Corte Constitucional protegió a joven con discapacidad vulnerado por Icetex
La Corte Constitucional amparó el derecho a la educación del estudiante, quien había dejado de ser beneficiario de la beca Ser Pilo Paga debido a un diagnóstico de problemas mentales.
La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de un estudiante a quien el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) negó sus derechos. La entidad no le brindó una alternativa de crédito educativo que le permitiera seguir con los estudios profesionales en Química Farmacéutica, a pesar de contar con una condición de discapacidad.
La Corte Constitucional ratificó que “la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema educativo no se limita a garantizarles un acceso en sentido formal, sino que debe entenderse en un sentido material que involucre, por ejemplo, el análisis de ciertas medidas para que puedan ejercer de manera efectiva su derecho a la educación”.
Esta es la segunda tutela que el joven lleva a la alta corte. Anteriormente, el accionante dio inició a sus estudios profesionales como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, que beca a los mejores estudiantes de bajos recursos. No obstante, tuvo que interrumpir sus estudios por cuenta de un tratamiento psicológico y psiquiátrico que comenzó por un diagnóstico de depresión, trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad.
Cuando el estudiante retornó a la institución educativa para solicitar el reintegro, este le fue negado, y así presentó una tutela, con la cual la Corte Constitucional amparó su derecho a la educación mediante la Sentencia T-235 de 2022. En cumplimiento de dicha sentencia, puedo retornar a sus estudios. Una vez ingresó a la institución, el joven solicitó al Icetex una alternativa de crédito, ya que desde el primer semestre de 2024 no tendría más desembolsos como beneficiario del programa Ser Pilo Paga.
El Icetex no le dio una respuesta suficiente que considerara su particular situación académica y personal. El estudiante presentó una nueva demanda de tutela —la cual la Corte Constitucional amparó nuevamente— en la que solicitó que la entidad le brindara la alternativa de la línea especial de crédito condonable para personas en condición de discapacidad y que no se le limitara ni condicionara su permanencia en la modalidad de crédito y en sus estudios.
El proceso de la actual tutela
En decisiones de instancia, la Corte Constitucional declaró improcedente el amparo al considerar que ya había decidido en una primera ocasión sobre el caso. Sin embargo, la Sala de revisión revocó la determinación y “consideró que, si bien ambos asuntos están relacionados con la financiación de los estudios de educación superior del accionante como persona en condición de discapacidad, obedecen a circunstancias y razones distintas”. Cuando se expidió la Sentencia T-235 de 2022, el crédito condonable que se le otorgó como beneficiario del programa Ser Pilo Paga se encontraba en amortización y no era claro cómo operaría una vez reingresara al programa de Química Farmacéutica en cumplimiento de esa sentencia.
En el estudio de la actual tutela, la Sala constató que el Icetex vulneró el derecho a la educación del estudiante, al dar respuestas incongruentes e imprecisas a las solicitudes de crédito educativo que formuló y, de esa manera, le restringió su posibilidad de aplicar a líneas de crédito especialmente diseñadas para las personas en condición de discapacidad. Asimismo, el Instituto limitó las posibilidades del accionante de garantizar su acceso y permanencia en la educación superior.
El alto tribunal reiteró que el derecho a la educación tiene una doble dimensión, pues es un derecho fundamental y un servicio público, del cual se deriva un carácter prestacional, que exige la protección de cuatro facetas: asequibilidad o disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad. En el caso de las personas con discapacidad, la faceta de accesibilidad no se limita a garantizarles un acceso formal al sistema educativo, sino que implica una garantía material.
Con el fin de lograr la protección del joven, la Sala ordenó que el ICETEX le brinde información suficiente y adecuada respecto de una alternativa eficaz de financiación de sus estudios, que contemple todas las opciones de crédito educativo a las que puede acceder como persona en condición de discapacidad y, además, le ofrezca acompañamiento y asesoría en el proceso.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de un estudiante a quien el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) negó sus derechos. La entidad no le brindó una alternativa de crédito educativo que le permitiera seguir con los estudios profesionales en Química Farmacéutica, a pesar de contar con una condición de discapacidad.
La Corte Constitucional ratificó que “la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema educativo no se limita a garantizarles un acceso en sentido formal, sino que debe entenderse en un sentido material que involucre, por ejemplo, el análisis de ciertas medidas para que puedan ejercer de manera efectiva su derecho a la educación”.
Esta es la segunda tutela que el joven lleva a la alta corte. Anteriormente, el accionante dio inició a sus estudios profesionales como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, que beca a los mejores estudiantes de bajos recursos. No obstante, tuvo que interrumpir sus estudios por cuenta de un tratamiento psicológico y psiquiátrico que comenzó por un diagnóstico de depresión, trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad.
Cuando el estudiante retornó a la institución educativa para solicitar el reintegro, este le fue negado, y así presentó una tutela, con la cual la Corte Constitucional amparó su derecho a la educación mediante la Sentencia T-235 de 2022. En cumplimiento de dicha sentencia, puedo retornar a sus estudios. Una vez ingresó a la institución, el joven solicitó al Icetex una alternativa de crédito, ya que desde el primer semestre de 2024 no tendría más desembolsos como beneficiario del programa Ser Pilo Paga.
El Icetex no le dio una respuesta suficiente que considerara su particular situación académica y personal. El estudiante presentó una nueva demanda de tutela —la cual la Corte Constitucional amparó nuevamente— en la que solicitó que la entidad le brindara la alternativa de la línea especial de crédito condonable para personas en condición de discapacidad y que no se le limitara ni condicionara su permanencia en la modalidad de crédito y en sus estudios.
El proceso de la actual tutela
En decisiones de instancia, la Corte Constitucional declaró improcedente el amparo al considerar que ya había decidido en una primera ocasión sobre el caso. Sin embargo, la Sala de revisión revocó la determinación y “consideró que, si bien ambos asuntos están relacionados con la financiación de los estudios de educación superior del accionante como persona en condición de discapacidad, obedecen a circunstancias y razones distintas”. Cuando se expidió la Sentencia T-235 de 2022, el crédito condonable que se le otorgó como beneficiario del programa Ser Pilo Paga se encontraba en amortización y no era claro cómo operaría una vez reingresara al programa de Química Farmacéutica en cumplimiento de esa sentencia.
En el estudio de la actual tutela, la Sala constató que el Icetex vulneró el derecho a la educación del estudiante, al dar respuestas incongruentes e imprecisas a las solicitudes de crédito educativo que formuló y, de esa manera, le restringió su posibilidad de aplicar a líneas de crédito especialmente diseñadas para las personas en condición de discapacidad. Asimismo, el Instituto limitó las posibilidades del accionante de garantizar su acceso y permanencia en la educación superior.
El alto tribunal reiteró que el derecho a la educación tiene una doble dimensión, pues es un derecho fundamental y un servicio público, del cual se deriva un carácter prestacional, que exige la protección de cuatro facetas: asequibilidad o disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad. En el caso de las personas con discapacidad, la faceta de accesibilidad no se limita a garantizarles un acceso formal al sistema educativo, sino que implica una garantía material.
Con el fin de lograr la protección del joven, la Sala ordenó que el ICETEX le brinde información suficiente y adecuada respecto de una alternativa eficaz de financiación de sus estudios, que contemple todas las opciones de crédito educativo a las que puede acceder como persona en condición de discapacidad y, además, le ofrezca acompañamiento y asesoría en el proceso.
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