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Corte Constitucional ordena regular sobre piso de protección social

El alto tribunal dijo que ese ingreso, pensado para personas que reciben menos de un salario mínimo mensual, debe ser regulado a través de una ley ordinaria y no incluido en el Plan de Desarrollo, como hizo el Gobierno Duque. La decisión tumba el piso de protección a partir de junio de 2023, tiempo que tendrá el Congreso para hacer la regulación.

25 de agosto de 2021 - 10:41 p. m.
Magistrados de La Corte Constitucional durante sala plena, donde estaban presentes los siguientes magistrados y magistradas: Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz, Paola Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez.
Magistrados de La Corte Constitucional durante sala plena, donde estaban presentes los siguientes magistrados y magistradas: Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz, Paola Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Corte Constitucional decidió que el piso de protección social, un mecanismo de amparo para las personas cuyo ingreso mensual sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, debe ser regulado a través de una legislación ordinaria y no a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND), como lo tenía planteado el gobierno Duque en el periodo 2018-2022. A pesar del anuncio, el alto tribunal dice que los efectos de la decisión se implementarán a partir del 20 de junio de 2023, para no afectar los derechos de ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo.

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Para la Corte, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, tras revisar el mecanismo en el Plan de Desarrollo, “el Piso de Protección Social, allí incorporado, es una disposición del sistema de seguridad social de índole transversal que debería ser regulada mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, de tal manera que se garantizara el principio democrático”. Ante el análisis de la magistratura, se ordenó la cancelación del decreto 1174 de 2020 que regulaba el mecanismo en cuestión.

Sin embargo, la decisión de la Corte tendrá efecto diferido. Es decir, no tumba el piso de protección social de inmediato, sino a partir de junio de 2023, pues, según explicó el alto tribunal, “es claro que dicho mecanismo obedece a la necesidad de incluir a población vulnerable de forma progresiva, a un sistema que permita un sustento mínimo de cobertura en salud, pensiones y riesgos que ameritan la protección social del Estado. En consecuencia, la expulsión inmediata de la norma acarrearía, necesariamente, traumatismos respecto de las personas que ya se encuentran afiliadas e inscritas en el Piso de Protección Social, en aplicación de la norma cuestionada y sus normas reglamentarias, y cuyo desarrollo requiere certidumbre”.

Según el Gobierno, el espíritu de la norma es ofrecerles protección social a los trabajadores que, laborando a tiempo parcial, no alcanzan a devengar un salario mínimo. Sin embargo, para los sindicatos, que criticaron la norma desde el año pasado, y cuya derogación se convirtió en una de las condiciones del Comité Nacional, el piso de protección social es una reforma laboral disfrazada. Según las centrales obreras, la norma estimula la contratación por horas, flexibilizando las condiciones laborales y desincentivando el empleo de calidad.

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Por su parte, tras conocer la decisión, miembros de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) expresaron sus opiniones al respecto, celebrando el fallo, ya que, según manifestaron, es un tema trascendental para el movimiento sindical y laboral del país. Los trabajadores de la CUT atribuyen, en gran medida, la presión social del paro nacional, en el cual pedían que se declarara inconstitucional la regulación del PDN por parte del gobierno.

Francisco Maltés, presidente de la CUT expresó su complacencia con la determinación del alto tribunal ya que, según él, una de las solicitudes que hacían en el paro nacional iniciado el 28 de abril “era la derogatoria de ese decreto tal como está planteado en uno de los proyectos de ley que radicamos en el Congreso”. Así mismo manifestó que ,“hoy la Corte Constitucional le ha dado la razón al Comité Nacional del Paro declarando la inconstitucionalidad del Decreto 1174″.

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Igualmente, Fabio Arias, fiscal de la CUT, dijo que “nosotros, como trabajadores, estamos muy contentos con esta declaración de inconstitucionalidad del artículo y lo celebramos”. Así mismo, expresó que “la movilización social que logró quitar la mayor precariedad laboral que se hacia en materia laboral y que era una reforma laboral y pensional”.

Por su parte, Percy Oyola, presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT), dijo que “Celebramos que la Corte Constitucional hubiera declarado inexequible ese artículo”. Así mismo se apegó a decir que la protesta social impulsó “el resultado de la caída del decreto 1174 que encarnaba esa reforma laboral y pensional que hemos venido cuestionando durante todo este tiempo”.

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Igualmente, los líderes sindicales de estas centrales obreras aseguraron que la protesta, la lucha y movilización social sí valen la pena, ya que, según manifestaron, permiten que se modifiquen circunstancias muy regresivas como la del piso de protección social. A su vez, Fabio Arias dijo, “por eso, los invitamos mañana 26 de agosto a que nuevamente acompañen la movilización social pacífica”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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