Publicidad

Corte Constitucional ordena que el tratamiento del cáncer no puede ser dilatado

La Corte reiteró que, de acuerdo con la Ley 2360 de 2024, las personas con sospecha de cáncer o con un diagnóstico confirmado gozan de especial protección constitucional, lo cual implica que sus tratamientos deben recibir una atención prioritaria, continua e integral.

02 de noviembre de 2024 - 12:10 a. m.
La decisión involucra a una mujer con cáncer de colon que denunció retrasos en la prestación de servicios esenciales por parte de su EPS.
La decisión involucra a una mujer con cáncer de colon que denunció retrasos en la prestación de servicios esenciales por parte de su EPS.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La Corte Constitucional emitió una sentencia importante para la garantía del derecho a la salud de tres personas mayores, quienes, a través de una acción de tutela, denunciaron incumplimientos por parte de sus EPS en la entrega oportuna y completa de los servicios médicos necesarios para sus tratamientos.

Le puede interesar: Reforma a la justicia: el reversazo de las autoridades judiciales en el Congreso

La decisión, tomada por la Sala Tercera de Revisión, involucra el caso de una mujer diagnosticada con cáncer de colon, quien aseguró que su EPS ha incurrido en múltiples retrasos en la prestación de servicios esenciales. La Corte reiteró que, de acuerdo con la Ley 2360 de 2024, las personas con sospecha de cáncer o con un diagnóstico confirmado gozan de especial protección constitucional, lo cual implica que sus tratamientos deben recibir una atención prioritaria, continua e integral. El alto tribunal señaló que cualquier demora injustificada o prestación incompleta en este tipo de tratamiento viola gravemente el derecho a la salud del paciente.

En este contexto, la Corte ordenó a la EPS en cuestión que garantice la entrega de todos los medicamentos y otros insumos formulados para la paciente, incluidos pañales y cuidados integrales que requiera. Adicionalmente, el fallo le exige adoptar medidas para que los profesionales de la red determinen el tratamiento adecuado respecto a un medicamento que le fue cambiado sin justificación clara, buscando con ello que la paciente reciba el tratamiento completo de acuerdo con los principios de oportunidad e integralidad.

La Corte también analizó los casos de otros dos adultos mayores que se vieron obligados a desplazarse a otros municipios para recibir los medicamentos prescritos, dado que sus EPS no les garantizaban la entrega en sus lugares de residencia. La Corte sostuvo que este tipo de barrera administrativa resulta inaceptable, especialmente en casos de personas con limitaciones económicas o de salud, quienes enfrentan obstáculos adicionales para desplazarse.

En tal sentido, el alto tribunal reiteró que las EPS tienen la obligación de facilitar el acceso a los tratamientos médicos y medicamentos en el lugar donde reside el usuario.

Lea también: Por acto sexual violento, Fiscalía abrió investigación en contra de Diego Cancino

Para la Corte Constitucional, la exigencia de desplazamiento para obtener medicamentos vulnera el derecho a la salud y desconoce los principios de accesibilidad e integralidad, al no considerar las necesidades y limitaciones específicas de los pacientes. En consecuencia, la Sala Tercera ordenó a las EPS involucradas implementar medidas que aseguren la entrega continua, oportuna e integral de los medicamentos a los usuarios en sus municipios de residencia, sin requerir traslados innecesarios.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Temas recomendados:

 

UJUD(9371)02 de noviembre de 2024 - 01:25 a. m.
Y en Bogotá en caso de hospitalización si uno está en la calle 170, lo quieren remitir a Soacha, que porque no hay cama en los centros con los cuales tienen convenio. Y después los familiares a gastar en transporte para ir a ver al pariente....
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar