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                                                                                                                                  Corte Constitucional protege derecho de acceso a la justicia de privados de libertad

                                                                                                                                  El alto tribunal le ordena al Inpec garantizar el acceso a la justicia para las personas privadas de la libertad. De acuerdo con la Corte, una persona presa no puede ejercer sus derechos en las mismas condiciones que una persona que goza de libertad.

                                                                                                                                  La Corte Constitucional realizó una inspección judicial a estaciones de policía del sur de Bogotá para poner en evidencia la crítica situación de la población privada de la libertad. Esta es la primera de varias visitas que se realizarán en el territorio nacional.
                                                                                                                                  Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Los hechos fueron así: primero, la Sala de Definiciones de la JEP definió, el 13 noviembre de 2019, que negaba la petición del policía, porque consideró que los hechos no fueron cometidos en el marco del conflicto armado; luego, el 29 de noviembre del mismo año bajo resolución quedó firme la decisión, ya que el hombre no presentó la impugnación dentro de los tres días hábiles permitidos.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Le puede interesar: Tribunal ordena al Congreso y Gobierno dar solución al hacinamiento carcelario

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                                                                                                                                  Al presentar la tutela, en primera instancia, la subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión de la JEP negó las pretensiones del policía al considerar que no agotó todos los recursos para controvertir la decisión. Le explicaron que debió agotar el “recurso de queja”. Aunque el hombre presentó una impugnación, en decisión de segunda instancia se ratificó el mismo argumento.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  En ese orden, la Sala amparó los derechos del policía y le ordenó al Inpec adoptar las medidas que sean necesarias para que, en adelante, al momento de llevarse a cabo la gestión de documentos que los reclusos deban enviar de forma externa, en todos los establecimientos carcelarios deberán dejar constancia del documento recibido de la fecha en que el interno presentó su petición, y de los días en que la cárcel reciba los documentos.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  La Corte Constitucional realizó una inspección judicial a estaciones de policía del sur de Bogotá para poner en evidencia la crítica situación de la población privada de la libertad. Esta es la primera de varias visitas que se realizarán en el territorio nacional.
                                                                                                                                  Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Los hechos fueron así: primero, la Sala de Definiciones de la JEP definió, el 13 noviembre de 2019, que negaba la petición del policía, porque consideró que los hechos no fueron cometidos en el marco del conflicto armado; luego, el 29 de noviembre del mismo año bajo resolución quedó firme la decisión, ya que el hombre no presentó la impugnación dentro de los tres días hábiles permitidos.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Le puede interesar: Tribunal ordena al Congreso y Gobierno dar solución al hacinamiento carcelario

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                                                                                                                                  Al presentar la tutela, en primera instancia, la subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión de la JEP negó las pretensiones del policía al considerar que no agotó todos los recursos para controvertir la decisión. Le explicaron que debió agotar el “recurso de queja”. Aunque el hombre presentó una impugnación, en decisión de segunda instancia se ratificó el mismo argumento.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  En ese orden, la Sala amparó los derechos del policía y le ordenó al Inpec adoptar las medidas que sean necesarias para que, en adelante, al momento de llevarse a cabo la gestión de documentos que los reclusos deban enviar de forma externa, en todos los establecimientos carcelarios deberán dejar constancia del documento recibido de la fecha en que el interno presentó su petición, y de los días en que la cárcel reciba los documentos.

                                                                                                                                  No ad for you

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