Corte Constitucional insiste al Ejército en prohibición de las batidas
En un nuevo fallo de tutela le ordena actualizar el sitio web para poder tramitar el documento en internet.
Redacción Judicial
El polémico tema del servicio militar obligatorio, las batidas del Ejército Nacional y las soluciones para muchos jóvenes frente a este documento de nuevo están entre los primeros puntos de la agenda nacional.
Sobre el tema se conoció que la Corte Constitucional le hizo en las últimas horas un fuerte llamado de atención al Ejército Nacional por los inconvenientes que se presentan para que muchos jóvenes puedan resolver su situación militar.
El Alto Tribunal falló una nueva tutela a favor de un joven que fue retenido por el Ejercito por no contar aún con la libreta militar.
En ese sentido, la Corte de nuevo le recordó a los altos mandos militares que las batidas o redadas son ilegales de acuerdo a la sentencia T-455/14.
“Las redadas o batidas, procedimientos que de manera general responden al patrón antes explicado, están prohibidas por la Constitución, al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial y que tampoco se encuentran dentro de las taxativas excepciones descritas en el artículo 28 C.P”
Igualmente, conminó al Ejército a actualizar el procedimiento de trámite de la libreta militar a través de la página de internet de la institución.
El demandante se había dirigido a la página del Ejército pero no contó con la debida información o ayuda.
La sentencia de la Corte da un mes para que se actualice el sitio web y se pueda tramitar la libreta sin ninguna restricción.
El polémico tema del servicio militar obligatorio, las batidas del Ejército Nacional y las soluciones para muchos jóvenes frente a este documento de nuevo están entre los primeros puntos de la agenda nacional.
Sobre el tema se conoció que la Corte Constitucional le hizo en las últimas horas un fuerte llamado de atención al Ejército Nacional por los inconvenientes que se presentan para que muchos jóvenes puedan resolver su situación militar.
El Alto Tribunal falló una nueva tutela a favor de un joven que fue retenido por el Ejercito por no contar aún con la libreta militar.
En ese sentido, la Corte de nuevo le recordó a los altos mandos militares que las batidas o redadas son ilegales de acuerdo a la sentencia T-455/14.
“Las redadas o batidas, procedimientos que de manera general responden al patrón antes explicado, están prohibidas por la Constitución, al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial y que tampoco se encuentran dentro de las taxativas excepciones descritas en el artículo 28 C.P”
Igualmente, conminó al Ejército a actualizar el procedimiento de trámite de la libreta militar a través de la página de internet de la institución.
El demandante se había dirigido a la página del Ejército pero no contó con la debida información o ayuda.
La sentencia de la Corte da un mes para que se actualice el sitio web y se pueda tramitar la libreta sin ninguna restricción.