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                                                                                                                                  Corte Constitucional redujo tiempos de la Corte Suprema para resolver casaciones

                                                                                                                                  Según un fallo de la Corte Constitucional, la Sala Penal de la Corte Suprema venía interpretando de manera errónea un artículo del Código de Procedimiento Penal. En la práctica, la sentencia reduce los tiempos que tiene esa corporación para resolver recursos de casación.

                                                                                                                                  La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia venía haciendo una interpretación "inconstitucional" del Código de Procedimiento Penal, según la Corte Constitucional.
                                                                                                                                  Foto: GUSTAVO TORRIJOS
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (Lea también: Corte Constitucional tumba todo el Código Electoral)

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: El clamor de protección a líderes sociales llegó a la Corte Constitucional)

                                                                                                                                  Por ejemplo, una persona que fuera procesada por un delito que prescribía a los seis años. Si era condenado en segunda instancia tras cuatro años contados desde la imputación, pero acudía a la Corte Suprema en casación, la Sala Penal del alto tribunal consideraba que podía suspender el proceso por hasta cinco años y, pasado ese tiempo, tendría otros dos años para resolver el caso. Al final, podrían haber pasado hasta 11 años entre la imputación y el fallo de casación.

                                                                                                                                  Pero para la Corte Constitucional esa es una interpretación inconstitucional. A su juicio, la Sala Penal solo podía congelar el proceso por hasta cinco años desde que le llegara. Pasado ese tiempo, sí o sí debe existir un fallo de casación. Y explicó en el fallo que, “la prescripción de las acciones sancionatorias no solo tiene como propósito castigar al Estado por su demora en el ejercicio de su deber de perseguir a los infractores del ordenamiento, sino que, además, busca proteger el derecho que tiene todo individuo a que se le defina su situación jurídica”.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  De lo contrario, añadió el fallo, se desconoce el principio de la Constitución, “de acuerdo con el cual la interpretación de las normas correspondientes debe siempre hacerse buscando la lectura que mayormente favorezca al sujeto acusado”. Además, según la dura sentencia, la Corte Suprema estaba atentando contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos, dado que el Estado colombiano está obligado a resolver procesos penales en un plazo razonable; así como contra otras normas internacionales.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Magistrados de La Corte Constitucional durante sala plena, donde estaban presentes los siguientes togados: Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas Ríos (quien ya terminó su periodo y fue reemplazado por Natalia Ángel), Gloria Stella Ortiz, Paola Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez.
                                                                                                                                  Foto: Corte Constitucional

                                                                                                                                  El caso llegó a la Corte Constitucional por la tutela que presentó un policía que fue condenado en segunda instancia por la justicia militar en 2013. La Corte Suprema resolvió que no iba a casar el fallo en su contra en 2019. Su defensa entuteló, pues consideraba que el delito por el que estaba siendo procesado prescribió al momento de la casación. Y el máximo tribunal constitucional le dio la razón. La sentencia incluso ordena que el policía debe quedar en libertad, si estuviera tras las rejas.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                  La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia venía haciendo una interpretación "inconstitucional" del Código de Procedimiento Penal, según la Corte Constitucional.
                                                                                                                                  Foto: GUSTAVO TORRIJOS
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (Lea también: Corte Constitucional tumba todo el Código Electoral)

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: El clamor de protección a líderes sociales llegó a la Corte Constitucional)

                                                                                                                                  Por ejemplo, una persona que fuera procesada por un delito que prescribía a los seis años. Si era condenado en segunda instancia tras cuatro años contados desde la imputación, pero acudía a la Corte Suprema en casación, la Sala Penal del alto tribunal consideraba que podía suspender el proceso por hasta cinco años y, pasado ese tiempo, tendría otros dos años para resolver el caso. Al final, podrían haber pasado hasta 11 años entre la imputación y el fallo de casación.

                                                                                                                                  Pero para la Corte Constitucional esa es una interpretación inconstitucional. A su juicio, la Sala Penal solo podía congelar el proceso por hasta cinco años desde que le llegara. Pasado ese tiempo, sí o sí debe existir un fallo de casación. Y explicó en el fallo que, “la prescripción de las acciones sancionatorias no solo tiene como propósito castigar al Estado por su demora en el ejercicio de su deber de perseguir a los infractores del ordenamiento, sino que, además, busca proteger el derecho que tiene todo individuo a que se le defina su situación jurídica”.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  De lo contrario, añadió el fallo, se desconoce el principio de la Constitución, “de acuerdo con el cual la interpretación de las normas correspondientes debe siempre hacerse buscando la lectura que mayormente favorezca al sujeto acusado”. Además, según la dura sentencia, la Corte Suprema estaba atentando contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos, dado que el Estado colombiano está obligado a resolver procesos penales en un plazo razonable; así como contra otras normas internacionales.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Magistrados de La Corte Constitucional durante sala plena, donde estaban presentes los siguientes togados: Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas Ríos (quien ya terminó su periodo y fue reemplazado por Natalia Ángel), Gloria Stella Ortiz, Paola Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez.
                                                                                                                                  Foto: Corte Constitucional

                                                                                                                                  El caso llegó a la Corte Constitucional por la tutela que presentó un policía que fue condenado en segunda instancia por la justicia militar en 2013. La Corte Suprema resolvió que no iba a casar el fallo en su contra en 2019. Su defensa entuteló, pues consideraba que el delito por el que estaba siendo procesado prescribió al momento de la casación. Y el máximo tribunal constitucional le dio la razón. La sentencia incluso ordena que el policía debe quedar en libertad, si estuviera tras las rejas.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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