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Corte Constitucional mantiene prácticas agropecuarias de bajo impacto en páramos

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la norma que establece que en zonas cercanas a los páramos se pueden adelantar prácticas agropecuarias de bajo impacto. La decisión se conoció tres años después de que el abogado Francisco Lara demandó la norma.

08 de septiembre de 2021 - 06:57 p. m.
El páramo de Santurbán es clave para garantizar el agua de Bucaramanga y alrededores.
El páramo de Santurbán es clave para garantizar el agua de Bucaramanga y alrededores.
Foto: Gabriel Aponte
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Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional dejó en firme la norma que establece que en zonas cercanas a los páramos se pueden adelantar prácticas agropecuarias de bajo impacto. La discusión ambiental, que empezó en 2018, se definió este miércoles favorablemente con una votación unánime. La decisión obedeció al estudió de una demanda de inconstitucionalidad en el que solicitaban que se protegiera el medio ambiente y a las personas que han habitado por años memorables estas zonas del país.

En respuesta a la demanda y con base en el análisis que planteó el magistrado ponente, la Sala consideró que el único cargo apto para generar un pronunciamiento de fondo sobre esta materia sería el formulado por el desconocimiento del artículo 79 de la Constitución Política, que establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

La Corte identificó, en este caso, una tensión entre la protección ambiental de los páramos como ecosistemas estratégicos y la garantía de los derechos al territorio, la seguridad alimentaria y, la identidad cultural de las comunidades campesinas que habitan esas zonas, así como los derechos de las comunidades étnicas y raciales cuyo territorio se encuentra en zonas de páramos.

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El alto tribunal reiteró, por un lado, la jurisprudencia ya sentada en relación con la conservación y protección de ecosistemas estratégicos y concluyó que, los servicios ecológicos que prestan los páramos para la regulación del ciclo hídrico, la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad, obligan al Estado a dar prevalencia a su conservación y restauración por encima de su explotación bajo un modelo de crecimiento económico de desarrollo sostenible.

Por otro lado, la Sala advirtió que las comunidades campesinas, entre ellas las que habitan las zonas de páramos, son sujetos de especial protección constitucional, y sus derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la supervivencia cultural deben ser garantizados por el Estado. Entre otras cosas resaltó que la presencia de comunidades indígenas y afrocolombianas en zonas de páramos demanda obliga al Estado adoptar medidas de protección de su territorio y su identidad cultural debido a que para ellos los ecosistemas de páramos involucran contenidos espirituales y sociales, además de suplir necesidades de subsistencia.

Con todo lo anterior, la Corte desestimó los argumentos de la demanda presentada. Adujo que se mantendrán las actividades agropecuarias que tengan bajo impacto y que garanticen la integridad y funcionalidad ecológica de los ecosistemas de páramos. Resaltó que las actividades que venían realizando tras la promulgación a la ley se deben mantener. Dejó claro que no se permitirán nuevas prácticas de este tipo ni tampoco la ampliación de la frontera agrícola. Entre otras cosas la Sala resaltó que dichas actividades se pueden seguir llevando a cabo si cumplen el plan de manejo ambiental.

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“La Sala insistió en que la disposición acusada no permite el ejercicio ilimitado de actividades agropecuarias de bajo impacto, ni la ampliación de la frontera agrícola en zonas de páramo, sino que vincula a la institucionalidad ambiental y agraria, y a las entidades territoriales para que identifiquen las actividades que ya se venían desarrollando en las áreas delimitadas, regulen las actividades de bajo impacto, las incorporen en los planes de manejo ambiental de cada zona, capaciten a las comunidades e inviertan en planes y proyectos que les permitan adoptar buenas prácticas que cumplan con estándares ambientales en defensa de los páramos”, dijo la Corte y añadió que la autorización prevista en la norma demandada no ampara la continuidad de los cultivos de uso ilícito que se desarrollan en los páramos delimitados.

La puja ambiental se produjo por cuenta de una demanda que interpuso el abogado Francisco Lara quien pidió que se que se declarara un estado de cosas inconstitucional, para proteger el medio ambiente y a las personas que históricamente han habitado los páramos del país. En diálogo con El Espectador, el demandante dijo que la lógica para proteger tanto al medio ambiente como a los pobladores es que el Estado compense los derechos de quienes han ocupado ese territorio.

