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Corte Constitucional protege derecho de acceso a la justicia de privados de libertad

El alto tribunal le ordena al Inpec garantizar el acceso a la justicia para las personas privadas de la libertad. De acuerdo con la Corte, una persona presa no puede ejercer sus derechos en las mismas condiciones que una persona que goza de libertad.

20 de junio de 2023 - 10:33 p. m.
La Corte Constitucional realizó una inspección judicial a estaciones de policía del sur de Bogotá para poner en evidencia la crítica situación de la población privada de la libertad. Esta es la primera de varias visitas que se realizarán en el territorio nacional.
La Corte Constitucional realizó una inspección judicial a estaciones de policía del sur de Bogotá para poner en evidencia la crítica situación de la población privada de la libertad. Esta es la primera de varias visitas que se realizarán en el territorio nacional.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Corte Constitucional resolvió una tutela con la que un policía privado de la libertad solicitó garantizar su acceso a la justicia. De acuerdo con el alto tribunal, una persona presa no puede ejercer sus derechos en las mismas condiciones que una que goza de libertad, por ello, su Segunda Sala de Revisión le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que adopte medidas en los centros de detención para que queden consignados, sea en un documento o en un aplicativo, los recursos que presentan las personas privadas de la libertad en su expediente judicial.

La decisión la tomó la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, luego de analizar la tutela de un policía que está pagando una condena de 47 años por los delitos de secuestro extorsivo, hurto y extorsión. El hombre, quien cumple su pena en la cárcel La Picota de Bogotá, le solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que su expediente fuera revisado, pero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esa corporación negó la petición, porque consideró que las peticiones se presentaron dentro de un plazo mayor al establecido.

Los hechos fueron así: primero, la Sala de Definiciones de la JEP definió, el 13 noviembre de 2019, que negaba la petición del policía, porque consideró que los hechos no fueron cometidos en el marco del conflicto armado; luego, el 29 de noviembre del mismo año bajo resolución quedó firme la decisión, ya que el hombre no presentó la impugnación dentro de los tres días hábiles permitidos.

Más tarde, en diciembre de 2019, el hombre radicó ante la JEP un recurso de reposición y de apelación a la decisión. Fue ahí cuando la justicia transicional no acogió los argumentos ni peticiones del policía al considerar que ya se había vencido el plazo para la presentación del recurso. Con esa negativa, el uniformado presentó la tutela ante la Corte Constitucional, solicitando el amparo del debido proceso, a la defensa y el acceso a la justicia.

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En la solicitud, expone la Corte, el hombre no pudo impugnar porque el centro carcelario en donde está recluido no dispone de medios tecnológicos que permitan presentar documentos, peticiones o recursos, en el plazo oportuno, toda vez que el único medio autorizado para hacerlo es la correspondencia física y que para acceder a la misma hay un horario de días y horas establecidas.

Al presentar la tutela, en primera instancia, la subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión de la JEP negó las pretensiones del policía al considerar que no agotó todos los recursos para controvertir la decisión. Le explicaron que debió agotar el “recurso de queja”. Aunque el hombre presentó una impugnación, en decisión de segunda instancia se ratificó el mismo argumento.

Hasta que el expediente fue conocido por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional y, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, amparó los derechos del hombre privado de la libertad. En este caso, el togado explicó que para analizar el proceso se tuvieron en cuenta que se trata de una persona privada de la libertad y que, además de no poder ejercer sus derechos en las mismas condiciones que una persona que goza de libertad, no tiene conocimientos jurídicos y que no cuenta con un asesoramiento jurídico.

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Al respecto, la Sala indicó que el policía, al estar preso, no puede presentar recursos ni ejercer ninguna actividad con las autoridades judiciales, sin la intermediación de las autoridades penitenciarias. Por ello, concluyó que “la Sala de Definiciones de la JEP no valoró las pruebas del tutelante al asumir que él pudo acceder a las autoridades penitenciarias para presentar un recurso de apelación antes de que se cumpliera el plazo”.

La Sala de la alta corte aclaró, además, que “cuando se trata de personas privadas de la libertad no es suficiente con disponer la notificación personal de las decisiones, sino que debe constatarse que la persona haya tenido acceso real y efectivo a las autoridades penitenciarias que brinden apoyo para presentar los recursos”. De la misma forma, la Corte Constitucional señaló que para que una autoridad judicial declare que un recurso fue presentado de manera extemporánea, deberá establecerse cuál fue la oportunidad que tuvo la persona privada de la libertad para presentar el recurso.

En ese orden, la Sala amparó los derechos del policía y le ordenó al Inpec adoptar las medidas que sean necesarias para que, en adelante, al momento de llevarse a cabo la gestión de documentos que los reclusos deban enviar de forma externa, en todos los establecimientos carcelarios deberán dejar constancia del documento recibido de la fecha en que el interno presentó su petición, y de los días en que la cárcel reciba los documentos.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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