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                                                                                                                                Corte Constitucional reconoce que el Estado fracasó en la protección de líderes

                                                                                                                                El alto tribunal declaró el Estado de Cosas Inconstitucionales debido a la recurrente violación a los derechos de líderes y lideresas sociales en el país. En las fallas están comprometidos el Gobierno, entidades territoriales y la Fiscalía.

                                                                                                                                En lo que va del año han sido asesinados 79 líderes y lideresas sociales en Colombia.
                                                                                                                                Foto: Ernesto Guzmán Jr. / Agencia EFE
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En contexto: La ponencia que reconoce el fracaso del Estado en la protección de líderes

                                                                                                                                El caso que resolvió la Corte agrupó 20 tutelas en las que líderes y lideresas sociales de toda Colombia le pedían al alto tribunal que interviniera para que el Estado frene la matanza. La decisión de la Corte Constitucional señala que se declara el ECI “debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Podría interesarle: El clamor de protección a líderes sociales llegó a la Corte Constitucional

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                                                                                                                                La Sala Plena también consideró que proteger a los líderes y lideresas “constituye una obligación ineludible del Estado”. También, el alto tribunal señaló que para proteger a estas personas “la intervención estatal se justifica no solo para reaccionar cuando sobrevienen riesgos significativos para el ejercicio de los derechos. También exige adoptar medidas adecuadas para prevenirlos y, con ello, no solo disminuir la incertidumbre frente a su ocurrencia sino fortalecer las posibilidades de las personas de definir y desarrollar su plan de vida”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Aún así, señala la Sala Plena, se hace evidente que a pesar de todos los instrumentos adoptados por el Gobierno nacional para la problemática, “su definición y ejecución no han sido suficientes para cumplir con tal fin. La Sala Plena hizo especial énfasis en el incumplimiento en la implementación de las medidas adoptadas en el AFP”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                En lo que va del año han sido asesinados 79 líderes y lideresas sociales en Colombia.
                                                                                                                                Foto: Ernesto Guzmán Jr. / Agencia EFE
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En contexto: La ponencia que reconoce el fracaso del Estado en la protección de líderes

                                                                                                                                El caso que resolvió la Corte agrupó 20 tutelas en las que líderes y lideresas sociales de toda Colombia le pedían al alto tribunal que interviniera para que el Estado frene la matanza. La decisión de la Corte Constitucional señala que se declara el ECI “debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Podría interesarle: El clamor de protección a líderes sociales llegó a la Corte Constitucional

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                                                                                                                                La Sala Plena también consideró que proteger a los líderes y lideresas “constituye una obligación ineludible del Estado”. También, el alto tribunal señaló que para proteger a estas personas “la intervención estatal se justifica no solo para reaccionar cuando sobrevienen riesgos significativos para el ejercicio de los derechos. También exige adoptar medidas adecuadas para prevenirlos y, con ello, no solo disminuir la incertidumbre frente a su ocurrencia sino fortalecer las posibilidades de las personas de definir y desarrollar su plan de vida”.

                                                                                                                                Read more!
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