Corte Constitucional fija condiciones que reanudarían aspersiones con glifosato
Una de las condiciones que plantea el alto tribunal es que la regulación de las fumigaciones aéreas para erradicar cultivos de uso ilícito debe ser diseñada y reglamentada por un órgano diferente a las entidades que se encargarían de esta labor.
Redacción Judicial
Una sala de revisión de la Corte Constitucional volvió a poner sobre de la mesa la discusión de las fumigaciones aéreas de los cultivos de coca con glifosato en Colombia. Aunque hace dos meses el alto tribunal se pronunció de manera tajante al señalar que la sustancia quimica afecta, de manera grave, la salud humana, en un nuevo pronunciamiento la Corte abre la posibilidad para que las aspersiones aéreas vuelvan a realizarse.
La Corte acaba de señalar que el Consejo Nacional de Estupefacientes tendrá la potestad de modificar la decisión gubernamental de acabar con la fumigación aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato, cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha un plan que permita controlar los riesgos a la salud y al medio ambiente de esta actividad. “En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”, ordenó categóricamente la Sala.
El alto tribunal, además de ordenar que se realice una consulta previa en Nóvita (Chocó) para que esa comunidad se pronuncie sobre la aspersión aérea con glifosato, remarcó que la regulación de las fumigaciones debe ser diseñada y reglamentada por un órgano diferente a las entidades que se van a encargar de ejecutar el programa. Además, la regulación debe realizarse con base en una evaluación a posibles riesgos en la salud, medioambiente y en un proceso en el que puedan participar las comunidades en donde existen cultivos de coca.
Problemas sobre la fumigación que planteó la Corte
En la sentencia, la Corte se planteó si el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía vulneraron el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y afrodescendientes del municipio de Nóvita por ejecutar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos en sus territorios sin realizar una consulta previa, teniendo en cuenta los eventuales efectos de la erradicación sobre los cultivos lícitos.
Al primer problema jurídico sobre la consulta previa, la Corte señaló que el derecho a la consulta previa se tiene que hacer efectivo cuando a las comunidades étnicas se les genera “un impacto a tradiciones culturales significativas que implican afectaciones a sus identidades como grupo étnico”. Por ejemplo, cuando las comunidades tienen usos ancestrales de la hoja de coca. En este caso, la Sala observó que la actividad de erradicación de cultivos ilícitos plantea un riesgo de daño real sobre el medio ambiente y está sujeta a la obtención de licencia ambiental. La Sala además destacó que en este caso existió una “percepción real de daño”, ya que se destruyó los cultivos de coca, principal fuente de sustento de las comunidades indígenas y afrocolombianas de Nóvita.
El segundo tema que se planteó la Corte para resolver era si el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Dirección Antinarcóticos de la Policía desconocieron el principio constitucional de precaución -el cual cobija el derecho a la salud- al planear, ordenar e implementar las actividades de erradicación de cultivos de coca, a pesar de que se alega en este caso que existen riesgos de daños a la salud humana de los habitantes de Nóvita.
El alto tribunal advirtió en primer lugar que el principio de precaución, si bien exige la adopción de medidas frente a riesgos inciertos, no obliga en todos los casos a prohibir o suspender una actividad que plantea un riesgo contra la salud o contra el medio ambiente. En su aplicación, observó la Sala, debe establecerse en primer lugar si se está en presencia de un riesgo significativo, planteado por una determinada actividad humana, y no por una sustancia considerada en sí misma.
En segundo lugar, dijo la Sala, debía analizarse si sobre ese riesgo existía evidencia objetiva, a fin de descartar riesgos hipotéticos, aunque no se requiere certeza absoluta sobre el riesgo planteado por la actividad. En tercer lugar, manifestó la Corte, de encontrarse evidencia de un riesgo significativo tendría que analizarse si la regulación existente contiene una protección “razonable” contra el riesgo detectado.
Para determinar si existía evidencia objetiva de un riesgo significativo contra la salud, la Sala analizó, entre otras, las evaluaciones sobre el glifosato realizadas por autoridades internacionales, como la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer, la Autoridad Europea de Seguridad Alimenticia, el Instituto para la Evaluación del Riesgo de Alemania, el estudio sobre los riesgos del glifosato tal como es usado para la aspersión aérea en Colombia, estudios académicos independientes, las denuncias de las comunidades, evaluaciones del panorama de riesgos realizadas por el Instituto Nacional de Salud a lo largo de los últimos cinco años y las verificaciones en campo realizadas por la Procuraduría y por la Personería de Nóvita.
Con base en los anteriores elementos, la Corte estableció que la aspersión aérea de cultivos ilícitos con glifosato en Colombia es un riesgo significativo de afectaciones a la salud humana, en especial abortos involuntarios, cáncer, afectaciones al sistema respiratorio y enfermedades gastrointestinales. “Aunque no hay certeza sobre el riesgo en ninguno de estos casos, sí hay evidencia objetiva del mismo y que activa el principio de precaución”, dijo la Corte.
El alto tribunal también concluyó que la regulación existente tolera demasiados riesgos para la salud y por lo tanto es constitucionalmente “irrazonable”. Por último, la Sala observó que, aunque la Agencia Nacional de Licencias Ambientales suspendió la aspersión aérea con glifosato en 2015, la resolución estableció condiciones muy “laxas” para su reanudación, que permitirían eventualmente poner en riesgo la salud de las comunidades.
