Corte Constitucional pide protección a periodistas por ataques en redes sociales
El alto tribunal reconoció la violencia que viven las mujeres periodistas en el país y que ha crecido a través de Internet. Le pidió a los partidos políticos que adopten medidas para sancionar este tipo de ataques.
La Corte Constitucional acaba de pedirle a partidos y movimientos políticos que adopten en sus códigos de ética directrices para sancionar hechos o incitación a la violencia en línea, y ordena al Gobierno nacional y al Consejo Nacional Electoral presentar un proyecto de ley para la regulación de la violencia digital.
Así lo determinó el alto tribunal luego de estudiar una tutela presentada por la periodista Vicky Dávila, Camila Zuluaga, Lina María Peña, Lariza Pizano, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco, quienes acudieron a la tutela debido a los diferentes ataques en línea de los que han sido víctimas a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscaban, en su concepto, infantilizar su oficio y censurarlas.
Las periodistas cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no adoptadara ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. La Corte confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual negó el amparo al no encontrar acreditado que en su momento las demandantes hubieran puesto en conocimiento del CNE o de los partidos y movimientos políticos, los hechos que alegaron en la tutela.
“La Corte se refirió al informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH publicado en 2018 sobre la discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión, donde se explicó que las mujeres enfrentan obstáculos y prácticas discriminatorias estructurales que las excluyen del debate público, las cuales son particularmente graves en el caso de las mujeres que ejercen la libertad de expresión de manera activa y mantienen un alto perfil público, tales como las mujeres periodistas, las mujeres defensoras de derechos humanos y las mujeres políticas”, señaló la Corte Constitucional.
Y agregó que: “Estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresión y por su género. Por eso i) reconoció la gravedad de los patrones de discriminación de los que son víctimas las mujeres a través, ahora, de la violencia en línea; ii) reiteró que esa forma de violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional acaba de pedirle a partidos y movimientos políticos que adopten en sus códigos de ética directrices para sancionar hechos o incitación a la violencia en línea, y ordena al Gobierno nacional y al Consejo Nacional Electoral presentar un proyecto de ley para la regulación de la violencia digital.
Así lo determinó el alto tribunal luego de estudiar una tutela presentada por la periodista Vicky Dávila, Camila Zuluaga, Lina María Peña, Lariza Pizano, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco, quienes acudieron a la tutela debido a los diferentes ataques en línea de los que han sido víctimas a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscaban, en su concepto, infantilizar su oficio y censurarlas.
Las periodistas cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no adoptadara ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. La Corte confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual negó el amparo al no encontrar acreditado que en su momento las demandantes hubieran puesto en conocimiento del CNE o de los partidos y movimientos políticos, los hechos que alegaron en la tutela.
“La Corte se refirió al informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH publicado en 2018 sobre la discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión, donde se explicó que las mujeres enfrentan obstáculos y prácticas discriminatorias estructurales que las excluyen del debate público, las cuales son particularmente graves en el caso de las mujeres que ejercen la libertad de expresión de manera activa y mantienen un alto perfil público, tales como las mujeres periodistas, las mujeres defensoras de derechos humanos y las mujeres políticas”, señaló la Corte Constitucional.
Y agregó que: “Estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresión y por su género. Por eso i) reconoció la gravedad de los patrones de discriminación de los que son víctimas las mujeres a través, ahora, de la violencia en línea; ii) reiteró que esa forma de violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura.
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