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Corte Constitucional reconoce que el Estado fracasó en la protección de líderes

El alto tribunal declaró el Estado de Cosas Inconstitucionales debido a la recurrente violación a los derechos de líderes y lideresas sociales en el país. En las fallas están comprometidos el Gobierno, entidades territoriales y la Fiscalía.

12 de diciembre de 2023 - 12:32 a. m.
En lo que va del año han sido asesinados 79 líderes y lideresas sociales en Colombia.
En lo que va del año han sido asesinados 79 líderes y lideresas sociales en Colombia.
Foto: Ernesto Guzmán Jr. / Agencia EFE

El Estado colombiano ha fracasado en la protección de líderes y lideresas sociales. Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar el Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) por la “falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos”. Para el alto tribunal, en estas fallas están comprometidos el Gobierno, entidades territoriales y la Fiscalía.

En contexto: La ponencia que reconoce el fracaso del Estado en la protección de líderes

El caso que resolvió la Corte agrupó 20 tutelas en las que líderes y lideresas sociales de toda Colombia le pedían al alto tribunal que interviniera para que el Estado frene la matanza. La decisión de la Corte Constitucional señala que se declara el ECI “debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos”.

El ECI que refiere la Corte significa que la violencia que han enfrentado los líderes y lideresas es tan masiva y sistemática que es incompatible con la Constitución. El alto tribunal llegó a esta conclusión al contrastar información de los “expedientes de tutela seleccionados, los documentos aportados por las diferentes autoridades y organizaciones, así como en los informes recibidos con ocasión de la audiencia pública realizada por la Sala Plena”.

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La Corte cimentó su decisión en que “la población líder y defensora de derechos humanos tiene un lugar principalísimo en el marco de la Constitución de 1991 pues su función permite identificar y denunciar violaciones de derechos humanos, prevenir a las autoridades sobre las consecuencias y el impacto de sus acciones y omisiones, y contribuir en la elaboración de las políticas públicas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del Estado y la efectividad de los derechos”. Asimismo, el alto tribunal consideró que “la persecución y el asesinato de líderes y lideresas sociales no solo implica la violación de sus derechos fundamentales como individuos, sino que además representa la afectación de las colectividades que lideran y de sus familias”.

La Sala Plena también consideró que proteger a los líderes y lideresas “constituye una obligación ineludible del Estado”. También, el alto tribunal señaló que para proteger a estas personas “la intervención estatal se justifica no solo para reaccionar cuando sobrevienen riesgos significativos para el ejercicio de los derechos. También exige adoptar medidas adecuadas para prevenirlos y, con ello, no solo disminuir la incertidumbre frente a su ocurrencia sino fortalecer las posibilidades de las personas de definir y desarrollar su plan de vida”.

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De acuerdo con la decisión de la Sala Plena, las autoridades no pueden “contraer su actuación a los casos en los que ha tenido lugar la violación de los derechos. Es indispensable prever competencias, procedimientos e instrumentos para anticipar los riesgos y precaver su ocurrencia”. Asimismo, la Corte expuso que la defensa de los derechos humanos en Colombia están cimentadas en jurisprudencia de la Corte Constitucional y (del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por lo que, a los ojos del alto tribunal, “este derecho se encuentra conformado por un amplio haz de posiciones jurídicas que se derivan de la obligación de respetar, garantizar y proteger los derechos de la población líder y defensora de derechos humanos. Entre ellos, la seguridad personal, el debido proceso, el ejercicio libre de ese liderazgo y la justicia efectiva”.

Por otra parte, la Sala Plena identificó los contenidos mínimos que debe satisfacer un sistema de protección para los líderes y lideresas sociales. Además, describió las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la protección de la población líder y defensora de derechos humanos, haciendo énfasis en “las creadas antes de la suscripción del Acuerdo Final para la Paz (AFP), las creadas con el AFP y las políticas públicas adoptadas con posterioridad al AFP”.

Aún así, señala la Sala Plena, se hace evidente que a pesar de todos los instrumentos adoptados por el Gobierno nacional para la problemática, “su definición y ejecución no han sido suficientes para cumplir con tal fin. La Sala Plena hizo especial énfasis en el incumplimiento en la implementación de las medidas adoptadas en el AFP”.

Según la decisión de la Corte Constitucional, “el Estado colombiano, las autoridades de todos los órdenes territoriales, y la ciudadanía, tienen el deber de asegurar que la situación en curso se detenga. La indolencia, el silencio o la negligencia no son admisibles bajo una constitución como la que actualmente rige en Colombia”. De igual manera, el alto tribunal indica que la protección de líderes y lideresas “es un compromiso indeclinable y definitivo. La declaración de la Corte en esta oportunidad se encuentra en esa dirección”.

Sobre la problemática de los líderes, la Sala Plena determinó que “más allá de fijar criterios sustantivos definitivos acerca del modo en que deben actuar las diversas autoridades, le corresponde establecer mecanismos para evitar la inercia y favorecer la actuación coordinada de las autoridades. Ello debe tener lugar, además, en un contexto presidido por la participación y deliberación con organizaciones sociales, así como la discusión técnica con expertos en la configuración de políticas públicas”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Atenas(06773)12 de diciembre de 2023 - 10:38 a. m.
¡Plop! Y esto, la masacre de líderes sociales, sigue ocurriendo al cabo del primer año y medio del pestilente gbno del Cambio. Sí, el de la Gran Estafa a su jauría del engaño histórico.
  • Atenas(06773)12 de diciembre de 2023 - 10:39 a. m.
    Comentario de Atenas. No de Usuario.
Elizabeth(24957)12 de diciembre de 2023 - 10:31 a. m.
El gobierno determina (Normas) pero ejecutan las acciones otras instancias ¿Va a pasar algo con Fiscalía? UNP? Policía? FFMM? Y Jueces y Magistrados? Todos por $ y algunos por odios ideológicos han permitido (y ejecutado) este horror de situación en DDHH. ¡Que sea más allá del papel y que caigan responsables!
enriqueparra1978(84821)12 de diciembre de 2023 - 09:12 a. m.
Bien por la Corte que señala los males del país que ha dejado ríos de sangre por parte de la derecha colombiana. La vida y La Paz deberían convertirse en el principal afán de todos los dirigentes y dejar el odio contra quienes piensan diferente. La vida y La Paz son derechos fundamentales de todos los colombianos que los partidos están obligados a apoyar. Por deficiente que sea una paz imperfecta es mejor que la guerra y, por tanto, que la muerte.
Agricultor(mrhzb)12 de diciembre de 2023 - 03:27 a. m.
Al gobierno dejó de importarle muerte de colombianos a manos de violentos, ya no dice nada.
Aforado(47752)12 de diciembre de 2023 - 02:28 a. m.
el "nos están matando" paso de moda
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