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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Corte Constitucional ordena al Congreso regular sobre el alquiler de vientres

                                                                                                                                La Corte Constitucional ordenó al Congreso reglamentar la maternidad subrogada. Esto a raíz de la histórica omisión de esa corporación y el caso de un padre soltero, quien alquilo un vientre, quedó a cargo de una hija, pero su EPS no le validó la licencia de maternidad.

                                                                                                                                El ICBF reconoce la maternidad subrogada como un mecanismo de reproducción asistida.
                                                                                                                                Foto: Pexels
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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                Foto: Pexels
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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Lea: El alquiler de vientres no es solo un negocio

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                                                                                                                                Mauricio*, entonces, presentó una tutela contra Sanitas, buscando la protección de sus derechos a la igualdad, familia, licencia de paternidad y al mínimo vital, que también se vio afectado dado que este tipo de licencias son pagas. Y entre dos semanas y 18 semanas hubo gran diferencia para el bolsillo. Pidió que le sea reconocida su licencia de maternidad en los términos que favorecieran a la bebé recién nacida y que le dieran luz verde para pasar las 16 semanas que le negó su EPS.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En primera instancia, un juzgado de Bogotá señaló que efectivamente persisten todas las incógnitas en este caso y, en razón a que Sanitas estaba maniatado, decidió a favor de la EPS. El despacho judicial no tuvo de otra que considerar que en Colombia la licencia de maternidad solo puede extenderse a la “madre o padre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre por enfermedad o muerte”. Aunque Mauricio* no presentó recursos, el caso llegó a la Corte Constitucional.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Lo primero que señaló la alta corte fue la ineptitud del Congreso para regular sobre la materia. Aunque la práctica es legal en el país, no existe un ABC claro para las entidades de salud y laborales, como se demostró en el caso. No han hecho nada, aparte, sobre la donación de óvulos, la congelación de embriones, la utilización de embriones después de la muerte de los padres, el registro de identidad de los donantes de espermatozoides u óvulos, y la posibilidad del comercio de óvulos.

                                                                                                                                Lea: Corte Constitucional amparó los derechos de miembros de la “Revolución de las canas”

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Luego de ello, la Corte consideró que resulta necesario hacerle caso al profesor Mauricio* dado que en este caso priman los derechos de la niñez. Sobre todo porque, si bien la licencia de maternidad está pensada para el descanso de la madre, resulta más importante el acompañamiento al recién nacido. Es el periodo en el cual afianza su relación con el cuidador, por lo cual, no resultó justo que Mauricio* estuviese privado por 16 semanas del cuidado absoluto su hija, siendo que era la única persona que se iba a responsabilizar por ella.

                                                                                                                                “En consecuencia, la Sala ordenará a Sanitas EPS que ejecute las acciones que sean necesarias para que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar las gestiones administrativas que sean necesarias para reconocer y pagar en su totalidad el tiempo que no se reconoció al señor Mauricio* y su hija, previsto por el legislador para obtener la extensión de la licencia de maternidad a su favor”, concluyó la Corte.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Le puede interesar: Corte Constitucional tumba tutela de hombre señalado públicamente por abuso sexual

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                                                                                                                                Así las cosas, Mauricio* tendrá derecho a las 16 semanas que le hicieron falta durante los primeros meses de vida de su hija. Además, a Lorena*, la madre biológica, se le reconocerá oficialmente un auxilio por incapacidad, de siete semanas, y no una licencia de maternidad. El dinero que se le entregó de más a quien alquiló su vientre, un total de 11 semanas, será asumido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Y el Congreso queda de nuevo con la deuda de legislar sobre la controvertida práctica de fertilidad.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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