Corte Constitucional redujo tiempos de la Corte Suprema para resolver casaciones
Según un fallo de la Corte Constitucional, la Sala Penal de la Corte Suprema venía interpretando de manera errónea un artículo del Código de Procedimiento Penal. En la práctica, la sentencia reduce los tiempos que tiene esa corporación para resolver recursos de casación.
Una sentencia de la Corte Constitucional sobre un tema procesal pone en aprietos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En concreto, sobre los tiempos que tienen los magistrados del segundo alto tribunal para resolver un recurso de casación. En medio de una compleja discusión sobre el procedimiento penal, el máximo tribunal constitucional consignó en un fallo de unificación que la Suprema ha interpretado erróneamente la ley. Y, en síntesis, redujo los tiempos que tiene para casar sentencias.
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La discusión se refiere a un artículo del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que dice: “proferida la sentencia de segunda instancia, se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años”. Para la Corte Suprema, esto significaba que, una vez una persona era condenada en segunda instancia, el alto tribunal podía congelar el proceso por cinco años y, pasado ese tiempo, corrían los tiempos de prescripción.
La Corte Constitucional concluyó que esa interpretación era errónea. Y explicó su lectura de la ley en estos términos: “la Sala Penal sólo tendría un término perentorio de hasta cinco años contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia para resolver el recurso que se presentara contra dicha sentencia; sin que dicho término pueda ser excedido so pena de la extinción de la respectiva acción penal”.
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Por ejemplo, una persona que fuera procesada por un delito que prescribía a los seis años. Si era condenado en segunda instancia tras cuatro años contados desde la imputación, pero acudía a la Corte Suprema en casación, la Sala Penal del alto tribunal consideraba que podía suspender el proceso por hasta cinco años y, pasado ese tiempo, tendría otros dos años para resolver el caso. Al final, podrían haber pasado hasta 11 años entre la imputación y el fallo de casación.
Pero para la Corte Constitucional esa es una interpretación inconstitucional. A su juicio, la Sala Penal solo podía congelar el proceso por hasta cinco años desde que le llegara. Pasado ese tiempo, sí o sí debe existir un fallo de casación. Y explicó en el fallo que, “la prescripción de las acciones sancionatorias no solo tiene como propósito castigar al Estado por su demora en el ejercicio de su deber de perseguir a los infractores del ordenamiento, sino que, además, busca proteger el derecho que tiene todo individuo a que se le defina su situación jurídica”.
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De lo contrario, añadió el fallo, se desconoce el principio de la Constitución, “de acuerdo con el cual la interpretación de las normas correspondientes debe siempre hacerse buscando la lectura que mayormente favorezca al sujeto acusado”. Además, según la dura sentencia, la Corte Suprema estaba atentando contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos, dado que el Estado colombiano está obligado a resolver procesos penales en un plazo razonable; así como contra otras normas internacionales.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional, la sentencia reza: “Esta interpretación normativa tiene la virtud de que, al tiempo que respeta los principios y valores constitucionales, también permite que la Sala de Casación Penal cuente con el tiempo razonable – de hasta cinco (5) años desde la notificación de la sentencia de segunda instancia- para resolver el recurso extraordinario de casación que se presente contra la sentencia de segunda instancia”.
El caso llegó a la Corte Constitucional por la tutela que presentó un policía que fue condenado en segunda instancia por la justicia militar en 2013. La Corte Suprema resolvió que no iba a casar el fallo en su contra en 2019. Su defensa entuteló, pues consideraba que el delito por el que estaba siendo procesado prescribió al momento de la casación. Y el máximo tribunal constitucional le dio la razón. La sentencia incluso ordena que el policía debe quedar en libertad, si estuviera tras las rejas.
