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La Corte Constitucional le dio un espaldarazo definitivo al magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) Altus Baquero, en el caso que lo había dejado afuera de uno de los máximos organismos electorales. El alto tribunal constitucional revisó una tutela de Baquero contra una decisión del Consejo de Estado que anuló acto con el que fue electo magistrado del CNE.
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Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, la Corte Constitucional revocó lo decidido por el Consejo de Estado a la hora de anular la elección de Baquero como magistrado del CNE, al considerar que “la Sección Quinta del Consejo de Estado acogió la postura más restrictiva y que menos garantiza el pleno ejercicio del derecho de acceso a cargos públicos, para contabilizar el tiempo de experiencia profesional para ser magistrado del CNE”.
Para la Corte Constitucional, la decisión del Consejo de Estado “vulneró el derecho a acceder a cargos y funciones públicas al decretar la suspensión provisional de la elección y privó al accionante de ejercer un cargo para el cual podría cumplir los requisitos, de acuerdo con la forma de contabilizar la experiencia por parte del Consejo de Estado”. A los ojos del alto tribunal constitucional, Altus Baquero sí habría acreditado el requisito de experiencia.
También, la Corte Constitucional le ordenó al Congreso que “se abstenga de adelantar actuaciones en orden a suplir la vacancia del cargo ocupado por el demandante, también hasta que se agote el trámite de la acción de tutela contra la sentencia”.
En la tutela, Baquero le decía a la Corte Constitucional que se le vulneraron sus derechos constitucionales, porque “la experiencia para ser magistrado del CNE se debe acreditar desde la postulación, lo que desconoce sus derechos al debido proceso y de acceso a cargos públicos”. Para Baquero, esto no fue tenido en cuenta por la Sección Quinta del Consejo de Estado a la hora de fallar en su contra.
Asimismo, el magistrado solicitó la emisión de una medida provisional, la cual fue concedida por la Sala Plena al considerar que se cumplían los requisitos necesarios. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la medida cautelar que había suspendido el acto de elección del actor. Durante el proceso de revisión, el Consejo de Estado emitió un fallo definitivo en el que decidió anular dicho acto de elección. Posteriormente, el demandante presentó una nueva acción de tutela en contra de esta decisión, mientras se encontraba en curso la revisión ante la Corte Constitucional.
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