Una sala de revisión de la Corte Constitucional volvió a poner sobre de la mesa la discusión de las fumigaciones aéreas de los cultivos de coca con glifosato en Colombia. Aunque hace dos meses el alto tribunal se pronunció de manera tajante al señalar que la sustancia quimica afecta, de manera grave, la salud humana, en un nuevo pronunciamiento la Corte abre la posibilidad para que las aspersiones aéreas vuelvan a realizarse.
La Corte acaba de señalar que el Consejo Nacional de Estupefacientes tendrá la potestad de modificar la decisión gubernamental de acabar con la fumigación aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato, cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha un plan que permita controlar los riesgos a la salud y al medio ambiente de esta actividad. “En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”, ordenó categóricamente la Sala.
El alto tribunal, además de ordenar que se realice una consulta previa en Nóvita (Chocó) para que esa comunidad se pronuncie sobre la aspersión aérea con glifosato, remarcó que la regulación de las fumigaciones debe ser diseñada y reglamentada por un órgano diferente a las entidades que se van a encargar de ejecutar el programa. Además, la regulación debe realizarse con base en una evaluación a posibles riesgos en la salud, medioambiente y en un proceso en el que puedan participar las comunidades en donde existen cultivos de coca.
Problemas sobre la fumigación que planteó la Corte
En la sentencia, la Corte se planteó si el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía vulneraron el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y afrodescendientes del municipio de Nóvita por ejecutar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos en sus territorios sin realizar una consulta previa, teniendo en cuenta los eventuales efectos de la erradicación sobre los cultivos lícitos.
Al primer problema jurídico sobre la consulta previa, la Corte señaló que el derecho a la consulta previa se tiene que hacer efectivo cuando a las comunidades étnicas se les genera “un impacto a tradiciones culturales significativas que implican afectaciones a sus identidades como grupo étnico”. Por ejemplo, cuando las comunidades tienen usos ancestrales de la hoja de coca. En este caso, la Sala observó que la actividad de erradicación de cultivos ilícitos plantea un riesgo de daño real sobre el medio ambiente y está sujeta a la obtención de licencia ambiental. La Sala además destacó que en este caso existió una “percepción real de daño”, ya que se destruyó los cultivos de coca, principal fuente de sustento de las comunidades indígenas y afrocolombianas de Nóvita.
El segundo tema que se planteó la Corte para resolver era si el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Dirección Antinarcóticos de la Policía desconocieron el principio constitucional de precaución -el cual cobija el derecho a la salud- al planear, ordenar e implementar las actividades de erradicación de cultivos de coca, a pesar de que se alega en este caso que existen riesgos de daños a la salud humana de los habitantes de Nóvita.
El alto tribunal advirtió en primer lugar que el principio de precaución, si bien exige la adopción de medidas frente a riesgos inciertos, no obliga en todos los casos a prohibir o suspender una actividad que plantea un riesgo contra la salud o contra el medio ambiente. En su aplicación, observó la Sala, debe establecerse en primer lugar si se está en presencia de un riesgo significativo, planteado por una determinada actividad humana, y no por una sustancia considerada en sí misma.
En segundo lugar, dijo la Sala, debía analizarse si sobre ese riesgo existía evidencia objetiva, a fin de descartar riesgos hipotéticos, aunque no se requiere certeza absoluta sobre el riesgo planteado por la actividad. En tercer lugar, manifestó la Corte, de encontrarse evidencia de un riesgo significativo tendría que analizarse si la regulación existente contiene una protección “razonable” contra el riesgo detectado.
Para determinar si existía evidencia objetiva de un riesgo significativo contra la salud, la Sala analizó, entre otras, las evaluaciones sobre el glifosato realizadas por autoridades internacionales, como la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer, la Autoridad Europea de Seguridad Alimenticia, el Instituto para la Evaluación del Riesgo de Alemania, el estudio sobre los riesgos del glifosato tal como es usado para la aspersión aérea en Colombia, estudios académicos independientes, las denuncias de las comunidades, evaluaciones del panorama de riesgos realizadas por el Instituto Nacional de Salud a lo largo de los últimos cinco años y las verificaciones en campo realizadas por la Procuraduría y por la Personería de Nóvita.
Con base en los anteriores elementos, la Corte estableció que la aspersión aérea de cultivos ilícitos con glifosato en Colombia es un riesgo significativo de afectaciones a la salud humana, en especial abortos involuntarios, cáncer, afectaciones al sistema respiratorio y enfermedades gastrointestinales. “Aunque no hay certeza sobre el riesgo en ninguno de estos casos, sí hay evidencia objetiva del mismo y que activa el principio de precaución”, dijo la Corte.
El alto tribunal también concluyó que la regulación existente tolera demasiados riesgos para la salud y por lo tanto es constitucionalmente “irrazonable”. Por último, la Sala observó que, aunque la Agencia Nacional de Licencias Ambientales suspendió la aspersión aérea con glifosato en 2015, la resolución estableció condiciones muy “laxas” para su reanudación, que permitirían eventualmente poner en riesgo la salud de las comunidades.