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Corte Constitucional reconoce que hay desplazamiento forzado por cambio climático

El alto tribunal amparó los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplazarse por las constantes inundaciones del río Bojabá.

22 de abril de 2024 - 05:46 p. m.
El Invías visitó la carretera y señaló que en los próximos días declarará la urgencia manifiesta para poder intervenir este corredor vial.
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Foto: Gobernación Arauca
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En un fallo de tutela, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Corte Constitucional acaba de reconocer la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático. La Sala Primera de Revisión estudió una acción de tutela interpuesta por una pareja de campesinos de 63 y 66 años que fue desplazada de su predio por las diversas inundaciones del río Bojabá, ubicado en el departamento de Arauca.

Los accionantes manifestaron que por esa circunstancia no habían podido retornar y vivir en su predio, del que derivaban su sustento, y que las acciones de prevención y atención ejecutadas por las autoridades para garantizar sus derechos han sido mínimas e insuficientes. Los demandantes le solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios que se otorgan a otros desplazados en el marco de la Ley 1448 de 2011 (conocida como Ley de Víctimas).

Aunque la UARIV rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos que se exigen para la demostración de ser víctima del conflicto armado, la pareja de campesinos solicitaron a la justicia que proteja sus derechos y ordene, por ejemplo, a la UARIV, reconocerlos como desplazados forzados internos a causa de factores ambientales y darles las mismas garantías y ayudas humanitarias que a los desplazados forzados internos por el conflicto armado.

La pareja de campesinos le pidieron al departamento de Arauca, hacerlos beneficiarios de sus programas de apoyo para desplazados y al municipio de Saravena, brindarles la atención como víctimas de desplazamiento forzado interno y otorgarles las garantías propias de esa población, entre otras peticiones a entidades del orden nacional.

Para decidir este caso, la Corte primero examinó el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales y destacó que este puede ser causado tanto por desastres ambientales repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos. Además, hizo énfasis en que este tipo de desplazamiento forzado afecta principalmente a las personas más vulnerables por su menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales.

La Corte indicó que el Estado tiene una serie de obligaciones antes, durante y después del desplazamiento por factores ambientales. Dentro de ellas resaltó la importancia de crear un sistema de registro administrativo para reconocer la situación de las personas desplazadas por factores ambientales y poder organizar la oferta institucional en respuesta a su situación.

Así mismo, señaló el alto tribunal, enfatizó en la necesidad de implementar medidas de prevención y atención como sistemas de alerta temprana, simulacros de evacuación y planificación de reubicaciones, y proporcionar ayudas de emergencia y los medios necesarios para que las personas desplazadas por factores ambientales puedan superar su vulnerabilidad y no dependan indefinidamente de la asistencia estatal como consecuencia del desplazamiento.

La Corte concluyó que las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales enfrentan un déficit de protección constitucional. De esa manera indicó que la población desplazada por este fenómeno debe tener una atención urgente y priorizada pues se trata de un fenómeno que ya impacta de manera importante a la población colombiana, especialmente a aquella en mayor condición de vulnerabilidad.

Además, la Corte resaltó la urgencia de que el país adopte una política pública integral que aborde específicamente el desplazamiento causado por factores ambientales, que reconozca su naturaleza multifacética y que permita adoptar medidas efectivas de prevención, mitigación y atención.

A partir de estas consideraciones la Corte resolvió el caso concreto. La sentencia concluyó que el caso de los accionantes se enmarca en un desplazamiento forzado interno por factores ambientales y que estos tienen el derecho a que el Estado proteja sus derechos fundamentales vulnerados. También advirtió que, además de su condición de desplazados forzados internos, en los accionantes concurren otros factores que exacerban sensiblemente sus condiciones de riesgo como el hecho de ser campesinos y adultos mayores.

De esta manera, la Corte concluyó que ante la falta de una respuesta adecuada y suficiente -pues las autoridades responsables solo habían ofrecido una ayuda humanitaria de emergencia ante el primer desplazamiento-, la Alcaldía de Saravena, la Gobernación de Arauca y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo habían vulnerado los derechos de los demandantes a la vivienda digna, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad alimentaria y a la seguridad personal.

Así mismo, la Corte extendió los efectos de la decisión para beneficiar a todas las personas desplazadas por el desbordamiento del río Bojabá que se encontraran en una situación similar a los accionantes. Sin embargo, estimó que la UARIV y el DPS no habían vulnerado los derechos de los accionantes pues en materia de desplazamiento forzado, sus competencias se limitan a responder a la población víctima del conflicto armado, según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

Finalmente, la Corte exhortó al Congreso para que desarrolle un marco normativo comprensivo para atender el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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