Pero no fue un fallo fácil en la Corte Constitucional. Los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares, así como el conjuez Mauricio Piñeros, salvaron su voto. Según Fajardo, la sentencia amplió de manera “improcedente” su visión “a partir de una reflexión no propuesta por el tutelante ni objeto de pronunciamiento por la Sala de Casación Penal en la sentencia examinada”. Linares consideró que el policía que entuteló a la Corte Suprema tenía otros recursos con los cuales pelear su condena. Los magistrados Natalia Ángel y José Fernando Reyes podrían aclarar su voto en las próximas semanas en este polémico fallo por el que ya se habla de un choque de trenes entre las altas cortes.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Una sentencia de la Corte Constitucional sobre un tema procesal pone en aprietos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En concreto, sobre los tiempos que tienen los magistrados del segundo alto tribunal para resolver un recurso de casación. En medio de una compleja discusión sobre el procedimiento penal, el máximo tribunal constitucional consignó en un fallo de unificación que la Suprema ha interpretado erróneamente la ley. Y, en síntesis, redujo los tiempos que tiene para casar sentencias.
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La discusión se refiere a un artículo del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que dice: “proferida la sentencia de segunda instancia, se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años”. Para la Corte Suprema, esto significaba que, una vez una persona era condenada en segunda instancia, el alto tribunal podía congelar el proceso por cinco años y, pasado ese tiempo, corrían los tiempos de prescripción.
La Corte Constitucional concluyó que esa interpretación era errónea. Y explicó su lectura de la ley en estos términos: “la Sala Penal sólo tendría un término perentorio de hasta cinco años contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia para resolver el recurso que se presentara contra dicha sentencia; sin que dicho término pueda ser excedido so pena de la extinción de la respectiva acción penal”.
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Por ejemplo, una persona que fuera procesada por un delito que prescribía a los seis años. Si era condenado en segunda instancia tras cuatro años contados desde la imputación, pero acudía a la Corte Suprema en casación, la Sala Penal del alto tribunal consideraba que podía suspender el proceso por hasta cinco años y, pasado ese tiempo, tendría otros dos años para resolver el caso. Al final, podrían haber pasado hasta 11 años entre la imputación y el fallo de casación.
Pero para la Corte Constitucional esa es una interpretación inconstitucional. A su juicio, la Sala Penal solo podía congelar el proceso por hasta cinco años desde que le llegara. Pasado ese tiempo, sí o sí debe existir un fallo de casación. Y explicó en el fallo que, “la prescripción de las acciones sancionatorias no solo tiene como propósito castigar al Estado por su demora en el ejercicio de su deber de perseguir a los infractores del ordenamiento, sino que, además, busca proteger el derecho que tiene todo individuo a que se le defina su situación jurídica”.
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De lo contrario, añadió el fallo, se desconoce el principio de la Constitución, “de acuerdo con el cual la interpretación de las normas correspondientes debe siempre hacerse buscando la lectura que mayormente favorezca al sujeto acusado”. Además, según la dura sentencia, la Corte Suprema estaba atentando contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos, dado que el Estado colombiano está obligado a resolver procesos penales en un plazo razonable; así como contra otras normas internacionales.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional, la sentencia reza: “Esta interpretación normativa tiene la virtud de que, al tiempo que respeta los principios y valores constitucionales, también permite que la Sala de Casación Penal cuente con el tiempo razonable – de hasta cinco (5) años desde la notificación de la sentencia de segunda instancia- para resolver el recurso extraordinario de casación que se presente contra la sentencia de segunda instancia”.
El caso llegó a la Corte Constitucional por la tutela que presentó un policía que fue condenado en segunda instancia por la justicia militar en 2013. La Corte Suprema resolvió que no iba a casar el fallo en su contra en 2019. Su defensa entuteló, pues consideraba que el delito por el que estaba siendo procesado prescribió al momento de la casación. Y el máximo tribunal constitucional le dio la razón. La sentencia incluso ordena que el policía debe quedar en libertad, si estuviera tras las rejas.
Pero no fue un fallo fácil en la Corte Constitucional. Los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares, así como el conjuez Mauricio Piñeros, salvaron su voto. Según Fajardo, la sentencia amplió de manera “improcedente” su visión “a partir de una reflexión no propuesta por el tutelante ni objeto de pronunciamiento por la Sala de Casación Penal en la sentencia examinada”. Linares consideró que el policía que entuteló a la Corte Suprema tenía otros recursos con los cuales pelear su condena. Los magistrados Natalia Ángel y José Fernando Reyes podrían aclarar su voto en las próximas semanas en este polémico fallo por el que ya se habla de un choque de trenes entre las altas cortes.
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