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Corte Constitucional devolvió al Congreso proyecto del Día sin IVA para archivarlo

Se trata de la iniciativa que buscaba que el día sin IVA fuera política de Estado y quedara establecido permanentemente. El gobierno Petro se había opuesto al proyecto de ley.

17 de marzo de 2025 - 05:53 p. m.
El presidente Duque determinó que el primer día sin IVA de 2022 será el 11 de marzo.
El presidente Duque determinó que el primer día sin IVA de 2022 será el 11 de marzo.
Foto: Fotografía: Concejo de Cali
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El día sin IVA en Colombia no irá más. La Corte Constitucional devolvió al Congreso el proyecto de ley con el que se buscaba que el día sin IVA en el país quedara establecido como una política de Estado y fuera permanente. El alto tribunal revisó el caso y encontró que el Senado y la Cámara de Representantes no aceptaron por igual los argumentos del gobierno del presidente Gustavo Petro para hundir la iniciativa, el proyecto tendrá que ser engavetado.

El proyecto de ley que buscaba que el Día sin IVA quedara establecido permanentemente era el 100 de 2022 en Cámara y 140 de 2023 en Senado. La iniciativa contemplaba institucionalizar ese día “como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana”. Sin embargo, el gobierno se opuso al proyecto, considerando que iba en contra de la Constitución.

Según la Casa de Nariño, la propuesta legislativa era inconstitucional por dos razones. La primera, porque supuestamente violaba el artículo 154 de la Carta Política al crear un beneficio tributario de carácter nacional y, a su juicio, “una regulación en ese sentido está sujeta a la iniciativa o al aval del Gobierno nacional”, con el que no habría contado en este caso.

Por otra parte, porque supuestamente no se satisfizo la exigencia de realizar el análisis de impacto fiscal frente a iniciativas que consagran beneficios tributarios. Es decir, porque no se estudió ni socializó adecuadamente la cantidad de dinero y demás impactos económicos que hubiera acarreado el proyecto.

Dentro del estudio del caso, la Corte evidenció que sobre las objeciones que presentó el Gobierno a las dos cámaras, solamente en el Senado se habían rechazado de tajo y así lo sustentaba un informe, mientras que en el caso de la Cámara de Representantes, las objeciones no fueron aprobadas. En ese caso, de acuerdo con la ley que rige al Congreso (Ley 5 de 1992), si las dos cámaras no coinciden sobre si las objeciones son fundadas o no, la iniciativa debe archivarse.

Aun así, la Corte concluyó que ella misma no tiene la competencia para pronunciarse sobre las objeciones gubernamentales, “por cuanto se incumplió la exigencia constitucional de que la insistencia sea presentada de manera coincidente y uniforme por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes”. También, la Sala Plena del alto tribunal consideró que como “no se configuró la voluntad de la Cámara de Representantes para rechazar las objeciones del Gobierno nacional, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo y remitió el expediente con la sentencia al Congreso de la República, para que se archive el proyecto de ley”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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zorrillo(6652u)17 de marzo de 2025 - 07:53 p. m.
Lo que hacía la gente el día sin IVA era ahorrarse el 19% endeudándose al 30% para comprar cosas que no necesitaba con tal de "aprovechar" la ganga.

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