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                                                                                                                                Corte Constitucional fija condiciones que reanudarían aspersiones con glifosato

                                                                                                                                Una de las condiciones que plantea el alto tribunal es que la regulación de las fumigaciones aéreas para erradicar cultivos de uso ilícito debe ser diseñada y reglamentada por un órgano diferente a las entidades que se encargarían de esta labor.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                Según el gobierno estadounidense, en 2016 en Colombia se sembró una cifra récord de 180.000 hectáreas hectáreas de coca. / Archivo El Espectador.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La Corte acaba de señalar que el Consejo Nacional de Estupefacientes tendrá la potestad de modificar la decisión gubernamental de acabar con la fumigación aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato, cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha un plan que permita controlar los riesgos a la salud y al medio ambiente de esta actividad. “En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”, ordenó categóricamente la Sala.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En la sentencia, la Corte se planteó si el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía vulneraron el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y afrodescendientes del municipio de Nóvita por ejecutar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos en sus territorios sin realizar una consulta previa, teniendo en cuenta los eventuales efectos de la erradicación sobre los cultivos lícitos.

                                                                                                                                Al primer problema jurídico sobre la consulta previa, la Corte señaló que el derecho a la consulta previa se tiene que hacer efectivo cuando a las comunidades étnicas se les genera “un impacto a tradiciones culturales significativas que implican afectaciones a sus identidades como grupo étnico”. Por ejemplo, cuando las comunidades tienen usos ancestrales de la hoja de coca. En este caso, la Sala observó que la actividad de erradicación de cultivos ilícitos plantea un riesgo de daño real sobre el medio ambiente y está sujeta a la obtención de licencia ambiental. La Sala además destacó que en este caso existió una “percepción real de daño”, ya que se destruyó los cultivos de coca, principal fuente de sustento de las comunidades indígenas y afrocolombianas de Nóvita.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En segundo lugar, dijo la Sala, debía analizarse si sobre ese riesgo existía evidencia objetiva, a fin de descartar riesgos hipotéticos, aunque no se requiere certeza absoluta sobre el riesgo planteado por la actividad. En tercer lugar, manifestó la Corte, de encontrarse evidencia de un riesgo significativo tendría que analizarse si la regulación existente contiene una protección “razonable” contra el riesgo detectado.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Para determinar si existía evidencia objetiva de un riesgo significativo contra la salud, la Sala analizó, entre otras, las evaluaciones sobre el glifosato realizadas por autoridades internacionales, como la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer, la Autoridad Europea de Seguridad Alimenticia, el Instituto para la Evaluación del Riesgo de Alemania, el estudio sobre los riesgos del glifosato tal como es usado para la aspersión aérea en Colombia, estudios académicos independientes, las denuncias de las comunidades, evaluaciones del panorama de riesgos realizadas por el Instituto Nacional de Salud a lo largo de los últimos cinco años y las verificaciones en campo realizadas por la Procuraduría y por la Personería de Nóvita.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Con base en los anteriores elementos, la Corte estableció que la aspersión aérea de cultivos ilícitos con glifosato en Colombia es un riesgo significativo de afectaciones a la salud humana, en especial abortos involuntarios, cáncer, afectaciones al sistema respiratorio y enfermedades gastrointestinales. “Aunque no hay certeza sobre el riesgo en ninguno de estos casos, sí hay evidencia objetiva del mismo y que activa el principio de precaución”, dijo la Corte.

                                                                                                                                El alto tribunal también concluyó que la regulación existente tolera demasiados riesgos para la salud y por lo tanto es constitucionalmente “irrazonable”. Por último, la Sala observó que, aunque la Agencia Nacional de Licencias Ambientales suspendió la aspersión aérea con glifosato en 2015, la resolución estableció condiciones muy “laxas” para su reanudación, que permitirían eventualmente poner en riesgo la salud de las comunidades.

                                                                                                                                Según el gobierno estadounidense, en 2016 en Colombia se sembró una cifra récord de 180.000 hectáreas hectáreas de coca. / Archivo El Espectador.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La Corte acaba de señalar que el Consejo Nacional de Estupefacientes tendrá la potestad de modificar la decisión gubernamental de acabar con la fumigación aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato, cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha un plan que permita controlar los riesgos a la salud y al medio ambiente de esta actividad. “En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”, ordenó categóricamente la Sala.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En la sentencia, la Corte se planteó si el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía vulneraron el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y afrodescendientes del municipio de Nóvita por ejecutar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos en sus territorios sin realizar una consulta previa, teniendo en cuenta los eventuales efectos de la erradicación sobre los cultivos lícitos.

                                                                                                                                Al primer problema jurídico sobre la consulta previa, la Corte señaló que el derecho a la consulta previa se tiene que hacer efectivo cuando a las comunidades étnicas se les genera “un impacto a tradiciones culturales significativas que implican afectaciones a sus identidades como grupo étnico”. Por ejemplo, cuando las comunidades tienen usos ancestrales de la hoja de coca. En este caso, la Sala observó que la actividad de erradicación de cultivos ilícitos plantea un riesgo de daño real sobre el medio ambiente y está sujeta a la obtención de licencia ambiental. La Sala además destacó que en este caso existió una “percepción real de daño”, ya que se destruyó los cultivos de coca, principal fuente de sustento de las comunidades indígenas y afrocolombianas de Nóvita.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En segundo lugar, dijo la Sala, debía analizarse si sobre ese riesgo existía evidencia objetiva, a fin de descartar riesgos hipotéticos, aunque no se requiere certeza absoluta sobre el riesgo planteado por la actividad. En tercer lugar, manifestó la Corte, de encontrarse evidencia de un riesgo significativo tendría que analizarse si la regulación existente contiene una protección “razonable” contra el riesgo detectado.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Para determinar si existía evidencia objetiva de un riesgo significativo contra la salud, la Sala analizó, entre otras, las evaluaciones sobre el glifosato realizadas por autoridades internacionales, como la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer, la Autoridad Europea de Seguridad Alimenticia, el Instituto para la Evaluación del Riesgo de Alemania, el estudio sobre los riesgos del glifosato tal como es usado para la aspersión aérea en Colombia, estudios académicos independientes, las denuncias de las comunidades, evaluaciones del panorama de riesgos realizadas por el Instituto Nacional de Salud a lo largo de los últimos cinco años y las verificaciones en campo realizadas por la Procuraduría y por la Personería de Nóvita.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Con base en los anteriores elementos, la Corte estableció que la aspersión aérea de cultivos ilícitos con glifosato en Colombia es un riesgo significativo de afectaciones a la salud humana, en especial abortos involuntarios, cáncer, afectaciones al sistema respiratorio y enfermedades gastrointestinales. “Aunque no hay certeza sobre el riesgo en ninguno de estos casos, sí hay evidencia objetiva del mismo y que activa el principio de precaución”, dijo la Corte.

                                                                                                                                El alto tribunal también concluyó que la regulación existente tolera demasiados riesgos para la salud y por lo tanto es constitucionalmente “irrazonable”. Por último, la Sala observó que, aunque la Agencia Nacional de Licencias Ambientales suspendió la aspersión aérea con glifosato en 2015, la resolución estableció condiciones muy “laxas” para su reanudación, que permitirían eventualmente poner en riesgo la salud de las comunidades.

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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