Corte Constitucional reconoce derechos laborales de modelo webcam en embarazo
La mujer demandó al dueño del estudio en el que trabajaba, luego de que la echaran a semanas de dar a luz. La Corte reconoció que había un contrato laboral de por medio y ordenó que se le repare pagándole los salarios que dejó de percibir, así como los aportes a pensión.
Una mujer que ejercía como modelo webcam en un estudio de Bucaramanga se ausentó del trabajo unos días por su embarazo. Cuando intentó hacerse un control prenatal, le dijeron que la habían desvinculado de la EPS, pues el dueño del estudio desde el cual ella hacía el contenido pornográfico había dado por terminado el contrato. El caso llegó hasta la Corte Constitucional, donde no solo se le reconoció como empleada, sino que se le ordenó al estudio pagarle los salarios dejados de percibir y los aportes a pensión durante el tiempo que estuvo desvinculada.
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Ya la justicia ha establecido en el pasado que a las mujeres embarazadas, por su especial vulnerabilidad no se les puede despedir del trabajo. No obstante, la defensa del dueño del estudio fue decir que entre él y la mujer no había un contrato laboral, sino uno de cuentas en participación y otro de mandato. Es decir, que los dos actuaban como comerciantes en el mismo nivel y que su labor consistía, básicamente, en facilitar la infraestructura y los equipos para que ella hiciera presentaciones pornográficas en línea, a través de sitios web de terceros. Pero la Corte concluyó algo distinto.
Para fallar esta tutela, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte entró a resolver dos interrogantes: “si del vínculo que existió entre las partes (la mujer y el dueño del estudio) se deduce la existencia de una relación laboral, y si se reúnen las condiciones para la aplicación del fuero de maternidad”. Sobre lo primero, anota la sentencia, “la jurisprudencia ha señalado que la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad se extiende indistintamente, aunque con determinadas variaciones, al contrato de trabajo a término indefinido, a término fijo, contrato por obra, cooperativas de trabajo, empresas de servicios temporales, también al contrato realidad bajo la apariencia de prestación de servicios”, entre otros.
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Y, también, el alto tribunal concluyó que la mujer era especialmente vulnerable. “En ella confluyen múltiples factores de desigualdad que se combinan y agudizan su situación de vulnerabilidad, a saber: su condición de mujer, madre cabeza de familia, embarazada −para el momento en que tuvieron lugar los hechos objeto de la acción−, persona en condición de pobreza, y dedicada −en su momento− a un oficio que, por estar inmerso en la industria del sexo, es susceptible de discriminación y estigmatización”, dice la sentencia. Un cúmulo de razones por las que debe ser protegida por el Estado.
No obstante, para determinar que había un contrato laboral escondido en la relación de la mujer y el dueño del estudio se debían demostrar: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. Al entrar a estudiar el contrato y con base en el relato de la mujer, la Corte encontró indicios de que se presentaban estos tres elementos. El alto tribunal, entonces, ordenó una inspección del Ministerio del Trabajo al lugar, para establecer las circunstancias en que estaban las mujeres que laboraban allí. Los hallazgos fueron tan escandalosos que la entidad terminó abriendo una investigación propia.
Por ejemplo, según el testimonio de la mujer, “se realizaba control de horario conforme a los tres turnos que se manejaban −de 6 a.m. hasta 2 p.m., de 2 p.m. hasta 10 p.m, y de 10 p.m. hasta 6 a.m.−, se firmaban planillas de entrada y de salida, se le efectuaron descuentos para el pago de aportes a seguridad social, además de que se le aplicaban penalidades por inasistencia −que incluían descuentos sobre el pago u obligación de reponer el tiempo de transmisión en dobles turnos−”. Ninguna de estas cosas fue desvirtuada en el proceso por el dueño del local.
Así las cosas, la Corte concluyó que, “entre las partes nunca se configuró una auténtica relación horizontal y simétrica entre comerciantes”. Según el fallo, “obran en el proceso pruebas contundentes de que no se trató jamás de una relación comercial de igual a igual, sino que la accionante se encontraba sometida a la jefatura del accionado, al punto que este vigilaba y controlaba la ejecución de la labor, exigía el cumplimiento de un horario estricto e incluso disponía de cierta potestad para aplicar penalidades; ello, aunado a que el citado tenía el dominio pleno sobre los perfiles y las plataformas”, entre otras razones.
Al declarar que hubo un contrato realidad entre la mujer, que ya es madre de tres, y el hombre dueño del estudio, la Corte ordenó una serie de medidas para repararle el daño causado: el hombre deberá pagarle los salarios que dejó de recibir ella durante el tiempo que estuvo desvinculada, y lo propio con los aportes a pensión. También, se compulsaron copias a la Fiscalía para que se investiguen posibles actos delictivos del hombre. Y se le ordenó al municipio de Mosquera y a su Personería estar al tanto de la situación de la madre y brindarle rutas de acompañamiento.
