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La Corte Constitucional decidió proteger los derechos al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de una mujer de 70 años que solicitaba su pensión de vejez. Este bono pensional había sido negado por demoras en el pago de algunas semanas por parte del municipio de Toluviejo (Sucre). Sin embargo, según expuso el alto tribunal, Colfondos y el municipio impusieron barreras administrativas en el proceso y realizaron un manejo inadecuado del trámite, con lo que afectaron los derechos de la mujer como trabajadora.
La mujer solicitó acceder a su pensión de vejez luego de acreditar 1523 semanas cotizadas por su trabajo en un centro educativo de Toluviejo. Sin embargo, Colfondos le respondió que no podía llevar a cabo el trámite debido a que el municipio no había realizado el pago de tres periodos que ella había reportado. El primero de ellos se dio entre junio de 1973 a julio de 1977, el segundo, de octubre de 1983 a octubre de 1987 y por último, de enero a marzo de 1988.
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La sala determinó que ambas entidades le impusieron barreras administrativas a la mujer para lograr acceder a su pensión, aunque ella les manifestó que era una persona de la tercera edad, con varias complicaciones médicas, madre cabeza de hogar y que tenía a su cuidado a su hija con discapacidad. Posteriormente, en primera instancia un juez declaró improcedente la solicitud de la mujer, pues consideró que sus problemas de salud no era un impedimento para realizar el trámite y resolución de su proceso pensional.
Esta decisión fue revocada por la Sala, pues consideraron que sí se había dado un mal manejo a la situación. Para la Corte, Colfondos omitió sus obligaciones y no realizó los trámites pertinentes para que se pudiera reconocer el beneficio económico. Por su parte, el municipio de Toluviejo, como entidad que contrato directamente a la mujer entre 1973 y 1988, era el responsable de emitir el bono pensional. Sin embargo, estos no se pronunció durante todo el trámite de la tutela y no explicó cuáles eran las posibles razones por las que no habían cumplido con su obligación.
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La Sala también ordenó le ordenó a Colfondos el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por la mujer. Haciendo énfasis en que “actuara con diligencia y eficiencia con el fin de evitar trabas administrativas que pudieran afectar negativamente los derechos de las personas, más aún cuando se trate de sujetos de especial protección como personas de la tercera edad con afecciones de salud y en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica”.
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