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                                                                                                                                  Corte Constitucional regaña a la Fiscalía por desestimar caso de violencia sexual

                                                                                                                                  La alta corte aprovechó semejante error de la Fiscalía para recodar que un caso de posible acto sexual violento no puede tratarse como una simple injuria por vías de hecho.

                                                                                                                                  Fachada y logo del búnker de la Fiscalía.
                                                                                                                                  Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Lea: La Ungrd gana tutela a Sneyder Pinilla: no está obligada a entregarle información


                                                                                                                                  El expediente tiene su origen en la denuncia de Salomé*, una joven que, cuando tenía 15 años, denunció haber sido tocada en una piscina, por un completo desconocido, quien le sacó su traje de baño y durante cinco segundos le tocó zonas intimas. A la Policía Nacional, la joven relató que nunca entregó su consentimiento para tal acción, lo cual fue confirmado por el denunciado, quien señaló que “fue un error” y que no “sabía porque lo había hecho”.

                                                                                                                                  Sorprendentemente, la Fiscalía, cuyo nombre y ciudad de despacho fueron omitidos por la Corte Constitucional en un comunicado de prensa, le imputó al presunto agresor el delito de injuria por vías de hecho. De entrada, hizo de cuenta que el caso solo se trataba de una manera de mancillar el honor de la víctima,que solo es más fuerte que un insulto verbal.

                                                                                                                                  Le puede interesar: Nicolás Petro: así llega el hijo del presidente a las audiencias antes del juicio

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                                                                                                                                  "La madre y el padre de Salomé presentaron una acción de tutela, la cual luego fue ratificada por ella (Salomé). La solicitud se motivó, principalmente, en la errada tipificación que realizó el ente acusador. (...) Asimismo, requirieron que se le ordenara a la Fiscalía adelantar una investigación congruente con el relato de la víctima y con perspectiva de género e infancia y adolescencia”, explicó la Corte Constitucional.

                                                                                                                                  Le podría interesar: Los pecados de Rubén Darío Acevedo con la memoria histórica de la fe

                                                                                                                                  Al analizarla tutela, la cual había sido negada por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional dejó sin efecto todo lo actuado hasta el momento y le dio un término de 36 horas a la Fiscalía para radicar un nueva imputación contra el presunto agresor que respete la denuncia presentada. Asimismo, la alta corte regañó a todos los juzgados que han conocido el proceso, por no contrastar a la Fiscalía.

                                                                                                                                  “La Corte identificó la diferencia entre ambos delitos y planteó que los tocamientos de índole sexual no consentidos que persigan el ánimo de satisfacer la libido del agresor pueden constituir un acto sexual violento”, explicó la Corte Constitucional. Y habilitó a los jueces penales para realizar un control más amplios de los actos de imputación o de acusación de los y las fiscales del país.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Fachada y logo del búnker de la Fiscalía.
                                                                                                                                  Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Lea: La Ungrd gana tutela a Sneyder Pinilla: no está obligada a entregarle información


                                                                                                                                  El expediente tiene su origen en la denuncia de Salomé*, una joven que, cuando tenía 15 años, denunció haber sido tocada en una piscina, por un completo desconocido, quien le sacó su traje de baño y durante cinco segundos le tocó zonas intimas. A la Policía Nacional, la joven relató que nunca entregó su consentimiento para tal acción, lo cual fue confirmado por el denunciado, quien señaló que “fue un error” y que no “sabía porque lo había hecho”.

                                                                                                                                  Sorprendentemente, la Fiscalía, cuyo nombre y ciudad de despacho fueron omitidos por la Corte Constitucional en un comunicado de prensa, le imputó al presunto agresor el delito de injuria por vías de hecho. De entrada, hizo de cuenta que el caso solo se trataba de una manera de mancillar el honor de la víctima,que solo es más fuerte que un insulto verbal.

                                                                                                                                  Le puede interesar: Nicolás Petro: así llega el hijo del presidente a las audiencias antes del juicio

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                                                                                                                                  "La madre y el padre de Salomé presentaron una acción de tutela, la cual luego fue ratificada por ella (Salomé). La solicitud se motivó, principalmente, en la errada tipificación que realizó el ente acusador. (...) Asimismo, requirieron que se le ordenara a la Fiscalía adelantar una investigación congruente con el relato de la víctima y con perspectiva de género e infancia y adolescencia”, explicó la Corte Constitucional.

                                                                                                                                  Le podría interesar: Los pecados de Rubén Darío Acevedo con la memoria histórica de la fe

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                                                                                                                                  “La Corte identificó la diferencia entre ambos delitos y planteó que los tocamientos de índole sexual no consentidos que persigan el ánimo de satisfacer la libido del agresor pueden constituir un acto sexual violento”, explicó la Corte Constitucional. Y habilitó a los jueces penales para realizar un control más amplios de los actos de imputación o de acusación de los y las fiscales del país.

                                                                                                                                  Read more!
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