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Corte Constitucional regaña a la Fiscalía por desestimar caso de violencia sexual

La alta corte aprovechó semejante error de la Fiscalía para recodar que un caso de posible acto sexual violento no puede tratarse como una simple injuria por vías de hecho.

11 de septiembre de 2024 - 03:56 p. m.
Fachada y logo del búnker de la Fiscalía.
Fachada y logo del búnker de la Fiscalía.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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El caso de una niña de 15 años que denunció una violación por parte de un mayor de edad le significó todo un regaño a la Fiscalía General de la Nación. La Corte Constitucional acabó de fallar una tutela a favor de la familia de la víctima, en la que solicitaba que el presunto agresor fuese investigado por el delito de acto sexual violento y no por el de injuria por vías de hecho.

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El expediente tiene su origen en la denuncia de Salomé*, una joven que, cuando tenía 15 años, denunció haber sido tocada en una piscina, por un completo desconocido, quien le sacó su traje de baño y durante cinco segundos le tocó zonas intimas. A la Policía Nacional, la joven relató que nunca entregó su consentimiento para tal acción, lo cual fue confirmado por el denunciado, quien señaló que “fue un error” y que no “sabía porque lo había hecho”.

Sorprendentemente, la Fiscalía, cuyo nombre y ciudad de despacho fueron omitidos por la Corte Constitucional en un comunicado de prensa, le imputó al presunto agresor el delito de injuria por vías de hecho. De entrada, hizo de cuenta que el caso solo se trataba de una manera de mancillar el honor de la víctima,que solo es más fuerte que un insulto verbal.

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Pero el calvario de la familia denunciante no se quedó allí. No solo la Fiscalía no precisó que había una posible conducta sexual violenta, sino el juez de Garantías que atendió el caso jamás obligó al ente investigador a cambiar el delito. Tampoco lo hizo el juez de Conocimiento que tomó el caso en sede de acusación, para iniciar el juicio.

"La madre y el padre de Salomé presentaron una acción de tutela, la cual luego fue ratificada por ella (Salomé). La solicitud se motivó, principalmente, en la errada tipificación que realizó el ente acusador. (...) Asimismo, requirieron que se le ordenara a la Fiscalía adelantar una investigación congruente con el relato de la víctima y con perspectiva de género e infancia y adolescencia”, explicó la Corte Constitucional.

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Al analizarla tutela, la cual había sido negada por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional dejó sin efecto todo lo actuado hasta el momento y le dio un término de 36 horas a la Fiscalía para radicar un nueva imputación contra el presunto agresor que respete la denuncia presentada. Asimismo, la alta corte regañó a todos los juzgados que han conocido el proceso, por no contrastar a la Fiscalía.

“La Corte identificó la diferencia entre ambos delitos y planteó que los tocamientos de índole sexual no consentidos que persigan el ánimo de satisfacer la libido del agresor pueden constituir un acto sexual violento”, explicó la Corte Constitucional. Y habilitó a los jueces penales para realizar un control más amplios de los actos de imputación o de acusación de los y las fiscales del país.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Jaime(85895)11 de septiembre de 2024 - 04:07 p. m.
Y a que no adivinan quien estaba al frente o cabeza mayor de la fiscalia.
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