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                                                                                                                                Corte Constitucional ordena que el tratamiento del cáncer no puede ser dilatado

                                                                                                                                La Corte reiteró que, de acuerdo con la Ley 2360 de 2024, las personas con sospecha de cáncer o con un diagnóstico confirmado gozan de especial protección constitucional, lo cual implica que sus tratamientos deben recibir una atención prioritaria, continua e integral.

                                                                                                                                La decisión involucra a una mujer con cáncer de colon que denunció retrasos en la prestación de servicios esenciales por parte de su EPS.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Reforma a la justicia: el reversazo de las autoridades judiciales en el Congreso

                                                                                                                                La decisión, tomada por la Sala Tercera de Revisión, involucra el caso de una mujer diagnosticada con cáncer de colon, quien aseguró que su EPS ha incurrido en múltiples retrasos en la prestación de servicios esenciales. La Corte reiteró que, de acuerdo con la Ley 2360 de 2024, las personas con sospecha de cáncer o con un diagnóstico confirmado gozan de especial protección constitucional, lo cual implica que sus tratamientos deben recibir una atención prioritaria, continua e integral. El alto tribunal señaló que cualquier demora injustificada o prestación incompleta en este tipo de tratamiento viola gravemente el derecho a la salud del paciente.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En tal sentido, el alto tribunal reiteró que las EPS tienen la obligación de facilitar el acceso a los tratamientos médicos y medicamentos en el lugar donde reside el usuario.

                                                                                                                                Lea también: Por acto sexual violento, Fiscalía abrió investigación en contra de Diego Cancino

                                                                                                                                Para la Corte Constitucional, la exigencia de desplazamiento para obtener medicamentos vulnera el derecho a la salud y desconoce los principios de accesibilidad e integralidad, al no considerar las necesidades y limitaciones específicas de los pacientes. En consecuencia, la Sala Tercera ordenó a las EPS involucradas implementar medidas que aseguren la entrega continua, oportuna e integral de los medicamentos a los usuarios en sus municipios de residencia, sin requerir traslados innecesarios.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La decisión involucra a una mujer con cáncer de colon que denunció retrasos en la prestación de servicios esenciales por parte de su EPS.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Reforma a la justicia: el reversazo de las autoridades judiciales en el Congreso

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En tal sentido, el alto tribunal reiteró que las EPS tienen la obligación de facilitar el acceso a los tratamientos médicos y medicamentos en el lugar donde reside el usuario.

                                                                                                                                Lea también: Por acto sexual violento, Fiscalía abrió investigación en contra de Diego Cancino

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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