Una mujer que ejercía como modelo webcam en un estudio de Bucaramanga se ausentó del trabajo unos días por su embarazo. Cuando intentó hacerse un control prenatal, le dijeron que la habían desvinculado de la EPS, pues el dueño del estudio desde el cual ella hacía el contenido pornográfico había dado por terminado el contrato. El caso llegó hasta la Corte Constitucional, donde no solo se le reconoció como empleada, sino que se le ordenó al estudio pagarle los salarios dejados de percibir y los aportes a pensión durante el tiempo que estuvo desvinculada.
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Ya la justicia ha establecido en el pasado que a las mujeres embarazadas, por su especial vulnerabilidad no se les puede despedir del trabajo. No obstante, la defensa del dueño del estudio fue decir que entre él y la mujer no había un contrato laboral, sino uno de cuentas en participación y otro de mandato. Es decir, que los dos actuaban como comerciantes en el mismo nivel y que su labor consistía, básicamente, en facilitar la infraestructura y los equipos para que ella hiciera presentaciones pornográficas en línea, a través de sitios web de terceros. Pero la Corte concluyó algo distinto.
Para fallar esta tutela, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte entró a resolver dos interrogantes: “si del vínculo que existió entre las partes (la mujer y el dueño del estudio) se deduce la existencia de una relación laboral, y si se reúnen las condiciones para la aplicación del fuero de maternidad”. Sobre lo primero, anota la sentencia, “la jurisprudencia ha señalado que la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad se extiende indistintamente, aunque con determinadas variaciones, al contrato de trabajo a término indefinido, a término fijo, contrato por obra, cooperativas de trabajo, empresas de servicios temporales, también al contrato realidad bajo la apariencia de prestación de servicios”, entre otros.
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Y, también, el alto tribunal concluyó que la mujer era especialmente vulnerable. “En ella confluyen múltiples factores de desigualdad que se combinan y agudizan su situación de vulnerabilidad, a saber: su condición de mujer, madre cabeza de familia, embarazada −para el momento en que tuvieron lugar los hechos objeto de la acción−, persona en condición de pobreza, y dedicada −en su momento− a un oficio que, por estar inmerso en la industria del sexo, es susceptible de discriminación y estigmatización”, dice la sentencia. Un cúmulo de razones por las que debe ser protegida por el Estado.
No obstante, para determinar que había un contrato laboral escondido en la relación de la mujer y el dueño del estudio se debían demostrar: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. Al entrar a estudiar el contrato y con base en el relato de la mujer, la Corte encontró indicios de que se presentaban estos tres elementos. El alto tribunal, entonces, ordenó una inspección del Ministerio del Trabajo al lugar, para establecer las circunstancias en que estaban las mujeres que laboraban allí. Los hallazgos fueron tan escandalosos que la entidad terminó abriendo una investigación propia.
Por ejemplo, según el testimonio de la mujer, “se realizaba control de horario conforme a los tres turnos que se manejaban −de 6 a.m. hasta 2 p.m., de 2 p.m. hasta 10 p.m, y de 10 p.m. hasta 6 a.m.−, se firmaban planillas de entrada y de salida, se le efectuaron descuentos para el pago de aportes a seguridad social, además de que se le aplicaban penalidades por inasistencia −que incluían descuentos sobre el pago u obligación de reponer el tiempo de transmisión en dobles turnos−”. Ninguna de estas cosas fue desvirtuada en el proceso por el dueño del local.
Así las cosas, la Corte concluyó que, “entre las partes nunca se configuró una auténtica relación horizontal y simétrica entre comerciantes”. Según el fallo, “obran en el proceso pruebas contundentes de que no se trató jamás de una relación comercial de igual a igual, sino que la accionante se encontraba sometida a la jefatura del accionado, al punto que este vigilaba y controlaba la ejecución de la labor, exigía el cumplimiento de un horario estricto e incluso disponía de cierta potestad para aplicar penalidades; ello, aunado a que el citado tenía el dominio pleno sobre los perfiles y las plataformas”, entre otras razones.
Al declarar que hubo un contrato realidad entre la mujer, que ya es madre de tres, y el hombre dueño del estudio, la Corte ordenó una serie de medidas para repararle el daño causado: el hombre deberá pagarle los salarios que dejó de recibir ella durante el tiempo que estuvo desvinculada, y lo propio con los aportes a pensión. También, se compulsaron copias a la Fiscalía para que se investiguen posibles actos delictivos del hombre. Y se le ordenó al municipio de Mosquera y a su Personería estar al tanto de la situación de la madre y brindarle rutas de acompañamiento.