personas privadas de la libertad al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento incluso si es domiciliaria. Así mismo, el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios.
- Divulgar y dar directrices a todas las regionales sobre la prohibición de impedir el traslado de las personas condenadas en primera instancia que permanecen en los centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios.
¿Qué le exigió la Corte Constitucional al Ministerio de Justicia y del Derecho?
- Coordinar con el INPEC y la USPEC, en el término máximo de seis meses, la elaboración y ejecución del plan que pretendería acabar con el hacinamiento de los centros de detención transitoria en todo el territorio nacional.
- Incluir la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios y/o la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, el cual deberá respetar la autonomía territorial.
- Garantizar que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria en cumplimiento de las órdenes sexta y séptima de la Sentencia SU-122 de 2022.
- Coordinar, elaborar y ejecutar un plan de intervención sobre la infraestructura y las condiciones de habitabilidad en los centros de detención transitoria a nivel nacional. De esta manera buscaría la Corte Constitucional garantizar que los reclusos tengan servicios de alimentación, kits de aseo, colchonetas, cobijas que cuenten con botiquines de salud, medicamentos de primera necesidad, acceso a baños, ventilación, mantener la separación entre hombres y mujeres y permitir que la luz solar sea suficiente en los establecimientos.
- En el término de un mes, el ministerio deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022, en la que se dispuso promover la aprobación de un documento CONPES para garantizar la financiación de las obligaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993, que están a cargo de las entidades territoriales, con el objeto preciso de definir las fuentes y los recursos para el financiamiento de sus obligaciones legales.
Contraloría y otras entidades también estarán bajo la decisión de la Corte para velar por el mejoramiento del sistema carcelario del país.
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