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La Sala Plena de la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que legisle en un plazo de dos años sobre las corridas de toros y espectáculos similares que fueron excluidos de multa o castigo en la ley 1774 de 2016, que fijó sanciones por actos relacionados con el maltrato en contra de los animales en Colombia.
Esta fue la decisión del debate que se adelantó frente a la demanda presentada por tres ciudadanas que buscaban que las corridas de toros, novilladas, becerradas, peleas de gallo, entre otras, fueran incluidas en la ley anteriormente citada. Para el alto tribunal, con una votación de 5 a 4, debe ser el Congreso tome una decisión de fondo en este caso.
Sin embargo, de no legislar en el periodo establecido la “fiesta brava” y los otros espectáculos quedarán prohibidos en todo el país. La Sala aceptó la argumentación presentada por el magistrado Aquiles Arrieta quien sostuvo que el Congreso de la República debe expedir una ley, atendiendo los planteamientos de la demanda.
En el debate jurídico la Sala Plena declaró inexequible el parágrafo 3 del artículo 5 de la ley 1774 de 2016, en el cual se excluía de la penalización este tipo de eventos. Por tratarse de una decisión diferida el Congreso debe legislar sobre el tema.
Mientras el Legislativo no tome una decisión de fondo estos espectáculos taurinos no serán motivo de ningún tipo de penalización. En el extenso debate se rechazó la ponencia del magistrado Alejandro Linares que pedía que estos eventos que tienen el rótulo de actividades culturales y artísticas con arraigo en el país continuaran excluidos de la ley.
En el debate jurídico también se estudió la propuesta del magistrado Alberto Rojas Ríos quien manifestó que se debía modificar el fondo de la fiesta taurina. Esto al considerar que no se podían prohibir pero si modificar las acciones de maltrato contra el animal. El togado sostenía que se debía evitar la muerte del toro en el espectáculo.
La demanda fue presentada ciudadanas María Cristina Pimiento, Esperanza Pinto Flórez y Juliana Marcela Chanín del Río quienes consideran que es inconstitucional que este tipo de espectáculos no fueran sancionados por la ley. En la acción consideran que esta exclusión le quitaba validez a la ley y desconoce las facultades de protección que establece la Carta Política.