Corte Constitucional mantiene nombramiento de Altus Baquero como magistrado de CNE
El alto tribunal le puso freno al Congreso y no podrá elegir otro magistrado, hasta que no se resuelva una tutela.
La Corte Constitucional revocó la decisión proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que pidió nulidad a la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). De acuerdo con la decisión del Consejo de Estado que lo sacó del puesto, Baquero no cumplía con la experiencia suficiente requerida para ocupar el cargo como togado del CNE.
El magistrado Baquero Rueda interpuso una tutela en contra del Consejo de Estado por la medida cautelar que le impedía continuar en el CNE, sin embargo, la Corte Constitucional decidió que Altus Baquero podía mantener el cargo. Lo que hizo la Corte fue revocar la medida del Consejo de Estado y ordenar al Congreso de la República de abstenerse ante cualquier trámite de elecciones para escoger un nuevo candidato, hasta que se agote el tiempo de resolución de tutela.
REVOCAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2023, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela en el presente proceso. En su lugar, AMPARAR de manera transitoria el derecho a acceder a cargos y funciones públicas de Altus Alejandro Baquero Rueda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Corte Constitucional
La Corte Constitucional decidió negar la solicitud de extensión de la medida cautelar que le impedía a Altus Baquero continuar con el cargo por lo que ordenó suspender la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que declaraba la nulidad de su elección.
La nulidad del cargo se habría presentado debido a dos causales contempladas en los artículos 275.5 y 137 de la ley 1437 de 2011.
En el primer artículo, la ley señala que es una causal de anulación electoral cuando “se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”. “Por consiguiente, este colegiado declarará la nulidad del mismo”, puntualizó el fallo del alto tribunal.
Por su parte, el artículo 137 señala que “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general”. A través de este recurso, la Corte Constitucional decidió “negar las solicitudes de nulidad presentadas por Giovanny Rafael Decola Vásquez y Pamela Hernández Cabrera”.
Noticia en desarrollo...
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La Corte Constitucional revocó la decisión proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que pidió nulidad a la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). De acuerdo con la decisión del Consejo de Estado que lo sacó del puesto, Baquero no cumplía con la experiencia suficiente requerida para ocupar el cargo como togado del CNE.
El magistrado Baquero Rueda interpuso una tutela en contra del Consejo de Estado por la medida cautelar que le impedía continuar en el CNE, sin embargo, la Corte Constitucional decidió que Altus Baquero podía mantener el cargo. Lo que hizo la Corte fue revocar la medida del Consejo de Estado y ordenar al Congreso de la República de abstenerse ante cualquier trámite de elecciones para escoger un nuevo candidato, hasta que se agote el tiempo de resolución de tutela.
REVOCAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2023, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela en el presente proceso. En su lugar, AMPARAR de manera transitoria el derecho a acceder a cargos y funciones públicas de Altus Alejandro Baquero Rueda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Corte Constitucional
La Corte Constitucional decidió negar la solicitud de extensión de la medida cautelar que le impedía a Altus Baquero continuar con el cargo por lo que ordenó suspender la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que declaraba la nulidad de su elección.
La nulidad del cargo se habría presentado debido a dos causales contempladas en los artículos 275.5 y 137 de la ley 1437 de 2011.
En el primer artículo, la ley señala que es una causal de anulación electoral cuando “se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”. “Por consiguiente, este colegiado declarará la nulidad del mismo”, puntualizó el fallo del alto tribunal.
Por su parte, el artículo 137 señala que “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general”. A través de este recurso, la Corte Constitucional decidió “negar las solicitudes de nulidad presentadas por Giovanny Rafael Decola Vásquez y Pamela Hernández Cabrera”.
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