Corte Constitucional protege a adultos mayores en situación de vulnerabilidad
Manuela y Francisco, madre e hijo de 90 y 70 años, denunciaron haber sido víctimas de una estafa que los llevó a ser desalojados de su vivienda y a vivir en condiciones precarias.
La Corte Constitucional ha reafirmado que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y habitanza de calle, al no contar con los medios para satisfacer sus necesidades básicas, son sujetos de especial protección constitucional. En la Sentencia T-308 de 2024, emitida por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la Corte protegió los derechos de Manuela y Francisco, madre e hijo de 90 y 70 años, quienes denunciaron haber sido víctimas de una estafa que los llevó a ser desalojados de su vivienda y a vivir en condiciones precarias. Desde ese momento, han vivido en hoteles de pago diario, centros de atención temporal y en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
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A pesar de ser beneficiarios del Servicio de Apoyos Económicos para Personas Mayores de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (SDIS), los accionantes afirmaron que el nivel del Sisbén asignado no correspondía a su situación de vulnerabilidad, lo que los motivó a interponer una tutela contra el Sisbén Distrital y la Secretaría Distrital de Planeación.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte respaldó el derecho de los adultos mayores a recibir protección y asistencia social integral, subrayando que quienes no pueden satisfacer sus necesidades básicas por sí mismos deben acceder a un sistema de subsidios y cuidados que garantice su bienestar. Dicho sistema incluye la promoción de la salud, seguridad alimentaria, vestuario, vivienda y servicios sociales.
Sin embargo, la Corte también reconoció las limitaciones de recursos que enfrenta la implementación de políticas públicas contra la pobreza y destacó que el acceso a estos programas debe ser progresivo y en igualdad de condiciones, sin discriminación. En el caso de Manuela y Francisco, la Corte encontró que las autoridades distritales no adoptaron las medidas necesarias para informarles sobre los servicios y beneficios disponibles para atender sus necesidades.
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La Corte ordenó a la Secretaría Distrital de Integración Social proporcionar información adecuada sobre los servicios y estrategias disponibles para satisfacer las necesidades básicas de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, y a brindar apoyo en los trámites administrativos necesarios para acceder a estos programas.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional ha reafirmado que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y habitanza de calle, al no contar con los medios para satisfacer sus necesidades básicas, son sujetos de especial protección constitucional. En la Sentencia T-308 de 2024, emitida por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la Corte protegió los derechos de Manuela y Francisco, madre e hijo de 90 y 70 años, quienes denunciaron haber sido víctimas de una estafa que los llevó a ser desalojados de su vivienda y a vivir en condiciones precarias. Desde ese momento, han vivido en hoteles de pago diario, centros de atención temporal y en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
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A pesar de ser beneficiarios del Servicio de Apoyos Económicos para Personas Mayores de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (SDIS), los accionantes afirmaron que el nivel del Sisbén asignado no correspondía a su situación de vulnerabilidad, lo que los motivó a interponer una tutela contra el Sisbén Distrital y la Secretaría Distrital de Planeación.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte respaldó el derecho de los adultos mayores a recibir protección y asistencia social integral, subrayando que quienes no pueden satisfacer sus necesidades básicas por sí mismos deben acceder a un sistema de subsidios y cuidados que garantice su bienestar. Dicho sistema incluye la promoción de la salud, seguridad alimentaria, vestuario, vivienda y servicios sociales.
Sin embargo, la Corte también reconoció las limitaciones de recursos que enfrenta la implementación de políticas públicas contra la pobreza y destacó que el acceso a estos programas debe ser progresivo y en igualdad de condiciones, sin discriminación. En el caso de Manuela y Francisco, la Corte encontró que las autoridades distritales no adoptaron las medidas necesarias para informarles sobre los servicios y beneficios disponibles para atender sus necesidades.
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