Si bien al penalista le preocupaba la suerte de los habitantes de la zona, también clamó por atención a los ecosistemas. A su juicio, la solución no era habilitar la practica agropecuaria de menor impacto, como lo estipuló el Congreso, sino por el contrario dejar esos espacios libres, ya que son los que suministran el agua que consumimos en todo el país.

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“No se debe habilitar la actividad agropecuaria porque las consecuencias se verán no a cinco, 10 o 15 años, sino que las verdaderas consecuencias de permitir habilitaciones en ecosistemas la vivirán nuestros hijos o nietos”, resaltó el abogado Lara, quien consideró que el Gobierno tiene los mecanismos para indemnizar o reubicar a las personas que han sido parte de este espacio. A su juicio, resulta más rentable trasladar a los campesinos que padecer en un futuro por el agua. Lara escuda su pretensión en uno de los artículos del Acuerdo de Paz, que menciona que los campesinos deben estar en zonas denominadas como frontera agrícola para ejercer estas prácticas.

La puja sobre este tema obedeció a que, en el Congreso consideraron pertinente que para que el Gobierno no incurriera en gastos de reubicación o indemnización, las prácticas agrícolas podían estar a la orden del día en esos territorios, exclusivamente, si eran consideradas de bajo impacto. No obstante, el reproche de Lara era precisamente evitar ese tipo de situaciones y proteger a los pobladores y el medio ambiente. Con la intención abierta del demandante, el entonces magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien tuvo en su despacho el proceso, citó a una audiencia pública en 2019, donde no solo tuvieron espacio los argumentos de Lara sino también del Estado, los entes de control y los habitantes de esos espacios.

El Ministerio de Ambiente, por su parte, explicó que un sistema productivo agropecuario podría desarrollar buenas prácticas para evitar daños al ecosistema. En su concepto consignó que esto se puede lograr con la sustitución de insumos tóxicos por productos de baja toxicidad en dosis apropiadas; entre otras cosas, explicaron que para adelantar una “buena práctica” se deben verificar los registros sobre los umbrales que generan daños en plagas y enfermedades dentro de dichos ecosistemas. De ahí que la cartera estime necesario que se dé aval al desarrollo de la práctica agropecuaria de bajo impacto, entre otras cosas, también por el desarrollo social.

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“La prohibición de las actividades agrícolas de bajo impacto a los grupos étnicos y campesinos que explotan los recursos naturales a través de sus métodos de producción tradicionales, produciría efectos negativos para la comunidad minoritaria como la desintegración cultural, la desnutrición, la insatisfacción de las necesidades médicas de salud y en general la amenaza de supervivencia de la población”, señaló la cartera de ambiente.

Por su parte, desde la Procuraduría estimaron conveniente que la norma quede intacta, no obstante, hicieron un llamado al Ministerio de Ambiente para que adelante estudios especializados que permiten identificar los impactos altos, medios y bajos a la hora de ejercer prácticas agropecuarias. “La norma es exequible siempre y cuando sea ejercida por población vulnerable campesina y que desarrolle usos tradicionales a sus economías campesinas”, señaló la Procuraduría y exhortó a que, desde el Gobierno, se destinen recursos para la elaboración de los planes de manejo ambiental en esas zonas.

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Desde las asociaciones indígenas y campesinas que habitan los páramos rechazan categóricamente que las entidades nacionales y locales insistan en ordenar prácticas y políticas que, a su juicio, amenazan la supervivencia física y ancestral de sus comunidades. “Denunciamos que el gobierno y empresas privadas irrespeten nuestro ordenamiento territorial propio, nuestros saberes y prácticas ancestrales de custodia de la tierra, agua, fauna y semillas, y nuestra autoridad y autonomía sobre su cuidado”, aseguraron varias organizaciones indígenas y campesinas de la Amazonía colombiana.

Y añadieron: “Solo les interesa generar riquezas privadas y aprovechar los recursos de cooperación internacional para engrosar sus nóminas, a costa de nuestro empobrecimiento, desarraigo y extinción”. Cabe mencionar que en el país existen 37 páramos, localizados sobre las tres cordilleras y la Sierra Nevada de Santa Marta. Están distribuidos en 24 departamentos y 401 municipios. Y el área total de las mismas es de 2.818.551 hectáreas equivalente al 2.5% del territorio nacional y representan el 50% de los páramos en el mundo.

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