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Corte Constitucional ordena ruta de atención médica para personas trans en cárceles

El alto tribunal enfocó su decisión sobre el acceso de manera oportuna que las personas trans, privadas de la libertad, deben tener a tratamientos médicos de afirmación de género. De esto se trata.

21 de noviembre de 2023 - 05:32 p. m.
La Corte Constitucional ordenó la creación de un grupo interdisciplinario para la estructuración de una ruta para la atención en Salud de las personas trans que se encuentran privadas de la libertad.
La Corte Constitucional ordenó la creación de un grupo interdisciplinario para la estructuración de una ruta para la atención en Salud de las personas trans que se encuentran privadas de la libertad.
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La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) la creación de una ruta para que las personas transgénero, que se encuentran privadas de la libertad, puedan acceder de forma oportuna e integral a tratamientos médicos de afirmación de género cuando lo soliciten.

La idea es que para la creación de la ruta se conforme un equipo interdisciplinario, que tenga en cuenta las experiencias de la población trans privada de la libertad, las evidencias científicas y las mejores prácticas que hasta ahora se han desarrollado en la materia, con unos lineamientos claros y concretos para el personal médico. De esta forma, según la Corte, se podría garantizar una atención adecuada y oportuna de las necesidades en salud que puedan tener las personas trans.

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La decisión de la Corte nace a partir del estudio de una Tutela que presentó Tifanny, una mujer trans privada de la liberta en la cárcel de Bucaramanga (Santander). Ella había comenzado un tratamiento de afirmación de género con hormonas por orden médica; sin embargo, cuando solicitó nuevamente el tratamiento en la farmacia del centro carcelario donde se encontraba, no recibió ninguna respuesta.

Aunque, tanto en primera como en segunda instancia, se habían amparado parcialmente los derechos de Tifanny a la salud, la identidad de género, la libertad de expresión y la vida digna, la Sala de Revisión decidió amparar por completo los derechos previamente mencionados, ya que reconoció la existencia de un problema estructural que dificulta el acceso a los derechos de la población trans cuando quieren solicitar este tipo de tratamientos médicos, lo que se traduce en una amenaza a sus derechos.

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“Existe una falla estructural que, si bien también se presenta en el sistema general de salud, se agrava al interior de los establecimientos penitenciarios en donde persiste una vulneración masiva de múltiples derechos y, de por sí, un acceso muy limitado y precario a servicios de salud” explicó la Corte.

La idea con esta ruta es que también se pueda solicitar el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, así como generar unos espacios de capacitación para socializar esta ruta de atención diferencial en salud para las personas trans en las IPS que operan en los centros carcelarios.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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