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                                                                                                                                Corte Constitucional reconoce derechos laborales de modelo webcam en embarazo

                                                                                                                                La mujer demandó al dueño del estudio en el que trabajaba, luego de que la echaran a semanas de dar a luz. La Corte reconoció que había un contrato laboral de por medio y ordenó que se le repare pagándole los salarios que dejó de percibir, así como los aportes a pensión.

                                                                                                                                La mujer, madre de tres y jefe de hogar, ejercía como modelo webcam.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Ya la justicia ha establecido en el pasado que a las mujeres embarazadas, por su especial vulnerabilidad no se les puede despedir del trabajo. No obstante, la defensa del dueño del estudio fue decir que entre él y la mujer no había un contrato laboral, sino uno de cuentas en participación y otro de mandato. Es decir, que los dos actuaban como comerciantes en el mismo nivel y que su labor consistía, básicamente, en facilitar la infraestructura y los equipos para que ella hiciera presentaciones pornográficas en línea, a través de sitios web de terceros. Pero la Corte concluyó algo distinto.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Modelos webcam en Colombia: héroes del erotismo en medio de la pandemia)

                                                                                                                                Y, también, el alto tribunal concluyó que la mujer era especialmente vulnerable. “En ella confluyen múltiples factores de desigualdad que se combinan y agudizan su situación de vulnerabilidad, a saber: su condición de mujer, madre cabeza de familia, embarazada −para el momento en que tuvieron lugar los hechos objeto de la acción−, persona en condición de pobreza, y dedicada −en su momento− a un oficio que, por estar inmerso en la industria del sexo, es susceptible de discriminación y estigmatización”, dice la sentencia. Un cúmulo de razones por las que debe ser protegida por el Estado.

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Así las cosas, la Corte concluyó que, “entre las partes nunca se configuró una auténtica relación horizontal y simétrica entre comerciantes”. Según el fallo, “obran en el proceso pruebas contundentes de que no se trató jamás de una relación comercial de igual a igual, sino que la accionante se encontraba sometida a la jefatura del accionado, al punto que este vigilaba y controlaba la ejecución de la labor, exigía el cumplimiento de un horario estricto e incluso disponía de cierta potestad para aplicar penalidades; ello, aunado a que el citado tenía el dominio pleno sobre los perfiles y las plataformas”, entre otras razones.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La mujer, madre de tres y jefe de hogar, ejercía como modelo webcam.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Ya la justicia ha establecido en el pasado que a las mujeres embarazadas, por su especial vulnerabilidad no se les puede despedir del trabajo. No obstante, la defensa del dueño del estudio fue decir que entre él y la mujer no había un contrato laboral, sino uno de cuentas en participación y otro de mandato. Es decir, que los dos actuaban como comerciantes en el mismo nivel y que su labor consistía, básicamente, en facilitar la infraestructura y los equipos para que ella hiciera presentaciones pornográficas en línea, a través de sitios web de terceros. Pero la Corte concluyó algo distinto.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Modelos webcam en Colombia: héroes del erotismo en medio de la pandemia)

                                                                                                                                Y, también, el alto tribunal concluyó que la mujer era especialmente vulnerable. “En ella confluyen múltiples factores de desigualdad que se combinan y agudizan su situación de vulnerabilidad, a saber: su condición de mujer, madre cabeza de familia, embarazada −para el momento en que tuvieron lugar los hechos objeto de la acción−, persona en condición de pobreza, y dedicada −en su momento− a un oficio que, por estar inmerso en la industria del sexo, es susceptible de discriminación y estigmatización”, dice la sentencia. Un cúmulo de razones por las que debe ser protegida por el Estado.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Así las cosas, la Corte concluyó que, “entre las partes nunca se configuró una auténtica relación horizontal y simétrica entre comerciantes”. Según el fallo, “obran en el proceso pruebas contundentes de que no se trató jamás de una relación comercial de igual a igual, sino que la accionante se encontraba sometida a la jefatura del accionado, al punto que este vigilaba y controlaba la ejecución de la labor, exigía el cumplimiento de un horario estricto e incluso disponía de cierta potestad para aplicar penalidades; ello, aunado a que el citado tenía el dominio pleno sobre los perfiles y las plataformas”, entre otras razones.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Temas recomendados:

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